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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 5_AUTOADMITEDEM_20240812AP2024013050_0_20240812144420555

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Luis Norberto Cermeño

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicado No. Demandante Demandado::: 25000 2341 000 2024 01305 00 Fundación para el Estado de derecho Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y otros Medio de Control Providencia:: Acción popular Auto de admisión de la demanda De conformidad con la integración y la complementación normativa que se hace de la Ley 472 de 1998 y el Código de Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, se encuentra que la demanda cumple con las exigencias legales, por lo que se admitirá. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en primera instancia la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho-Colombia.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a los demandados, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Unidad Administrativa Especial Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Imprenta Nacional de Colombia y Sociedad Accesos Holográficos S.A. de C.V. sucursal Colombia; y por estado, al demandante.

TERCERO: INFORMAR a la comunidad sobre esta acción popular, a través de la publicación de la presente providencia al menos una vez por un diario con difusión de alcance nacional, lo cual se impone como deber y a costo de la demandante. De lo anterior, se deberá aportar al expediente la debida certificación de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: DAR TRASLADO de la demanda por Secretaría, de la presente providencia y del expediente digital a los demandados, a la Agente del Ministerio Público ante el Despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de diez (10) días para contestarla, y advertirles que tienen derecho a solicitar la práctica de pruebas en su respectivo escrito. 2 Proceso: 25000 2341 000 2024 01305 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho QUINTO: NOTIFICAR personalmente a la Defensoría del Pueblo para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro de que trata el artículo 80 de dicha Ley.

SEXTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que los documentos que se alleguen al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.