TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Referencia: Exp. No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar Procede el Tribunal a resolver sobre la admisión de la demanda y la petición de medida cautelar solicitada por la parte demandante, en los términos del literal f) del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Antecedentes El señor Alberto Yepes Barreiro, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el señor José Andelfo Lizcano Caro y el Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones. “Solicito la nulidad de los siguientes actos: 1.Acto definitivo que culminó el proceso de elección: Resolución No. 021 del 24 de noviembre de 2025 «Por medio de la cual se designa y comisiona a un docente de carrera en el cargo de Rector en Propiedad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025–2029», Así mismo, de los siguientes actos preparatorios expedidos durante el trámite del proceso, a través de los cuales se tomaron decisiones sobre la validación de la experiencia en cargos de dirección académica 2.
Resolución No. 018 del 25 de agosto de 2025 expedida por el Consejo de Participación Universitaria, «Por la cual se publica el listado de inscritos(as) habilitados(as) para la designación de Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025 - 2029» 3. Acta de la Sesión Extraordinaria número 11 correspondiente a la sesión del 25 de agosto de 2025 del Consejo de Participación Ciudadana, que 2 Exp.
No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar contiene la decisión tomada en torno a la validación la experiencia en cargos de dirección académica del candidato José Andelfo Lizcano Caro, para efectos de su habilitación dentro del proceso de designación de rector. 4.
Acta número 02 correspondiente a la sesión del 22 de septiembre de 2022 que contiene las decisiones tomadas por la Comisión de Evaluación de Hojas de Vida, en torno a la validación de la experiencia en cargos de dirección académica del candidato José Andelfo Lizcano Caro. 5. Acta del 30 de septiembre de 2025 de la Comisión Accidental de Calificación de Hojas de Vida en donde consta la consolidación de los resultados de la Evaluación de Hojas de vida para la designación de rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 20252029. 6.
Acta del 14 de octubre de 2025 de la Comisión Accidental de Calificación de Hojas de Vida en donde consta la publicación del resultado final de la evaluación de hojas de vida para la designación de rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029.”. Por auto del 10 de febrero de 2026, se corrió traslado de la medida cautelar solicitada por la parte demandante al señor José Andelfo Lizcano Caro y al Presidente del Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Procederá la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar elevada por la parte demandante. Admisión de la demanda Por auto del 30 de enero de 2026 se inadmitió la demanda por cuanto la parte demandante no acreditó el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada, en los términos del numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.
Dentro del término concedido en el auto del 30 de enero de 2026 la parte actora subsanó el defecto de la demanda y, en consecuencia, en auto del 10 de febrero de 2026 se tuvo en cuenta la subsanación presentada. En virtud de lo anterior, se admitirá la presente demanda y se ordenarán las correspondientes notificaciones. En este contexto, se pone de presente que el Tribunal conocerá de este asunto en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el literal c), numeral 7.º, del 3 Exp.
No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).1 Medida cautelar La parte demandante, en el acápite “VIII. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”, elevó la siguiente solicitud.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 231 a 233 del CPACA solicito a“ esta Honorable Corporación se sirva DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional del acto de designación del señor José Andelfo Lizcano Caro como Rector en Propiedad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con fundamento en las consideraciones jurídicas.y fácticas expuestas en esta demanda y las pruebas que se aportan La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en auto del 21 de marzo de 20245, expresó que de conformidad con el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, las medidas cautelares tienen como finalidad la protección y garantía del objeto del proceso, así como la efectividad de la sentencia. De igual forma, expresó que dentro de dichas medidas se encuentra la suspensión provisional del acto electoral o de nombramiento, cuyos requisitos a acreditar para su procedencia serían los siguientes: “(I) la solicitud del accionante ya sea en el escrito de la demanda o en documento separado;
(II) que la violación surja del análisis del acto demandado y su cotejo con las normas superiores invocadas y/o (III) del.”estudio de las pruebas allegadas con la petición Frente al primer requisito, se tiene que la solicitud aquí elevada se encuentra incorporada y se fundamenta con lo expuesto en el escrito de la demanda, lo cual resulta inferible de la simple lectura del presente libelo.
En cuanto al segundo requisito, es pertinente subrayar la manifiesta contradicción entre el acto de elección acusado con las normas superiores en que debe fundarse, además de incurrir flagrantemente en las restantes causales de nulidad desarrolladas supra. Respecto al tercer requisito, se tiene que de los medios de convicción documentales anexos a la presente ".demanda respaldan con suficiencia los cargos aludidos Trámite procesal de la medida cautelar Por auto del 10 de febrero de 2026 se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar, por el término de cinco (5) días, al señor José Andelfo Lizcano Caro y al Presidente del Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 11001-03-28-000-2025-00248-00 demandante: Juan Carlos García Gaitán Demandado: José Andelfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025 2029 4 Exp. No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar de Caldas.
La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado de la medida cautelar entre los días 11 y 18 de febrero de 2025. Vencido el término de traslado obra escrito de oposición a la medida cautelar allegado por el señor José Andelfo Lizcano Caro, a través de apoderado, en los siguientes términos. Improcedencia de la medida cautelar Sostuvo que la solicitud de medida cautelar no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011.
La norma establece como requisito para que se acceda a la solicitud de la medida cautelar que se acredite la violación de una norma superior la cual debe derivarse directamente de la confrontación entre el acto demandado y el ordenamiento invocado, aspecto que en el presente caso no se cumple. En la solicitud de la medida el demandante no realizó ningún análisis o examen integral del acto acusado frente a alguna norma superior ni frente a las pruebas allegadas.
La falencia en el razonamiento jurídico es de tal entidad que confeccionó la legalidad del acto de elección. La solicitud de medida cautelar está sujeta al debate de fondo, que va más allá de la simple retórica sin contenido del demandante, por las serias implicaciones que tiene para el desarrollo institucional de la universidad y para la protección de los derechos humanos fundamentales del demandado.
No hay un daño inminente que justifique la suspensión inmediata pues la legalidad del proceso y la idoneidad del candidato están respaldadas por la normativa interna y por las pruebas presentadas a la Comisión. Manifestación del demandado sobre los fundamentos de la solicitud de medida cautelar 5 Exp. No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar En lo que tiene que ver con el cargo de infracción a normas superiores, el procedimiento de designación de Rector de la UDFJC se desarrolló ciñéndose estrictamente a las exigencias y requisitos establecidos en las normas constitucionales, legales y estatutarias vigentes.
Especialmente se debe tener en cuenta que el artículo 66 de la Ley 30 de 1992 permite a la UDFJC establecer a través de sus estatutos la designación, requisitos y calidades del Rector, lo cual realizó el Consejo Superior Universitario a través del Acuerdo 004 de 2025 y de la Resolución 011 de 2025. La verificación de requisitos habilitantes para la designación del Rector se realiza por el Consejo de Participación Universitaria, conforme a la resolución mencionada.
Así mismo el artículo 5 de esta dice que basta con que la expedición de la certificación contenga: identificación del aspirante, denominación del cargo, nivel al que pertenece, tiempo de vinculación y lista de funciones, sin que fuera exigible que el mismo hubiera sido expedido por una u otra dependencia. El reparo del demandante sobre algunas certificaciones del elegido consiste en que no fueron expedidas por la Oficina de Talento Humano de la UDFJC.
Este argumento no tiene vocación de prosperidad puesto que en el mismo marco de referencia fueron estudiadas las certificaciones aportadas por todos los aspirantes por lo que, lejos de la apreciación presentada por el actor, el principio constitucional de igualdad fue respetado íntegramente. El demandante sostuvo que el actor no acreditó el daño irremediable pues, por el contrario, la suspensión causa mayor perjuicio a la universidad y a la comunidad universitaria, adicionalmente la medida es desproporcionada, inidónea, innecesaria y afecta el interés general al interrumpir el gobierno universitario.
Por su parte, el Presidente del Consejo Superior de la Universidad Francisco José de Caldas no se pronunció con respecto a la medida cautelar. 6 Exp. No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar Consideraciones Para resolver, la Sala considera lo siguiente.
El artículo 277, inciso final, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que en caso de que se haya solicitado la suspensión provisional del acto acusado se resolverá en el mismo auto admisorio de la demanda. Requisitos para el decreto de medidas cautelares El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone.
“ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.
La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. (…).”. El artículo 231 de la misma norma establece lo siguiente con respecto a los requisitos para el decreto de medidas cautelares. “Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. (…).”. De acuerdo con las normas transcritas la suspensión provisional de los actos administrativos procede por la violación de las disposiciones invocadas cuando esta 7 Exp.
No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar surja del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas presuntamente infringidas o de las pruebas aportadas. Quiere decir lo anterior que al momento de analizar si procede la medida cautelar de suspensión provisional de los actos demandados, en los términos del artículo 231 mencionado, es necesario estudiar el siguiente aspecto.
La violación directa de la norma que se cita como vulnerada la cual se infiere de la confrontación entre el contenido normativo que se invoca y los actos acusados o, en su defecto, las pruebas aportadas, según como se formule en la petición respectiva. Análisis de la Sala El Tribunal desestimará la solicitud de medida cautelar, por las razones que se exponen a continuación. La solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante consistente en la suspensión provisional del acto de designación del señor José Andelfo Lizcano Caro como Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se fundamenta en los argumentos expuestos en el escrito de la demanda.
Revisado el concepto de violación de la demanda los cargos que la sustentan y, a su vez, fundamentan la solicitud de medida cautelar son los siguientes. Infracción a las normas en que debió fundarse “El Consejo de Participación Universitaria y la Comisión Accidental de Evaluación de las hojas de vida de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, violaron las normas en que debían fundar su actuación. El artículo 36 literal e) del Acuerdo No. 004 del 5 de mayo de 2025 Estatuto General de la Universidad y artículo 2 literal e) de la Resolución 011 de 2025 Estos literales establecen que para ocupar el cargo de rector, es necesario: “e) Acreditar experiencia administrativa, de por lo menos cinco (5) años, en cargos del nivel directivo, de los cuales, por lo menos, cuatro (4) años deben corresponder a Instituciones de Educación Superior (IES).” 8 Exp.
No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar Como quedó establecido en los hechos de esta demanda, el candidato José Andelfo Lizcano Caro no reunía el requisito mencionado, pues solamente acreditó experiencia en cargos del nivel directivo en IES por un tiempo de 25,8 meses.
La experiencia adicional que se contabilizó al candidato, no corresponde a cargos del nivel directivo en IES. El artículo 5 de la Resolución 011 de 2025, que establece los documentos necesarios para la verificación de los requisitos habilitantes. En específico, el aparte en donde se señala que el requisito contenido en el literal e) debe estar soportado documentalmente en: “Certificaciones emitidas por las respectivas entidades, personas jurídicas o instituciones públicas o privadas, que contengan la identificación plena de la persona, la denominación del cargo, el nivel al que pertenece el cargo, el tiempo de vinculación y el listado de funciones.” En la evaluación de la experiencia del candidato Lizcano Caro, se calificaron unos cargos del nivel directivo con base en certificaciones que no especificaron debidamente el nivel al que pertenecen dentro de la estructura de la entidad respectiva.
El artículo 3 del Acuerdo 004 de 1996 -Estatuto Académico- a través del cual se definen los cargos de dirección académica dentro de la Universidad y el numeral 2 de la Resolución 1101 del 29 de julio de 2002, manual descriptivo de funciones de la Universidad vigente en la fecha en que fueron ejercidos los cargos acreditados por el profesor Lizcano Caro para efectos de evaluar su experiencia. En específico, se desconoció la clasificación de los cargos del nivel directivo incorporada en el numeral 2 de la Resolución 1101 de 29 de julio de 2002.”.
Expedición sin competencia “Por el actuar del Consejo de Participación Universitaria y de la Comisión Accidental de Calificación de las Hojas de Vida, al modificar de facto el Estatuto Académico y el Manual descriptivo de Funciones Generales de la Universidad, catalogando como del nivel directivo a cargos, roles y actividades que no están expresamente allí señalados.
Tal atribución es privativa del Consejo Superior Universitario en el marco de la modificación normativa -no en el marco de un proceso electoral- y del rector respectivamente.”. Desviación de poder “Por parte de las instancias de habilitación y calificación de hojas de vida, pues la habilitación y contabilización de experiencia del candidato Lizcano Caro se realizó de manera arbitraria (acumulando y duplicando indebidamente experiencia, categorizando como del nivel directivo cargos y roles que no están así clasificados en los correspondientes estatutos y manuales de funciones y admitiendo experiencia certificada en documentos 9 Exp.
No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar que no cumplían los requerimientos establecidos en las reglas del proceso). Este hecho solo puede tener como finalidad el favorecimiento indebido a una candidatura carente de los mínimos requisitos exigidos, propósito contrario a aquel que el legislador y las autoridades universitarias han querido impregnar en las normas electorales para la designación de rector.
Las competencias que estatutariamente están atribuidas al Consejo de Participación Universitaria y a la Comisión Accidental que se crea para la calificación de las hojas de vida en el proceso de designación de rector, no pueden utilizarse para perseguir una finalidad distinta a habilitar y ponderar debidamente a los candidatos que cumplen cabalmente los requisitos exigidos para ocupar el cargo.
En este caso, la actuación de estas instancias devela una intención de favorecimiento frente al candidato que a la postre resultó siendo el ganador del proceso. Tal favorecimiento no es una finalidad amparada por ninguna norma del ordenamiento jurídico; al contrario, se convierte en una transgresión misma a los principios constitucionales a la igualdad y a la transparencia del proceso.”.
Estudio del asunto Revisados los tres cargos de la demanda, estos tienen en común una situación fáctica para resolver la controversia: establecer si fue indebida la calificación de la experiencia del señor José Andelfo Lizcano Caro en cargos directivos de instituciones de educación superior (IES). En particular, señaló el actor: se categorizaron como del nivel directivo cargos y roles que no lo eran, en dicho contexto el Consejo de Participación Universitaria y la Comisión Accidental de Calificación excedieron su competencia e incurrieron en desviación de poder para, de ese modo, favorecer al elegido.
La Sala considera que la evaluación de la hoja de vida del demandado es un factor que deberá ser analizado en el fondo del asunto, una vez se tenga la totalidad del acervo probatorio para realizar un estudio pormenorizado con los antecedentes del proceso de elección. En la demanda se presentó un cuadro con los cargos y el tiempo de experiencia en instituciones de educación superior que en criterio del demandante fueron los únicos que debieron tenerse en cuenta al momento de evaluar la hoja de vida del señor José Andelfo Lizcano Caro. 10 Exp.
No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar Sin embargo, el análisis realizado por el demandante no conduce a decretar la medida cautelar solicitada pues deben considerarse los estándares fijados por la Resolución 011 de 2025 con respecto a la evaluación de las hojas de vida tomando en consideración medios de prueba que aún falta por recaudar.
En el documento “PUBLICACIÓN RESULTADO FINAL DE LA EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA PARA LA DESIGNACIÓN RECTOR(A) DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS PARA EL PERÍODO 2025-2029” suscrito el 14 de octubre de 2025 por el Coordinador y la Secretaría Técnica del CPU, se indicó lo siguiente. “3. La experiencia en cargos de dirección académica o administrativa, o proyección universitaria será calificada, adicional a la mínima habilitante, hasta llegar máximo a diez (10) puntos.
Tras la revisión de las reclamaciones presentadas por los candidatos y el análisis de sus hojas de vida, efectuado por la Comisión Accidental definida en el artículo 7 de la Resolución núm. 011 de 2025, se obtuvieron los siguientes resultados finales por candidato así: De acuerdo con el documento anterior, el Tribunal observa que el puntaje máximo por recibir era de 10 puntos en cuanto a la experiencia en cargos de dirección académica o administrativa; y dos concursantes obtuvieron dicha puntuación, uno de ellos el señor José Andelfo Lizcano Caro.
Ese puntaje no sobrepasa el límite del artículo 8 de la Resolución 011 de 2025 (EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA PARA LA DESIGNACIÓN DE RECTOR(A). La Comisión Accidental evaluará las hojas de vida de los candidatos(as) habilitados según los siguientes criterios), y en este momento procesal no se cuenta con los elementos probatorios suficientes que desvirtúen dicho resultado. 11 Exp.
No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar Será al momento del pronunciamiento de fondo, cuando se cuente con los distintos medios de acreditación aportados por los sujetos procesales, que podrá examinarse con el cuidado debido las cuestiones de detalle que sirven de fundamento al señalamiento sobre la invalidez de la elección. Por lo tanto, se negará el decreto de la medida cautelar que tiene como fin la suspensión provisional del acto demandado.
Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”,
RESUELVE
PRIMERO. - ADMÍTESE para tramitar en primera instancia la demanda presentada por el señor Alberto Yepes Barreiro en contra del señor José Andelfo Lizcano Caro y el Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE personalmente este auto al señor José Andelfo Lizcano Caro y al señor Presidente del Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, o a quien tenga la facultad de recibir notificación, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos del numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Infórmesele que la demanda podrá ser contestada, a través de apoderado, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio o al del día de la publicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE personalmente al señor Agente del Ministerio Público así como al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 12 Exp. No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar CUARTO.-
NOTIFÍQUESE por estado a la parte actora. QUINTO.- NIÉGASE la medida cautelar solicitada por la parte demandante, consistente en la suspensión provisional del acto de elección del señor José Andelfo Lizcano Caro como Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. SEXTO.- Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 277, numeral 5, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, INFÓRMESE a la comunidad lo siguiente, haciendo uso del sistema de información de la página web de la Rama Judicial, adjuntando en el sistema la presente providencia junto con la demanda y sus anexos.
En el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se tramita la demanda interpuesta por el señor Alberto Yepes Barreiro en ejercicio de la acción de nulidad electoral (artículo 139, Ley 1437 de 2011) contra el señor José Andelfo Lizcano Caro y el Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
La demanda pretende la nulidad de los siguientes actos. “1. Acto definitivo que culminó el proceso de elección: Resolución No. 021 del 24 de noviembre de 2025 «Por medio de la cual se designa y comisiona a un docente de carrera en el cargo de Rector en Propiedad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025–2029», 2.
Resolución No. 018 del 25 de agosto de 2025 expedida por el Consejo de Participación Universitaria, «Por la cual se publica el listado de inscritos(as) habilitados(as) para la designación de Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025 - 2029» 3. Acta de la Sesión Extraordinaria número 11 correspondiente a la sesión del 25 de agosto de 2025 del Consejo de Participación Ciudadana, que contiene la decisión tomada en torno a la validación la experiencia en cargos de dirección académica del candidato José Andelfo Lizcano Caro, para efectos de su habilitación dentro del proceso de designación de rector. 4.
Acta número 02 correspondiente a la sesión del 22 de septiembre de 2022 que contiene las decisiones tomadas por la Comisión de Evaluación de Hojas de Vida, en torno a la validación de la experiencia en cargos de dirección académica del candidato José Andelfo Lizcano Caro. 5. Acta del 30 de septiembre de 2025 de la Comisión Accidental de Calificación de Hojas de Vida en donde consta la consolidación de los resultados de la Evaluación de Hojas de vida para la designación de rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 20252029. 13 Exp.
No. 25000234100020260015200 Demandante: Alberto Yepes Barreiro Demandado: José Andelfo Lizcano Caro y otros NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admite demanda y niega medida cautelar 6. Acta del 14 de octubre de 2025 de la Comisión Accidental de Calificación de Hojas de Vida en donde consta la publicación del resultado final de la evaluación de hojas de vida para la designación de rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029.”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha. Firmado electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado Firmado electrónicamente CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. L.C.C.G.