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auto — Tribunal Administrativo de Risaralda

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 8_Autoqueadmite_20260197800ADMISORIO_0_20260313120814862

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-01978-00 DIANA ALEJANDRA BONILLA CARDONA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, TERCERA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial SALA AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Diana Alejandra Bonilla Cardona, a través de apoderada1, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión3, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al «principio de favorabilidad».

Lo anterior, con ocasión a la sentencia del 25 de septiembre de 2025 dictada por la referida Corporación que confirmó a decisión de primera instancia, proferida el 19 de junio de la misma anualidad por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, mediante la cual se negaron las pretensiones dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 66001-33-33-001-2024-00213-00/02.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por la señora Diana Alejandra Bonilla Cardona de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado 1 Índice 002 de Samai.

Poder conferido a la abogada Cindy Tatiana Torres Sáenz, con presentación personal ante Notaría. 2 Índice 002 de Samai. Radicada el 10 de marzo de 2026. 3 Sala integrada por los magistrados Andrés Medina Pineda, Leonardo Rodríguez Arango y Dufay Carvajal Castañeda. Demandante: Diana Alejandra Bonilla Cardona Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2026-01978-00 por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Diana Alejandra Bonilla Cardona.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Andrés Medina Pineda, Leonardo Rodríguez Arango y Dufay Carvajal Castañeda del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al municipio de Dosquebradas [extremo pasivo del proceso contencioso], al juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira [a quo del ordinario] para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a la secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión y del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión y del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 66001-33-33-001-2024-00213-00/02.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Diana Alejandra Bonilla Cardona Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2026-01978-00 ÓCTAVO: RECONOCER personería a la abogada Cindy Tatiana Torres Sáenz para actuar como apoderada judicial de la señora Diana Alejandra Bonilla Cardona, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co