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auto — Tribunal Administrativo de Risaralda

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 8_Autoqueadmite_20260133400ADMITEPRO_0_20260227144056930

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-01334-00 GLORIA ELCY HURTADO RAMÍREZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Gloria Elcy Hurtado Ramírez, a través de apoderada judicial1, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso efectivo a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, y al principio de favorabilidad.

Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, con ocasión de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025, que confirmó el fallo dictado el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pereira, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 6600133-33-002-2024-00270-00/02, en el que se negaron las pretensiones de la demanda y en el que pretendía obtener el reconocimiento y pago de la diferencia salarial existente entre los grados de escalafón docente 3DM y 3BM.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por cuanto se dirige contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión. 1 Poder otorgado a la abogada Cindy Tatiana Torres Sáenz, para promover la presente acción, el cual consta de la respectiva constancia de presentación personal ante notario - índice 02 de Samai. 2 La cual fue radicada el 20 de febrero de 2026 con secuencia: 2059 – índice 01 del aplicativo Samai.

Demandante: Gloria Elcy Hurtado Ramírez Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-01334-00 2.2. Admisión de la tutela Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por señora Gloria Elcy Hurtado Ramírez.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Juan Carlos Hincapié Mejía, Andrés Medina Pineda y Leonardo Rodríguez Arango, integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, en calidad de accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pereira «quien profirió la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario que se cuestiona», a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al departamento de Risaralda, y a los municipios de Dosquebradas y Pereira «quienes fungieron como extremo pasivo de la litis dentro del trámite ordinario».

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, del Tribunal Administrativo del Risaralda y del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pereira, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Risaralda y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pereira, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 66001-33-33-002-2024-00270-00/02.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Gloria Elcy Hurtado Ramírez Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-01334-00 SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Cindy Tatiana Torres Sáenz, para actuar como apoderada judicial de la accionante, en los estrictos términos de los poderes obrante en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co