TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: John Libardo Andrade Flórez Ibagué (Tolima), veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Radicación Nº.: Medio de Control: Demandante: Demandado: Vinculada: 73001-23-33-000-2026-00088-00 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PEDRO ADELMO MELO CETINA en calidad de Veedor ciudadano NACIÓN – MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, MUNICIPIO DE MELGAR CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA” Expediente SAMAI En atención a la constancia secretarial visible a índice 00009 del expediente Samai, indicando que el auto admisorio de la demanda proferido el 6 de marzo de 2026, no señaló lo referente a la comunicación a los miembros de la comunidad conforme lo estipulado al Artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
Una vez examinado el presente asunto y atendiendo lo preceptuado, en efecto considera el Despacho que la situación precedente es plausible enmendar, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, a saber: “(…) Notificación del Auto Admisorio de la Demanda. En el auto que admita la demanda el juez ordenará su notificación personal al demandado.
A los miembros de la comunidad se les podrá informar a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto). En este sentido, para garantizar la comparecencia a la actuación procesal de todas las personas que de manera directa o indirectamente se consideren vulneradas en sus derechos colectivos invocados dentro del presente medio de control, el auto admisorio debe ser notificado de manera personal al demandado y a los demás miembros de la comunidad puesto que su finalidad es enterar a estos últimos sobre Rad.: 000-2026-00088-00 Auto adiciona auto admisorio la existencia del proceso para que, si así lo desean intervengan como coadyuvantes, es decir, para que intervengan en la defensa de los derechos colectivos.
Por lo anterior, se ADICIONA el auto admisorio de la demanda, el cual quedará así:
COMUNÍQUESE esta providencia a los miembros de la comunidad a través de un medio de comunicación de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 472 de 1998. Publicación que correrá a costa del actor popular. A su turno, por Secretaría realícese la respectiva publicación en el micrositio de la página web de la Rama Judicial.
Notifíquese la presente decisión por estado a la parte actora en los términos del artículo 201 del CPACA. Canal digital: adelmo904@hotmail.com En lo demás, el auto quedará incólume.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHN LIBARDO ANDRADE FLÓREZ Magistrado Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx