ALCALDIA DE POPAYAN DPE - 100 Versión: 04 DESPACHO DEL ALCALDE Alcaldia de Popayán DECRETO No. 20261000001745 del 08 de mayo de 2026 Por medio del cual se efectúa un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y Remoción. EL ALCALDE DE POPAYAN DELEGATARIO, según Decreto 20261000001725 del 7 de mayo de 2026 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1551 de 2012 y 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, y CONSIDERANDO: El artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012, literal d) numeral 2, dispone que el alcalde tiene la función de “Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia.” Que la Ley 996 de 2005 reglamentó la elección del presidente de la República y en el artículo 32, estableció que estará suspendida cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la rama ejecutiva durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y, en caso de que se requiera segunda vuelta, hasta la realización de la misma, a excepción de algunos eventos señalados en el artículo 33 de la misma norma.
Que, de igual forma, el parágrafo del artículo 38 ibidem estableció que “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (Se destaca).
Que, sobre el particular se pronunció la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005 en los siguientes términos: “( ) las excepciones a esta prohibición, consignadas en el inciso cuarto del paragrafo, respetan el equilibrio que debe existir entre la guarda de la moralidad administrativa y la eficacia de la administración, a través de la autorización de vincular en nómina (a) cuando -se trate de proveer cargos por faltas definitivas derivada de muerte o renuncia y (b) los cargos de carrera administrativa.
En efecto, si se trata de proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo'desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo, es claro que la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De otra parte, si con la prohibición de modificación de nómina pretende evitar la vulneración de la moralidad administrativa, las vinculaciones que se presenten aplicando las normas de carrera administrativa serán admisibles por todas las garantías de transparencia y objetividad que deben rodear el régimen de carrera.” (Se destaca).
De conformidad con lo anterior, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido no está prohibida la provisión de cargos, en casos tales como los de vacancia por renuncia, DPE - 100 ALCALDIA DE POPAYAN Versión: 04 DESPACHO DEL ALCALDE DECRETO No. 20261000001745 del 08 de mayo de 2026 licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.
Que, a su vez, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto No. 2182 del 12 de diciembre de 2013, se pronunció al respecto indicando: “( ) el inciso cuarto del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece como una de las salvedades o excepciones a la prohibición de modificar la nómina dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, "que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de la muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada".
La expresión "por faltas definitivas" que trae la norma no se limita tan solo a la muerte o renuncia del funcionario, sino que se refiere a todas aquellas situaciones en las cuales se autoriza, en palabras de la Corte Constitucional, "proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo", caso en el cual "la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña.” En el caso concreto, las palabras “falta definitiva” no encuentran definición en la ley, razón por la cual es menester acudir al uso general de las mismas palabras empleadas por el legislador.
De conformidad con su entendimiento natural y obvio, la “falta definitiva” es sinónimo de vacancia del cargo, o sea la ausencia concluyente, resolutoria, irrebatible de una persona en el cargo o empleo y, por ende, de la función que le correspondía, por cuenta de alguna causa. En el evento materia de análisis se trata de su ausencia definitiva por expiración del período fijo previsto en los articulos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011.
( )" Que, en Circular Conjunta 100-006 de 2025, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública se pronunciaron respecto al tema, indicando que: “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración. El criterio para proveer las vacantes en las plantas de personal por renuncia, licencia o muerte, o cualquier otra causa legal que genere la vacancia definitiva del cargo, según el caso, únicamente está condicionado a que los cargos resulten "indispensables" para el cabal funcionamiento de la administración pública, o se requiera dar cumplimiento a las normas de carrera administrativa, y no al nivel jerárquico en el cual se encuentre el empleo a proveer” (Se destaca).
Que, a partir del 28 de noviembre de 2024, quedó en vacancia definitiva el cargo de SECRETARIO DE DESPACHO — 020-01 DESPACHO DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN, debido a la renuncia del Señor CARLOS HORACIO GÓMEZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.627.247 expedida en Popayán - Cauca, según decreto No. 20241000003785 de 2024 DPE - 100 ALCALDIA DE POPAYAN Versión:
04. DESPACHO DEL ALCALDE Alcaldía de Popayán DECRETO No. 20261000001745 del 08 de mayo de 2026 El coordinador del Grupo de Talento Humano del Municipio de Popayán mediante Constancia N* 20261100274633 de 8 de mayo de 2026, indica que analizada la hoja de vida de la señora DIANA ASTUDILLO LORENA QUIRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.686.848 expedida en Popayán - Cauca, reúne los requisitos y el HO — perfil requerido para ser nombrado (a) en el cargo de SECRETARIO DE DESPAC 020-01 DEL ALCALDE DESPACHO exigidos en el DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN, as las manual Especifico de funciones del Municipio de Popayán. Así mismo que efectuad verificaciones correspondientes se encuentra que la mencionada ciudadana no tiene antecedentes fiscales, penales, ni disciplinarios, no se encuentra reportada en el Registro Nacional de Medidas Correctivas ni como deudor alimentario REDAM.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: TARIO DE DESPACHO POPAYÁN, Nombrase para desempeñar el cargo de nivel Directivo SECRE- - 020-01 DESPACHO DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE perteneciente a la Planta Globalizada del Municipio de Popayán, a la señora DIANA LORENA ASTUDILLO QUIRA, identificada 1.061.686.848 expedida en Popayán - Cauca. con cédula de ciudadanía No.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente decreto a la señora DIANA LORENA ASTUDILLO QUIRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.686.848 expedida en Popayán - Cauca, a través de la Oficina de Talento Humano.
ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia de este Decreto a la Secretaría General, a la Oficina de Recursos Humanos y archívese copia en la hoja de vida de la Servidora Pública.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dada en Popayán a los 8 días del mes de mayo 2026 PUBLIQUESE,
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE /3 Revisó: Luis Guillermo Céspedes Solano, Abogado Contratista Proyecto: Cenario Rodríguez Hernández, Coordinador Talento Humano Revisó — Luis Guillermo Céspedes S. — Abogado Contratista Archivado en. Hoja de Vida Archivado en: Resoluciones — Historias Laborales DPE - 100 ALCALDIA DE POPAYAN Versión: 04 DESPACHO DEL ALCALDE Alcaldia de Popayán ACTA DE POSESION NÚMERO 47 DE 2026 (08-05-2026) NOMBRE DEL POSESIONADO: DIANA LORENA ASTUDILLO QUIRA CARGO: SECRETARIO DE DESPACHO — DESPACHO DEL ALCALDE 020-01 En la ciudad de Popayán, se presentó al Despacho de la Alcaldía de Popayán, la señora DIANA LORENA ASTUDILLO QUIRA, identificada cédula con de ciudadanía No. 1.061.686.848 expedida en Popayán - Cauca, con el fin de tomar posesión del cargo de libre nombramiento y Remoción SECRETARIO DE DESPACHO 020-01 — DESPACHO DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN, de la planta globalizada del Municipio de Popayán, para el cual fue nombrada mediante Decreto 20261000001745 del 08 de mayo de 2026 En tal virtud el Alcalde del Municipio de Popayán delegatario según Decreto 20261000001725 del 7 de mayo de 2026, le tomó el juramento de rigor ordenado por el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia y bajo cuya gravedad prometió, desempeñar fiel y lealmente los deberes de su cargo, cumplir la Constitución y las Leyes de la República.
Conforme a la certificación N* 20261100274633 de 8 de mayo de 2026, suscrita por el coordinador número de Talento 1.061.686.848 Humano, la posesionada expedida en Popayán presentó - Cauca, la cédula de ciudadanía certificados de antecedentes fiscales, penales, disciplinarios, por delitos sexuales, registro nacional de medidas correctivas y registro de deudores alimentarios morosos, todos sin anotaciones.
OBSERVACIONES: La presente acta surte a efectos a partir del ocho (8) de mayo del 2026. El Alcalde Delegatario EDW…UEZ El (la) Posesionado (a) DIANA LORENA ASTUDILLO QUIRA