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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 7_Autoqueadmite_20260175900ADMISORIO_0_20260313111116561 (2)

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-01759-00 JULIO EDMUNDO PIEDRAHITA CRUZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN C Tema: Tutela por presunta mora judicial CUNDINAMARCA, AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Julio Edmundo Piedrahita Cruz, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C2, con el fin de reclamar el amparo de su derecho fundamental de petición. Lo anterior, con ocasión a la falta de pronunciamiento frente a los escritos radicados por el actor dentro de la acción de grupo identificada con el radicado 25000-2341000-2019-01128-00, que adelanta la autoridad judicial accionada.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Julio Edmundo Piedrahita Cruz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C. 1 Tutela radicada el 3 de marzo de 2026. Sala integrada por los magistrados Favio Iván Afanador, Néstor Arturo Méndez Pérez y Luis Norberto Cermeño. 2 Demandante: Julio Edmundo Piedrahita Cruz Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2026-01759-00 2.2.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Julio Edmundo Piedrahita Cruz.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Favio Iván Afanador, Néstor Arturo Méndez Pérez y Luis Norberto Cermeño del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Agencia Nacional de Infraestructura y Consorcio Vial -Helios [extremo pasivo del proceso contencioso], a para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, para que publique en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, Subsección C, remitir la totalidad del expediente de acción de grupo identificado con el radicado 25000-2341-000-2019-01128-00.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co