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auto — Tribunal Administrativo de Casanare

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 8_Autoqueadmite_DANIEL2026442500ADMI_0_20260616090021586

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-04425-00 INSTITUTO FINANCIERO DE CASANARE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El Instituto Financiero de Casanare través de su gerente general1, instauró acción de tutela2 contra el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare3, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de los autos del 4 de febrero y 11 de noviembre de 2025, proferidos por las mencionadas autoridades judiciales, respectivamente a través de los cuales el a quo se abstuvo de continuar la ejecución y el tribunal confirmó dicha decisión en el proceso ejecutivo identificado con radicado 85001-33-33-005-202400161-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el Instituto Financiero de Casanare de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otro, contra el Tribunal Administrativo de Casanare. 1 Índice 002 de Samai. Tutela suscrita por Oscar Javier Araque Garzón, nombrado gerente de la entidad mediante Decreto 60 de 2024. 2 Índice 003 de Samai. Tutela radicada el 9 de junio de 2026, con secuencia 24856. 3 Sala integrada por los magistrados Aura Patricia Lara Ojeda, Inés del Pilar Núñez Cruz y Leonardo Galeano Guevara.

Demandante: Instituto Financiero de Casanare Demandados: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Rad: 11001-03-15-000-2026-04425-00 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el Instituto Financiero de Casanare.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Aura Patricia Lara Ojeda, Inés del Pilar Núñez Cruz y Leonardo Galeano Guevara que integran el Tribunal Administrativo de Casanare, así como a la titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, para que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los señores Maira Alejandra Sanabria Cubides y Richard López Cubides [extremo pasivo del proceso ejecutivo], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y del Tribunal Administrativo de Casanare, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y del Tribunal Administrativo de Casanare, remitir la totalidad del expediente de ejecutivo, identificado con el radicado 85001-33-33-0052024-00161-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.

OCTAVO: REGRESAR el expediente a despacho una vez notificado el presente proveído, a fin de resolver la solicitud preliminar elevada por la parte accionante concerniente a que el asunto sea resuelto por la Sala Plena de esta Corporación. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Instituto Financiero de Casanare Demandados: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Rad: 11001-03-15-000-2026-04425-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co