TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO SALA UNITARIA DE DECISIÓN Pasto, tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente: Expediente: Accionante: Accionado: Acción: Asunto: JOSÉ GABRIEL SANTACRUZ MIRANDA 520012333000-2026-00020-00 YÉSICA ALEJANDRA DELGADO CAMUES Y OTROS MUNICIPIO DE PASTO Y OTROS POPULAR ADMISIÓN DE LA DEMANDA 1) En ejercicio del medio de control de acción popular, la señora Yesica Alejandra Delgado Camués presentó demanda en contra del Municipio de Pasto – Secretaría de Planeación, Departamento Administrativo de Prosperidad Social y Findeter. 2) Con auto del 11 de febrero de 2026 se inadmitió la demanda porque no se aportó prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata el artículo 144 del CPACA y porque se presentó acumulación indebida de pretensiones, concediéndole a los accionantes el término de tres (3) días para subsanar la demanda.
El auto se notificó el 16 de febrero de 2026. 3) El 18 de febrero de 2026, la parte demandante presentó escrito subsanando la demanda según lo indicado. 4) Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. 5) Por consiguiente, dado que se encuentran satisfechos los requisitos formales, materiales y de procedibilidad previstos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998 y 161 del CPACA se dispondrá su admisión. En consecuencia, se dispone Expediente: 52001233300020260002000 Accionante: Yésica Alejandra Delgado Camues y otros Acción Popular Auto admisorio 1º) Admítase la demanda que en ejercicio de la acción popular formuló la señora Yésica Alejandra Delgado Camues en contra del municipio de Pasto -Secretaría de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- y Findeter. 2º) Vincúlese a la presente acción a la Curaduría Urbana no 2 de Pasto. 3°) Notifíquese personalmente de esta providencia a las entidades demandadas y vinculadas.
La notificación se realizará mediante remisión al correo electrónico dispuesto para notificaciones judiciales en las páginas institucionales de cada entidad, al cual se adjuntará copia de la demanda y sus anexos, conforme lo ordena el artículo 21 de la ley 472 de 1998. Para tal efecto, se remitirá mensaje de datos con identificación de la notificación que se realiza y con copia de esta providencia y de la demanda, a la dirección de correo electrónico de notificaciones judiciales de dichas entidades, según lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 de la ley 1437 de 2011. 4°) Notifíquese personalmente de esta providencia al Ministerio Público, para lo cual se le entregará copia de la demanda y sus anexos, dando cumplimiento a lo indicado en el inciso 6° del artículo 21 de la ley 472 de 1998. 5°) Córrase traslado por el término de diez (10) días a las entidades demandadas y a las vinculadas, para que la contesten.
Infórmese que la decisión que ponga fin al proceso se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del traslado y que tienen derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda. 6°) Comuníquese a la comunidad a través de la página web de la Rama Judicial de conformidad con el inciso primero del artículo 21 de la ley 472 de 1998.
Déjese constancia sobre la publicación efectuada. 7°) Envíese copia de la demanda y de este auto a la Defensoría del Pueblo, para los fines previstos en el artículo 80 de la ley 472 de 1998. 2 Expediente: 52001233300020260002000 Accionante: Yésica Alejandra Delgado Camues y otros Acción Popular Auto admisorio
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GABRIEL SANTACRUZ MIRANDA Magistrado 3