REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 16 DE DICIEMBRE DE 2025 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: ACCIONANTE: ACCIONADOS: RADICACIÓN: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - POPULAR LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA 25000-23-41-000-2025-01959-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA El expediente ingresó al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Mediante providencia del 5 de diciembre de 2025, el Despacho inadmitió la demanda al advertir yerros en relación con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, y numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA. Mediante escrito del 11 de diciembre de 2025, la parte demandante allegó subsanación en los términos indicados por el Despacho, razón por la que al encontrarse acreditados los requisitos dispuestos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 144 y 162 del CPACA, resulta procedente su admisión. Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1.- Admitir el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovido por LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente decisión. 2.- Notificar personalmente al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE y al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de AUTO ADMITE DEMANDA AP 25000-23-41-000-2025-01959-00 LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ Vs. SENA 1998, según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del C.P.A.C.A., este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.- Correr traslado a la entidad demandada, a la ANDJE y al Ministerio Público, por el término de diez (10) días, en atención a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. 4.- Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 y el 21 de la Ley 472 de 1998, notifíquese esta providencia a la Defensoría del Pueblo y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro de que trata el artículo 80 de la referida norma. 5.- A costa de la parte actora, infórmese a la comunidad en general a través de un medio escrito masivo de comunicación de amplia circulación o en una emisora de amplia difusión dentro del territorio nacional, lo siguiente: “Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, expediente A.P. 25000-23-41-000-2025-01959-00, adelanta el trámite de una demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos como consecuencia de la demanda formulada por LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, por la presunta amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, por la acción u omisión en la que incurrió la entidad accionada en relación con la construcción de la infraestructura correspondiente al proyecto “Sede de Servicios Complementarios” ubicada en la carrera 9 con calle 57 de la ciudad de Bogotá D.C., relacionada con los contratos No. 1067 de 2015, No. 1069 de 2015 y CO1.PCCNTR.1572334 de 2020”.
La prueba del cumplimiento de la referida orden deberá ser allegada al expediente en el término de cinco (5) días siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Sin perjuicio de lo anterior, por secretaría publíquese el mismo aviso en la página web de la presente Corporación. 6.- Cumplido lo anterior y vencido los términos dispuestos, deberá ingresar el expediente al Despacho para resolver sobre su trámite.
Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado FRFP 2