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auto — Tribunal Administrativo de Arauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 24_Autoqueadmite_admitedem_00020250002400autoad_0_20250404102234857 (2)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA MAGISTRADA GLADYS TERESA HERRERA MONSALVE Arauca, Arauca, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. Demandante Demandado::: Medio de Control Providencia:: 81001-2339-000-2025-00024-00 Procuraduría 171 Judicial I Administrativa De Arauca Municipio de Arauca; Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca – EMSERPA E.I.C.E. E.S.P.;

Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA y Empresa de Aseo de Arauca – EMAAR S.A. E.S.P. Popular Auto que admite demanda Siendo competente, procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de acción popular, instaurada por la señora Procuradora 171 Judicial I Administrativa de Arauca, en contra del Municipio de Arauca;

Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca – EMSERPA E.I.C.E. E.S.P.; Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA y Empresa de Aseo de Arauca – EMAAR S.A. E.S.P.; con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), b), c), e), h) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, los cuales considera están en riesgo de ser vulnerados, con ocasión de la construcción y operación del relleno sanitario las Garzas, del Municipio de Arauca.

Revisada la demanda se observa que se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y en los artículos 144, 152 numeral 14, 161 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), por lo cual se admitirá. De igual manera, por tratarse de un tema en el que pueden tener interés directo, se ordenará la vinculación de: (i) La Contraloría General de la República al ejercer vigilancia sobre los derechos que se invocan; y (ii) La Contraloría Departamental de Arauca; y, (iii) El Consorcio Arauca Integral.

Todos los vinculados podrán intervenir y presentar sus criterios, conceptos, informes y pruebas si así lo deciden. En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir en primera instancia la demanda presentada por Procuraduría 171 Judicial I Administrativa de Arauca a través de la respectiva Procuradora, en defensa de los derechos colectivos: (i) al goce de un ambiente sano; (ii) la moralidad administrativa; (iii) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los 2 Proceso: 81001-2339-000-2025-00024-00 Demandante: Procuradora 171 Judicial I Administrativa de Arauca demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;

(iv) la defensa del patrimonio público; (v) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; (vi) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. La presente acción constitucional en contra del Municipio de Arauca; Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca – EMSERPA E.I.C.E. E.S.P.;

Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA y Empresa de Aseo de Arauca – EMAAR S.A. E.S.P.; por consiguiente, tramítese por el procedimiento previsto en la Ley 472 de 1998 y demás normas concordantes.

SEGUNDO: Vincular al proceso a la Contraloría General de la República y a la Contraloría Departamental de Arauca, al ser las instituciones encargadas de la defensa del patrimonio público.

TERCERO: Vincular al proceso al Consorcio Arauca Integral al tener interés directo en las resultas del proceso.

CUARTO: Notificar personalmente y con inmediatez a los demandados y vinculados a través de sus respectivos representantes legales, conforme lo reglado en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo normado en los artículos 196, 198, 199 de la Ley 1437 de 2011, modificados por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Así mismo, notifíquese por estado la presente providencia a la parte demandante. Para efectos de notificaciones a personas de derecho privado, deberá tomarse en consideración los canales informados en los respectivos registros públicos en los que se encuentren inscritas, dejando la respectiva constancia en el expediente.

QUINTO: Comunicar la demanda y la presente providencia al: (i) Defensor del Pueblo, a quien se le remitirá copia del auto admisorio y de la demanda, para su registro y demás fines de su competencia; (ii) al Defensor Regional del PuebloArauca, en atención a lo normado en el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 472 de 1998.

SEXTO: Comunicar la demanda y la presente providencia a la Procuraduría Regional de Arauca, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

SÉPTIMO: Notificar Personalmente al Agente del Ministerio Público acreditado ante el Tribunal Administrativo de Arauca de conformidad con lo previsto en el inciso 6° del artículo 21 Ibidem; y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, acorde con lo señalado en el artículo 199 del CPACA, en concordancia con el artículo 3º del Decreto 1365 de 2013.

OCTAVO: Informar a la comunidad del Departamento de Arauca sobre la presente acción popular, a través de la publicación de la parte resolutiva de la presente providencia al menos por una emisora local, lo cual se impone como deber a cargo 3 Proceso: 81001-2339-000-2025-00024-00 Demandante: Procuradora 171 Judicial I Administrativa de Arauca del demandante, quien debe aportar la debida certificación de publicación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la esta providencia.

NOVENO: Dar traslado y advertir a los demandados y vinculados, que disponen de 10 días a partir del día siguiente a la notificación personal de la presente providencia, para contestar la demanda, pronunciarse y hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de le Ley 472 de 1998.

DÉCIMO: Requerir a las entidades demandadas y vinculadas para que se sirvan allegar el expediente administrativo sobre el tema objeto de la demanda, si lo hubiere, conforme lo exige el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA.

DÉCIMO PRIMERO: Requerir a los sujetos procesales y a las personas que intervengan, que los memoriales y demás documentos deberán ser adjuntados al expediente electrónico a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai.

DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar que por la Secretaría de esta Corporación Judicial, se publique este auto admisorio a través de aviso en la página de la Rama JudicialTribunal Administrativo de Arauca, por el término de 10 días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) GLADYS TERESA HERRERA MONSALVE Magistrada Firmado Por: Gladys Teresa Herrera Monsalve Magistrada 002 Tribunal Administrativo De Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a2fe651ba7c71b03e8a5c3957cd5e0669205519bc2bd85dd9d132c94c55b3283 Documento generado en 03/04/2025 05:53:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica