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auto — Tribunal Administrativo de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AUTO 13001-33-33-005-2019-00124-01

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Radicado No. 13001-33-33-005-2019-00124-01 Cartagena de Indias D. T. y C., Tres (3) de junio de Dos Mil Veintiséis (2026) Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13001-33-33-005-2019-00124-01 Demandante LILIANA ESTHER ESCANDON PEREZ Demandado NACION- RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL RELIQUIDACIÓN Tema DE SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES DE SERVIDOR JUDICIAL POR RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL COMO FACTOR SALARIAL.

Auto Admite Apelación 1. PRONUNCIAMIENTO Previo el agotamiento de las etapas procesales procedentes; y no existiendo vicios o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede esta judicatura a pronunciarse sobre la Admisión de Recurso de Apelación; presentado por la Parte Demandante y Demandada respectivamente, a través de sus apoderado judiciales en contra de la sentencia de primera instancia dictada en fecha 27 de abril de 2022, por el 402- Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena- quien hizo declaraciones parciales sobre lo pretendido: “(…) Declarar la nulidad de la Resolución No. DESAJCAR 18-1581, de fecha 6 de septiembre de 2018, y el acto ficto o presunto que se configuró por la no resolución del recurso de apelación, mediante los cuales se negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial y la reliquidación de las prestaciones sociales de la demandante y los efectos que se describen en la Sentencia”.

Derechos que fueron creados a través del Decreto 383 de 2013 como factor salarial, desde el 01 de marzo de 2015, y por el tiempo en que efectivamente ha laborado en su cargo de ASISTENTE SOCIAL I JUZGADO 007 FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA u otro, beneficiada con dicha bonificación, por el término contemplado entre el día 12 de junio de 2015 y hasta que cobre ejecutorio está Sentencia. Tras la notificación en debida forma de la Sentencia de Primera Instancia del 27 de abril de 2022 a Las Partes dentro de este proceso contencioso, el pasado 4 de mayo de 2022, los Apoderados de los extremos activos de esta litis, presentaron Recurso de Apelación contra la Sentencia referida, siendo el Apoderado de la Demandante el radicador de escrito de Apelación el 16 de mayo de 2022; y la Apoderada de la Demandada, presento su Recurso de Apelación el día 12 de mayo de 2022, según envíos electrónicos que hacen parte del expediente digital a folios (27, 28, 29 y 30).

Los recursos interpuestos y sustentados por Las Partes fueron presentados oportuna y debidamente sustentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. Por tal motivo, procede este Despacho a ADMITIR EL RECURSO DE ALZADA, en contra de la sentencia proferida el 27 de abril de 2022, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda itero, en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, R E S U E L V E: Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 31-07-2017 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR SALA DE CONJUECES SIGCMA Radicado No. 13001-33-33-005-2019-00124-01 1.

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2022, por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena. 2.

SEGUNDO: Notificar personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado electrónico a las partes. 3.

TERCERO: Cumplido el trámite anterior, devuélvase el expediente al Despacho para decidir de fondo el asunto. Fundamentados en el Art. 247 modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 No.7.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TATIANA BEATRIZ ARGOTE POMBO CONJUEZ PONENTE Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 31-07-2017