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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 004AutoAdmiteRecurso (2)

Reporting judge: Marino Coral Argoty

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA UNITARIAPopayán, seis (6) de abril del dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: MARINO CORAL ARGOTY Medio de control: Reparación Directa Radicación: 19001333300620220002901 Demandante: LUZ ELICA ORDOÑEZ Y OTROS Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL Y OTROS Auto interlocutorio No. 206 Procede la Sala de Decisión a considerar la admisión del recurso de apelación interpuesto por las Parte Demandante contra la sentencia No. 177 del 9 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán. I. CONSIDERACIONES El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, profirió sentencia No. 177 del 9 de septiembre de 2025, con la que negó las pretensiones de la demanda, providencia que fue notificada a las partes en los términos de ley.

El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia oportunamente. Aunque no solicitó la practica de pruebas, anexó al expediente copia de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Popayán, dentro del proceso 1900131100022020000700, de 17 de febrero de 2022, que reconoció la existencia de una unión marital de hecho entre la demandante LUZ ELICA ORDOÑEZ SARRIA y el señor ROY VALENTINO GALLYADI.

Dado que el proceso data del 19 de diciembre de 2019, es evidente que el documento no se había expedido entonces, por lo que se considera necesario hacer uso de la facultad oficiosa reglada por el artículo 213 CPACA, para decretar el recaudo de la prueba documental, dado que la acreditación de la relación entre la demandante y el causante forma parte esencial de los fundamentos fácticos de la demanda.

En ese sentido, siendo que el recurso interpuesto cumple con los requisitos legales, se dispondrá su admisión, y se ordenará oficiar al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Popayán para que, en el término máximo de diez (10) días, allegue a este proceso copia de la sentencia proferida en el expediente 1900131100022020000700. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia No. 177 del 9 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán. SEGUNDO.- Oficiar al Juzgado Segundo de Familia de Popayán para que en el término máximo de diez (10) días, entregue copia de la sentencia de 17 de febrero de 2022, dictada dentro del proceso 1900131100022020000700, Demandante LUZ ELICA ORDOÑEZ SARIA, Demandados ROY DAVID GALLYADI ORDOÑEZ y otros. 2 TERCERO.- Cumplido lo anterior, por secretaría se correrá traslado de las pruebas recaudadas para que las partes formulen sus alegatos de conclusión, surtido lo cual, se dará cuenta para continuar con el estudio y fallo de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en SAMAI MARINO CORAL ARGOTY MAGISTRADO CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. 3