REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, siete (07) de abril dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ Expediente: Accionante: Accionado: Medio de control: 19001-23-33-000-2025-00054-00. GERSON ADRIÁN IMBACHÍ VÁSQUEZ MUNICIPIO DE POPAYÁN Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.
Vencido el término para la corrección de la demanda según fue ordenado con auto del 25 de marzo de 2025, pasa a Despacho el proceso de la referencia para considerar sobre su admisión. I.
ANTECEDENTES 1. Demanda. El señor GERSON ADRIÁN IMBACHÍ VÁSQUEZ, a nombre propio, acudió al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, a fin de que se amparen los derechos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los derechos de los consumidores y usuarios.
Medio de control que instauró en contra del MUNICIPIO DE POPAYÁN – OFICINA DE GESTIÓN DE RIESGO – SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRASPORTE MUNICIPAL, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – METROPOLITANA DE POPAYÁN – CAUCA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC y el ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN, se circunscribe la vulneración y riesgo respecto de las prerrogativas de orden colectivo ya referenciadas. 1.1.
Pretensiones La parte accionante, a efectos de obtener la protección efectiva de los derechos colectivos por ella invocados solicitó: 1 Expediente: Accionante: Accionado: Medio de control: 19001-23-33-000-2025-00054-00. GERSON ADRIÁN IMBACHÍ VÁSQUEZ MUNICIPIO DE POPAYÁN Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. “PRIMERA: Realizar de manera inmediata todas las gestiones, reuniones, coordinaciones, en especial HECHOS REALES, para cesar el eminente riesgo de deslizamientos.
SEGUNDA: Se realice de manera inmediata la supervisión, revisión, informe de hallazgos y posibles suspensiones por las Autoridades y/o Entidades Estatales o Privadas, para cesar las actividades que han realizado y siguen realizando algunas personas para desviar, tapar, etc, el cauce del Río Ejido y el Río Molino, comprendiendo a ambos lados desde el puente chune, en su trayecto hasta llegar al inmueble de propiedad de la Familia Gutiérrez (para ello nos ponemos a disposición en indicar y acompañar) TERCERA: Se ordene de manera inmediata la intervención de la C.R.C con ocasión de toda la problemática de este sector, en especial a lograr la tala de árboles, por la pronta caída de los mismo, lo cual fue solicitado por un vecino del sector, quedando inmerso bajo el número de turno 1554 y radicado de solicitud SP-197-2025.
CUARTO: Se ordene de manera inmediata suspender la circulación de vehículos de carga pesada por el sector del Barrio Junin de esta localidad, en especial por las calles: 2, 2A, con carreras 28, 29, 30, 31 y 32, para ello se recomienda la instalación de las señales de tránsito horizontales, vertivcales y los objetos que permitan el paso de estos rodantes.
QUINTO: Se ordene el acompañamiento permanente de la Policía Metropolitana de Popayán – Cauca, para realizar el respectivo cumplimiento a la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se sexpide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, demás concordantes y sus modificaciones vigentes.
SEXTO: Comunicar de la acción de la referencia a todos los miembros de la comunidad de Popayán – Cauca, en especial los del Barrio Junin y el Barrio La Sombrilla, que somos los más afectados. En especial para que se sirva aportar si tiene más pruebas al respecto para hacer valer dentro del proceso.
SÉPTIMO: Remitir copia de la demanda, a la Defensoría del Pueblo, en atención a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998”. 2. De la competencia La Ley 472 de 1998, en su artículo 16 radicó la competencia para conocer de las acciones populares en primera instancia, en los Jueces Administrativos y en los Jueces Civiles de la categoría del Circuito, radicando la segunda instancia en la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo o en la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de Primera Instancia. No obstante, la Ley 1437 de 2011 estableció las reglas de competencia para los asuntos que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, estableciendo en su artículo 152 numeral 14, que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los asuntos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos frente a autoridades del orden nacional.
En vista de lo anterior, la disposición legal derogó tácitamente la regla de competencia fijada en la Ley 472 de 1998 para conocer las acciones 2 Expediente: Accionante: Accionado: Medio de control: 19001-23-33-000-2025-00054-00. GERSON ADRIÁN IMBACHÍ VÁSQUEZ MUNICIPIO DE POPAYÁN Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. populares, debiendo atemperarse a lo fijado en el -CPACA- para determinar si esta Corporación es competente para conocer el asunto.
Debido a que el medio de control se dirige inicialmente contra autoridades del orden nacional, la competencia para conocer el asunto está en este Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 152 numeral 14 del CPACA. 3. Oportunidad en el ejercicio del medio de control De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 472 de 1998, la acción popular podrá ejercitarse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo, por lo tanto, en razón a que en la demanda se indica que en la actualidad persiste una vulneración de los derechos colectivos invocados, en el presente medio de control no habría operado la caducidad. 4.
Requisito de procedibilidad de la acción popular La admisión de la demanda popular, según el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, tendrá lugar siempre que reúna los requisitos formales 1 concernientes a la indicación de los hechos y el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado, los actos, acciones u omisiones que motivan la petición, la enunciación de las pretensiones, la indicación de la persona natural o jurídica o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o agravio, las pruebas que se pretende hacer valer, el nombre e identificación de quien ejerce la acción y las direcciones para notificación. Por su parte, el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé que antes de presentar la demanda, el accionante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas, la adopción de las medidas de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado, siendo factible acudir ante el Juez, cuando transcurridos quince días después de presentada la solicitud, la autoridad no atiende o se niega a lo solicitado.
El cumplimiento de este requisito se exceptúa solo en casos de existencia de un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable. 5. De la corrección de la demanda y de la admisión del medio de control. Con auto del 25 de marzo de 2025, se ordenó corregir la demanda de la referencia en cuanto a los siguientes aspectos: i) Señalar de manera clara y precisa los hechos de la demanda, por cada una de las pretensiones, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa del presente auto. ii) Aportar las reclamaciones administrativas ante a la POLICÍA NACIONAL y ante el ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE 1 Artículo 18 de la ley 393 de 1993 3 Expediente: Accionante: Accionado: Medio de control: 19001-23-33-000-2025-00054-00.
GERSON ADRIÁN IMBACHÍ VÁSQUEZ MUNICIPIO DE POPAYÁN Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. POPAYÁN, donde se indiquen los derechos e intereses colectivos vulnerados, al igual que las pretensiones que formuló, tal y como se indicó en la parte motiva de este proveído La parte accionante presentó la corrección en término y señaló los hechos frente a cada una de las pretensiones, así: PRETENSIÓN PRIMERA HECHOS, ACTOS, ACCIONES U OMISIONES Realizar de manera inmediata todas las Desde hace varios años atrás a gestiones, reuniones, coordinaciones, en especial la fecha, se ha venido tratando HECHOS REALES, para cesar el eminente riesgo de de solucionar el tema de evitar deslizamientos. los deslizamientos en el Barria Junín, donde obran distintas peticiones formales, de lo cual han hecho caso omiso las Autoridades responsables de ello y día a día se derrumban más los terrenos, quizás porque algunas personas tratan de echar escombros a los ríos Ejidos y Molino. SEGUNDA Se realice de manera inmediata la supervisión, revisión, informe de hallazgos y posibles suspensiones por las Autoridades y/o Entidades Estatales o Privadas, para cesar las actividades que han realizado y siguen realizando algunas personas para desviar tapar, etc., el cauce del Río Ejido y el Río Molino, comprendiendo a ambos lados desde el puente chune, en su trayecto hasta llegar al inmueble de propiedad de la Familia Gutiérrez (para ello nos ponemos a disposición en indicar y acompañar) Día a día se escucha el ruido y se observa como diferentes tipos de volquetas realizan el descargue de escombros a los Ríos Ejido y Molino, más exactamente desde el Barrio La Sombrilla y desde el misma Barrio Junín en la parte de abajo.
TERCERA Se ordene de manera inmediata la intervención de la C.R.C con ocasión de toda la problemática de este sector, en especial a lograr la tala de árboles, por la pronta caída de los mismo, lo cual fue solicitado por un vecino del sector, quedando inmerso bajo el número de turno 1554 y radicado de solicitud SP-197-2025. Están a punto de caerse los árboles existentes, existiendo un riesgo inminente de todas las personas que transitan os por este sector.
CUARTA Se ordene de manera inmediata suspender la articulación de vehículos de carga pesada por el sector del Barrio Junín de esta localidad, en especial por las calles: 2, 2A, con carreras 28, 29, 30, 31 y 32, para ello se recomienda la instalación de las señales de tránsito horizontales, verticales y los objetos que permitan el paso de estos rodantes.
Dia a día salen carros cargados de materiales de construcción tales como (arena, ladrillo, etc.) lo cual fisura las paredes de los inmuebles del Barrio Junín. QUINTA Se ordene el acompañamiento permanente de la Policía Metropolitana de Popayán - Cauca, para realizar el respectivo Cumplimiento a la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional Constantemente se Ilama al cuadrante para evitar el paso de estos vehículos, como también impedir que voten 4 Expediente: Accionante: Accionado: Medio de control: 19001-23-33-000-2025-00054-00.
GERSON ADRIÁN IMBACHÍ VÁSQUEZ MUNICIPIO DE POPAYÁN Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. de Seguridad y Convivencia Ciudadana", demás escombros a los ríos Ejido y Molino. concordantes y sus modificaciones vigentes. SEXTO Comunicar de la acción de la referencia todos los miembros de la comunidad de Popayán – Cauca, en especial los del Barrio Junín y el Barrio La Sombrilla, que somos los más afectados.
En especial para que se sirva aportar si tiene más pruebas al respecto para hacer valer dentro del proceso. Somos afectados de toda esta situación, algunas de las personas sé que tienen alguna prueba documental, pero quizás por la negligencia de la Alcaldía en el momento no me aportan la parte documental. De esta manera, la parte actora corrigió en debida forma el acápite de los hechos de la demanda.
En relación con la reclamación administrativa ante la POLICÍA NACIONAL, la parte actora indicó que no obra petición formal, pero si realizó varias llamadas telefónicas al Centro Automático de Despacho – CAD de la Policía Metropolitana de Popayán – Cauca y para ello, envió la petición al correo electrónico el 27 de marzo de 2025, por lo que consideró que se encuentra en término para que dicha entidad conteste y solicitó se tenga agotado el requisito de procebilidad.
Frente a la reclamación administrativa del ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN, manifestó que no presentó petición previa, pero que dicha entidad no ha realizado los muros de contención, ni ha cambiado el alcantarillado en dicho sector, por lo cual solicita se tenga como cumplido dicho requisito o en su defecto vincular a dichas autoridades.
Teniendo en cuenta lo anterior, no obran las reclamaciones administrativas ante la POLICÍA NACIONAL y el ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN, motivo por el cual no se cumplió con el requisito previo de la demanda – art 144 y 161 del CPACA, además no hay hechos ni pretensiones que ameriten a que dichas entidades se vinculen al presente proceso.
Así las cosas, se rechazará la demanda frente a la POLICÍA NACIONAL y el ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN, tal como lo prevé el art 20 de la Ley 472 de 1998 Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el medio de control también se dirigió en contra de la MUNICIPIO DE POPAYÁN – OFICINA DE GESTIÓN DE RIESGO – SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRASPORTE MUNICIPAL y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC, extremos procesales respecto de los cuales la demanda y sus anexos, advierte el despacho, reúnen los requisitos formales exigidos, se dispondrá de su admisión. En consecuencia, se le impartirá el trámite que preceptúa el artículo 144 del -CPACA, y la Ley 472 de 1998 y, por tanto, por estar formalmente ajustada a Derecho se procederá a su admisión. 5 Expediente: Accionante: Accionado: Medio de control: 19001-23-33-000-2025-00054-00.
GERSON ADRIÁN IMBACHÍ VÁSQUEZ MUNICIPIO DE POPAYÁN Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. 1.- ADMITIR la demanda de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS presentada por el señor GERSON IMBACHÍ VÁSQUEZ contra el MUNICIPIO DE POPAYÁN – OFICINA DE GESTIÓN DE RIESGO – SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRASPORTE MUNICIPAL y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC. 2.-
NOTIFÍQUESE personalmente al MUNICIPIO DE POPAYÁN – OFICINA DE GESTIÓN DE RIESGO – SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRASPORTE MUNICIPAL y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de la demanda de sus anexos y del auto admisorio.
La notificación se surtirá en los términos del art. 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.- ADVIÉRTASE a la demandada, conforme lo prevé el inciso 2 del artículo 22 de la Ley 472 de 1998, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la demanda, podrán contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas. 4.-
NOTIFÍQUESE personalmente al señor PROCURADOR EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (R) mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de la demanda y sus anexos. La notificación se surtirá en los términos del Art. 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. 5.-
NOTIFÍQUESE al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con el ordenamiento contenido en el inciso 2 del artículo 13 de la Ley 472. 6.-
NOTIFÍQUESE personalmente al señor DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de la demanda de sus anexos y del auto admisorio. La notificación se surtirá en los términos del Art. 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. 7.- INFORMAR a la comunidad del MUNICIPIO DE POPAYÁN - CAUCA, a través la página web de la Rama Judicial y la página web del municipio de Popayán - Cauca, en lugar visible, el siguiente texto: “Que en el Tribunal Administrativo del Cauca, se adelanta una acción popular con el radicado 19001-23-33-000-2025-00054-00 adelantado por el Gerson Adrián Imbachí Vásquez, en contra MUNICIPIO DE POPAYÁN Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC, en la cual se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos derechos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna”.
La constancia de tal publicación se hará llegar al Despacho, dentro de los 10 días siguientes a la notificación por Estados de esta providencia. 6 Expediente: Accionante: Accionado: Medio de control: 19001-23-33-000-2025-00054-00. GERSON ADRIÁN IMBACHÍ VÁSQUEZ MUNICIPIO DE POPAYÁN Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. 8.- REMITIR por el medio más expedito al señor Defensor del Pueblo de la localidad, copia de la demanda de la referencia y del auto admisorio de la misma, para efectos del registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 9.- RECHAZAR el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, respecto de los siguientes demandados: POLICÍA NACIONAL y el ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN, por no haberse corregido la demanda en el sentido de adjuntar las solicitudes que a modo de requisito de procebilidad se debió haber presentado, conforme lo ordena el artículo 144 y 161 de la Ley 1437 de 2011. 10.-
NOTIFÍQUESE de la presente providencia a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ DAVID FERNANDO RAMIREZ FAJARDO Ausente con incapacidad JAIRO RESTREPO CACERES 7