Demandante: AES Colombia & CÍA. S.C.A. E.S.P. Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Rad: 11001-03-15-000-2024-03995-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2024-03995-00 AES COLOMBIA & CÍA. S.C.A. E.S.P. CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA AUTO ADMISORIO La sociedad AES Colombia & CÍA. S.C.A. E.S.P., a través de apoderado judicial1, presentó acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, con la finalidad de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.
La parte actora consideró vulnerada tal garantía constitucional con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de noviembre de 2023, en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 150012333000201600898-01, promovido por el señor Armando Sosa Pinto en contra de dicha sociedad y otros2, frente a la que, se negó la solicitud de aclaración mediante providencia del 1° de febrero de 2024.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en 1 Al cual le confirió poder especial la apoderada general de dicha empresa, conforme el certificado de existencia y representación legal adjunto a la demanda, en el cual se indica: “Por Escritura Pública No. 1494 del 15 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría 41 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 23 de Mayo de 2023, con el No. 00049956 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a María Elvira Valderrama Peñaloza… La apoderada podrá ejercer conjunta o separadamente el presente poder, siendo completamente válidas sus actuaciones en una u otra forma. 1.19.
Apoderado Judicial: Para que lo represente ante cualquier autoridad jurisdiccional o judicial en toda clase de procesos, juicios, trámites, diligencias, etc…” 2 En la sentencia demandada se refieren como demandados los siguientes: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; Corporación Autónoma Regional de Chivor;
Municipio de Santa María; AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. (antes AES Chivor & CÍA S.C.A E.S.P. conforme con el certificado de existencia y representación legal aportado en el proceso donde consta el cambio de razón social de AES Chivor & CÍA S.C.A E.S.P. a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P.); Departamento de Boyacá; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Blanca Nidia Buitrago Montañez. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: AES Colombia & CÍA. S.C.A. E.S.P. Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Rad: 11001-03-15-000-2024-03995-00 contra de las secciones de la misma corporación, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítase la acción de tutela presentada por la sociedad AES Colombia & CÍA. S.C.A. E.S.P. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sección Primera del Consejo de Estado, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a la siguiente persona y autoridades: el señor Armando Sosa Pinto, a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión número 6, así como a los representantes de la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; la Corporación Autónoma Regional de Chivor; el municipio de Santa María; el departamento de Boyacá; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la señora Blanca Nidia Buitrago Montañez.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Para efectos de notificar a las demás personas que conformaron la parte demandante, demandadas e intervinientes dentro del proceso 150012333000201600898-01, el cual corresponde al medio de control objeto de demanda, líbrese oficio a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que fije un aviso, dejando la respectiva constancia y anotación en el citado expediente, en el que les comunique sobre la existencia de la presente acción. De igual forma, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, efectúese una publicación en la que se informe sobre la existencia de esta acción a la parte demandante, demandadas e intervinientes en el expediente con radicado 150012333000201600898-01, objeto de la demanda constitucional. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: AES Colombia & CÍA. S.C.A. E.S.P. Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Rad: 11001-03-15-000-2024-03995-00 Cuarto: Solicítese a la secretaría de la autoridad judicial demandada y del tribunal vinculado que alleguen copia del expediente 150012333000201600898-00/01, objeto de la acción de tutela.
Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al apoderado especial Wilson Castro Manrique, para actuar como apoderado de la parte accionante, conforme al poder allegado con la demanda. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co