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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 5_Autoadmisorio_20250909Popular20250_0_20250911154147013 (1)

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Luis Norberto Cermeño

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. Demandante Demandado Medio de Control Providencia: 25000 2341 000 2025 00746 00: Veeduría Ciudadana Nacional: Nación–Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otras entidades: Popular: Admite la demanda 1.

De conformidad con la integración y la complementación normativa que se hace de la Ley 472 de 1998 y el Código de Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, con las modificaciones de la Ley 2080 de 2020, la demanda cumple con los requisitos legales para su presentación, por lo que se admitirá. De otra parte, se advierte que mediante auto separado de hoy, se decidirá sobre las medidas cautelares solicitadas en la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la Veeduría Ciudadana Nacional contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

SEGUNDO: INFORMAR a la comunidad sobre esta acción popular, a través de la publicación de la presente providencia en un diario de amplia difusión a nivel nacional, lo cual se impone como deber y a costo de la parte demandante. De lo anterior, se deberá aportar la debida certificación de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente a las demandadas, al Agente del Ministerio Público ante el Despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y a la Defensoría del Pueblo para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro que trata el artículo 80 de dicha Ley.

Por estado NOTIFICAR a la demandante.

CUARTO: DAR TRASLADO de la demanda por Secretaría a las entidades demandadas, por el término de diez (10) días; para ello, REMITIR el expediente digital junto con esta providencia. 2 Proceso: 25000 2341 000 2025 00746 00 Demandante: Veeduría Ciudadana Nacional QUINTO: REQUERIR a los sujetos procesales, para que los documentos que se aporten al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022..