Demandantes: Vías y Ambiente Limitada y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2026-01224-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandantes: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-01224-00 VÍAS Y AMBIENTE LIMITADA – VIAMBIENTE LTDA Y OTROS CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Demandado: Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Las sociedades Vías y Ambiente Limitada – Viambiente Ltda., Obras y Proyectos RP y CIA S.A.S., a través de sus respectivos representantes legales1 y el señor Augusto Rodríguez Pardo, actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C2, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 14 de julio de 2025, dictada por la referida autoridad judicial que revocó la sentencia de primera instancia, proferida el 6 de octubre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y, en su lugar, negó las pretensiones dentro del medio de control de reparación directa identificado con radicado 25000-23-36-000-201900119-00/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia VÍAS Y AMBIENTE LIMITADA – VIAMBIENTE LTDA, identificada con NIT 800.132.791-6, representada legalmente por la señora Lidya María Sarmiento Lozano y la sociedad OBRAS Y PROYECTOS RP Y CIA S.A.S., identificada con Nit. 800245246- 9, representada legalmente por el señor Edison Javier Chaparro Becerra. 2 Sala integrada por los magistrados William Barrera Muñoz, Adriana Polidura Castillo y Nicolás Yepes Corrales. 1 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Vías y Ambiente Limitada y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2026-01224-00 El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por Vías y Ambiente Limitada – Viambiente Ltda., Obras y Proyectos RP y CIA S.A.S., y el señor Augusto Rodríguez Pardo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Vías y Ambiente Limitada – Viambiente Ltda., Obras y Proyectos RP y CIA S.A.S., y el señor Augusto Rodríguez Pardo.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados William Barrera Muñoz, Adriana Polidura Castillo y Nicolás Yepes Corrales del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Contraloría General de la República [extremo pasivo del proceso contencioso], a Iniciativa Inmobiliaria S.A.S. [litisconsorte del ordinario] y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C [primera instancia del proceso ordinario] para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR a la secretaría del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, remitir la totalidad del expediente de reparación directa identificado con el radicado 25000-23-36-000-2019-00119-00/01. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Vías y Ambiente Limitada y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2026-01224-00 SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.
OCTAVO: REQUERIR a las sociedades accionantes para que alleguen dentro del término de los dos (2) días siguientes al recibo de su notificación y con el fin de que obre dentro de las diligencias, el correspondiente certificado de existencia y representación legal actualizado, como quiera que el mismo no pudo ser descargado del enlace de acceso copiado en el acápite de anexos del líbelo inicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co