REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEXTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS Medellín, Siete de noviembre de 2024 Medio de control Radicado Instancia Demandante Demandados Asunto: Nulidad 05001 23 33 000 2024 00889 00 Primera Margarita Diana Salas Sánchez Municipio de Sabaneta – Concejo Municipal Admite la demanda De conformidad con lo contemplado en la ley 2080 del 25 de enero de 2021 y los artículos 152 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011, esta Sala es competente para conocer de la presente demanda, y por reunir los requisitos contemplados en el artículo 161 y siguientes del mismo estatuto, se dispone: I. Por cumplir con los requisitos legales, se ADMITE, el medio control de NULIDAD dispuesto en el art. 137 del CPACA, interpuesto por Margarita Diana Salas Sánchez en nombre propio en contra del Municipio de Sabaneta – Concejo Municipal.
II. NOTIFICAR PERSONALMENTE este auto, remitiendo copia del mismo a la entidad demandada, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico destinado para notificaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la ley 2080 del 25 de enero de 2021, que modifica el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. III. NOTIFICAR al Agente del Ministerio Público, delegado ante este Despacho, Procurador 31 Judicial II para Asuntos Administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la ley 2080 del 25 de enero de 2021, que modifica el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.
IV. NOTIFICAR POR ESTADO, a la parte demandante de conformidad con el artículo 171 ibidem. V. La entidad demandada, el Ministerio Público, los sujetos que tengan interés directo en las resultas del proceso contarán con el término de treinta (30) días para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y presentar demanda Radicado 05001 23 33 000 2024 0889 00 de reconvención, según el artículo 172 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
VI. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, infórmese de la existencia del presente proceso a la comunidad a través a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo VII. Con la respuesta de la demanda, la entidad accionada deberá aportar todas las pruebas que pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder, además de los dictámenes que considere necesarios, de conformidad con el artículo 175 numerales 4 y 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Igualmente, con la contestación de la demanda la entidad pública demandada deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentran en su poder, los cuales según el escrito de la demanda el expediente administrativo, requisito exigido en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, su omisión constituye falta disciplinaría gravísima.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DOHOR EDWIN BARÓN VIVAS MAGISTRADO