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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 004 NE 2026-00182-00 Harold Sua Montaña vs Natalia Sarmiento Riaño (admite)

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Oscar Armando Dimaté Cárdenas

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 25000-23-41-000-2026-00182-00 Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Demandados: NATALIA SARMIENTO RIAÑO – CONSEJERA LOCAL DE JUVENTUD DE SUBA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Asunto: Admisión Visto el informe secretarial que antecede (archivo 03), el Despacho advierte lo siguiente: 1.

Mediante escrito radicado el 2 de diciembre de 2025 (archivo 01 SAMAI1), el señor Harold Eduardo Sua Montaña actuando en nombre propio, demandó en ejercicio del medio de control de nulidad electoral a los consejeros locales de juventud Gabriela Jiménez Matiz, Juana Valeria Meneses Martin, Juan Sebastián Conto Matiz, Jorge Andrés Lozano Ramírez, María Camila Carrillo Cárdenas, Juan David Sastoque Delgado, Natalia Sarmiento Riaño, Diego Alejandro Zamudio Barbosa y Manuela Gómez Castaño, elegidos para las localidades de Engativá, Puente Aranda, Suba y Bosa para el periodo 2026-2029 (archivo 01). 2.

Efectuado el reparto del asunto (archivo 04), le correspondió asumir el conocimiento del asunto al magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, quien, por auto del 11 de diciembre de 2024 inadmitió la demanda para que precisara a qué localidad corresponde cada consejero local electo que SAMAI Consulta de procesos. Radicado 25000234100020250200500.

Enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=250002341000202 502005002500023 1 2 Expediente No. 25000-23-41-000-2026-00182-00 Actor: Harold Eduardo Sua Montaña Nulidad Electoral pretende demandar, especificara y aportara los actos administrativos demandados, precisara la dirección electrónica de cada uno de los accionados y acreditara la remisión de la demanda, la subsanación y los anexos a cada uno de ellos.

Así mismo, advirtió que la demanda debía ser escindida. 3. Luego, mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2025, el actor presentó escrito de subsanación, corrigiendo los defectos anotados. Así mismo, indicó que desconoce la dirección electrónica de la totalidad de los demandados (archivo 08 SAMAI). 4. En consecuencia, el magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón mediante auto del 19 de enero de 2026 (archivo 11 SAMAI) ordenó escindir la demanda presentada por el señor Sua Montaña, por tratarse de actos de elección diferentes, personas distintas y corporaciones independientes.

Por tanto, aquel Despacho se quedó con la demanda que persigue la nulidad de las personas elegidas como Consejeros Locales de Juventud de Engativá y ordenó someter a un nuevo reparto por cada corporación demandada, así: 5. Efectuado el respectivo reparto, le correspondió asumir el conocimiento del asunto al magistrado ponente de la referencia (archivo 002), sobre la pretensión de nulidad de la elección de la señora Natalia Sarmiento Riaño como Consejera Local de Juventud de Suba. 3 Expediente No. 25000-23-41-000-2026-00182-00 Actor: Harold Eduardo Sua Montaña Nulidad Electoral Así las cosas, por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Tribunal competente para conocer del proceso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152, numeral 7, literal a) de la Ley 1437 de 2011, se admitirá en primera instancia el medio de control de nulidad electoral promovido por el señor Harold Eduardo Sua Montaña en contra del acto de elección de la señora Natalia Sarmiento Riaño como Consejera Local de Juventud de Suba para el periodo 2025-2029, contenido en el formulario E-26 CLJ del 21 de octubre de 2025.

En consecuencia, se dispone: 1°) Requiérase a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de un (1) día informe la dirección electrónica personal e institucional para notificaciones de la Consejera Local de Juventud de Suba, señora Natalia Sarmiento Riaño, que tenga asignada o reportada en la entidad, y con ella surtir las notificaciones judiciales respectivas. 2º) Una vez allegada la información requerida, notifíquese personalmente este auto a la señora Natalia Sarmiento Riaño, cuya elección por voto popular como Consejera Local de Juventud de Suba se impugna en este proceso, conforme a la regla prevista en la letra a) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, a través del correo electrónico informado por la corporación con entrega de copia de la demanda y sus anexos, e infómerseles que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda o al del día siguiente de la publicación del respectivo aviso, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011.

Si no fuere posible la notificación personal dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de este auto, notifíquese de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, con aplicación de lo consagrado en los literales f) y g) de esa misma disposición, según los cuales las copias de la demanda y sus anexos 4 Expediente No. 25000-23-41-000-2026-00182-00 Actor: Harold Eduardo Sua Montaña Nulidad Electoral quedarán en la Secretaría a disposición del notificado, y el traslado o los términos que conceda el auto notificado sólo comenzarán a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso; de igual manera, si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.

Adicionalmente, el Presidente del Consejo Local de Juventud de Suba deberá comunicar a la demandada, señora Natalia Sarmiento Riaño, a través de correo electrónico oficial acerca de la existencia del proceso, sin que esta constituya su notificación y posterior contabilización de términos para contestar la demanda. 2°) Notifíquese personalmente este auto al (i) Registrador Nacional del Estado Civil, (ii) al presidente del Consejo Nacional Electoral (iii) al presidente del Consejo Local de Juventud de Suba, a sus delegados o quienes hagan sus veces, en la forma dispuesta en el numeral 2º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, mediante mensaje dirigido al buzón para notificaciones judiciales de dicha entidad. 3°) Notifíquese personalmente al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 199 ibídem, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 4°) Notifíquese por estado a la parte actora. 5°) Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría infórmese a la comunidad la existencia del proceso en la forma prevista en el numeral 5° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 6°) Notifíquese personalmente al Director General o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa 5 Expediente No. 25000-23-41-000-2026-00182-00 Actor: Harold Eduardo Sua Montaña Nulidad Electoral Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado Firmado Electrónicamente Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la ley 1437 de 2011.