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auto — Tribunal Administrativo de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 28_Autoadmisorio_ADMISORIO_000202600063AdmiteEl_0_20260219104603532 (1)

Reporting judge: Rafael Darío Restrepo Quijano

Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sexta de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ DEMANDADO: GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020260006300 INTERLOCUTORIO N° 38 ASUNTO: Admite demanda y resuelve medida cautelar de suspensión provisional Se pronunciará la Sala sobre: (i) la admisibilidad del medio de control de nulidad electoral propuesto por el ciudadano Juan Fernando Álvarez Méndez contra el acto de elección del señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra como Secretario General del Concejo Municipal de Sabaneta - Antioquia; así como respecto de (ii) la solicitud de suspensión provisional de los efectos de dicha decisión.

ANTECEDENTES El señor Juan Fernando Álvarez Méndez mediante apoderado interpuso el 16 de enero de 2026 demanda de nulidad electoral en contra del acto de elección del señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra como Secretario General del Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia. Mediante auto del 22 de enero de 2026 la demanda fue inadmitida, cumpliéndose el requisito exigido oportunamente por la parte demandante.

Posteriormente, por auto del 5 de febrero de 2026, previo a admitir la demanda, se corrió traslado de la medida cautelar de suspensión provisional REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: NULIDAD ELECTORAL JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA 05001233300020260006300 al (i) Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia, (ii) al señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra y (iii) al Ministerio Público.

Oportunamente se pronunciaron durante el traslado de la medida el Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia y el señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra, ambos mediante apoderado. PRETENSIONES Se solicita que se declare la nulidad total del acto de elección del señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra como secretario general del Concejo Municipal de Sabaneta para el periodo 2026, contenido en Acta de Sesión No. 134 del 12 de noviembre de 2025 y Acta de Posesión No 1 del 12 de noviembre de 2025.

Como restablecimiento del derecho solicita se le ordene al Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia: (i) repetir la etapa de elección del Secretario General para el periodo 2026, a partir del trámite y resolución de la recusación; (ii) garantizar el trámite formal, motivado y completo de la recusación presentada; (iii) asegurar la separación absoluta del servidor público recusado (o de cualquier aspirante) de toda actuación administrativa relacionada con el proceso de elección, antes de reanudar el procedimiento;

(iv) observar estrictamente los principios de imparcialidad, publicidad y transparencia en todas las etapas subsiguientes de la convocatoria pública. También pretende se oficie a la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Provincial o Regional) con copia íntegra del expediente y de la sentencia, para que se investigue disciplinariamente a los servidores públicos que tuvieron conocimiento de la recusación y omitieron el cumplimiento del trámite legal, incluyendo al señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra y al Presidente del Concejo Municipal -Juan David Montoya Vásquez, REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: NULIDAD ELECTORAL JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA 05001233300020260006300 Vicepresidente Primero -Lucas Restrepo Jiménez- y Vicepresidente segundo José Daniel Restrepo Vásquez-.

Finalmente, procura se le ordene al Concejo Municipal de Sabaneta Antioquia la adopción de medidas internas y reglamentarias, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para asegurar el cumplimiento estricto y la correcta aplicación de los artículos 11 y 12 del CPACA en sus procesos de elección de servidores públicos.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Por medio de escrito separado se solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del Acta de Sesión N° 134 de 12 de noviembre de 2025 la cual contiene el acto de elección del señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra como Secretario General del Concejo Municipal de Sabaneta para el periodo 2026 y del Acta de Posesión N° 1 del 12 de noviembre de 2025.

Se argumenta que (i) se violó el debido proceso administrativo, por un vicio sustancial en el trámite de recusación; (ii) también considera que se presenta violación de los principios de imparcialidad, moralidad y transparencia ante el conflicto de intereses no resuelto; (iii) se violó el régimen de impedimentos en corporaciones públicas contenido en la Ley 136 de 1994 en su artículo 37 inciso 3; se violó el régimen disciplinario contenido en la Ley 1952 de 2019.

RESPUESTAS DURANTE TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR El Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia mediante apoderado se pronunció durante el traslado de la solicitud de suspensión provisional considerando que todas las etapas de la convocatoria pública, desde la inscripción hasta la conformación de la lista de elegibles, fueron adelantadas por la Institución Universitaria de Envigado – IUE, en REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: NULIDAD ELECTORAL JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA 05001233300020260006300 cumplimiento del contrato celebrado, culminando con la conformación de la lista de elegibles, quienes fueron citados a entrevista.

Se indicó que conforme la normatividad vigente y lo señalado en la Resolución de convocatoria, por tratarse de una convocatoria pública, el orden de clasificación no implicaba orden de elegibilidad. Sobre el impedimento y la recusación se indica que el Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia expidió la Resolución N° 106 del 12 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se decide un impedimento y se resuelve una solicitud de recusación en el trámite de Convocatoria Pública Elección de Secretario (a) General del Concejo de Sabaneta - Antioquia, periodo 2026”, la cual fue debidamente publicada en la cartelera y página web.

Se argumenta que el señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra, no intervino en ninguna actuación administrativa o contractual para adelantar la convocatoria pública, como lo ha pretendido mostrar la parte demandante, lo que se prueba con * la certificación expedida por el doctor Mateo Rúa Correa, abogado de contratación del Concejo Municipal de Sabaneta; * la constancia expedida por la técnico operativo de gestión documental del Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia; y * la constancia expedida por la Institución Universitaria de Envigado.

Se concluye afirmando que todos los documentos citados, además de la totalidad de la documentación obrante en la plataforma transaccional SECOP II, corroboran que, en dichas actuaciones no ha participado o intervenido el señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra. El señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra durante el traslado de la medida cautelar manifestó que no se encontraba incurso en ningún conflicto de interés porque no adelantó actuaciones administrativas ni contractuales para la convocatoria pública, no obstante, se declaró impedido para actuar REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: NULIDAD ELECTORAL JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA 05001233300020260006300 RADICADO: como Secretario General en la sesión plenaria donde se llevaría a cabo la entrevista y elección del cargo para el periodo 2026, siendo decidido el impedimento mediante la Resolución N° 106 del 12 de noviembre de 2025 Por lo anterior, se coadyuva el pronunciamiento del Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia respecto a que el señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra, no intervino en ninguna actuación administrativa o contractual para adelantar la convocatoria pública.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Problema jurídico El problema jurídico radica en establecer, en primer lugar, si procede la admisión de la demanda por reunión los requisitos legales y, en segundo lugar, si se cumplen las exigencias normativas para suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo demandado. 2. De la admisión de la demanda La demanda fue inadmitida mediante auto del 22 de enero de 2026, donde se le exigió al demandante “al presentar la demanda, simultáneamente enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a la parte demandada -artículo 1628 del CPACA-, siendo que la parte demandante no cumplió con dicha carga, deberá ajustarse a la exigencia normativa y adjuntar evidencia del envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada”.

Cumpliéndose el requisito exigido en el auto citado, se estima que lo procedente es admitir la demanda conforme lo establece el artículo 277 del CPACA. 3. De la suspensión provisional 3.1 Ahora bien, respecto a la suspensión provisional se estima que será negada por las razones que se pasan a exponer: REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: NULIDAD ELECTORAL JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA 05001233300020260006300 Tratándose de la nulidad electoral, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, de acuerdo con el artículo 277 del CPACA, se tramita así: “Artículo 277.

(…) En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. Contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y, en los de primera, el de apelación.” La regla específica de la suspensión provisional en el proceso de nulidad electoral consiste en que dicha petición debe resolverse en el mismo auto admisorio de la demanda1.

Igualmente, esta institución se configura como una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, teniendo incidencia particularmente respecto de su carácter ejecutorio2. Los requisitos para decretar esta medida cautelar fueron consagrados expresamente por el legislador en el artículo 231 del CPACA, en los siguientes términos: “Artículo 231.- Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

(…)” De este modo, la suspensión provisional del acto en materia electoral procede cuando: (i) la solicitud del accionante procede por violación de las 1 Sobre el particular ver entre otros: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 4 de mayo de 2017, C.P: Rocío Araújo Oñate, radicado No. 11001-03-28-000-2017-00011-00, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 30 de junio de 2016, C.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 85001-23-33-000-2016-00063-01;

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 25 de abril de 2016, C.P: Carlos Enrique Moreno Rubio, radicado No. 11001-03-28-000-2015-00005-00; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 4 de febrero de 2016, C.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, radicado No. 1001-03-28-000-201500048-00;

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 21 de abril de 2016, C.P: Rocío Araújo Oñate, radicado No. 11001-03-28-000-2016-00023-00. 2 CPACA artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: NULIDAD ELECTORAL JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA 05001233300020260006300 disposiciones normativas constitucionales o legales invocadas en el escrito correspondiente;

(ii) dicha violación surge del análisis del acto demandado y su cotejo con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la misma3. 3.2 Recuérdese que se argumenta por la parte demandante como causal de nulidad la violación del debido proceso administrativo, ante la recusación presentada por el señor Juan Fernando Álvarez Méndez el 11 de noviembre de 2025, en el trámite que fue omitido -según la demanda- por el Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia.

Se considera que debe declararse la suspensión provisional de la elección del secretario general del Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia, por cuanto se resolvió de plano la recusación, sin ajustarse a lo descrito en los artículos 11, 12 y 13 del CPACA, estimando que dicha circunstancia afecta la validez del acto electoral y configura la causal de nulidad.

A esta situación suma la violación de los principios de imparcialidad, moralidad y transparencia, ante el conflicto de intereses no resuelto y violación del régimen disciplinario. Al respecto considera el Tribunal que lo procedente es negar la suspensión provisional, por cuanto es necesario que se recauden las pruebas solicitadas, se analicen los cargos y con ello establecer si en efecto se presenta violación de las disposiciones invocadas en la demanda.

Nótese que debe precisar si la conducta asumida por el Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia respecto a la recusación presentada en contra del señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra se ajustó a la norma que lo regla y si ello, conduce a la nulidad de la elección demandada. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 15 de noviembre de 2018, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, radicado No. 11001-03-28-000-2018-00133-00.

REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: NULIDAD ELECTORAL JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA 05001233300020260006300 A esta altura del proceso, no se cuenta con los insumos, ni con los elementos de convicción necesarios que permitan establecer la vulneración normativa que sustenta la petición cautelar elevada por el señor Juan Fernando Álvarez Méndez en contra del acto de elección del señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra como secretario general del Concejo Municipal de Sabaneta - Antioquia, por lo que la solicitud de suspensión de los efectos de este será denegada.

No sobra señalar que esta decisión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 229 del CPACA, no constituye prejuzgamiento. Así las cosas, será en la sentencia correspondiente, en la que se determine conforme al material probatorio legal y oportunamente decretado y practicado, la configuración o no de todos y cada uno de los elementos de las causales de nulidad invocadas. 4.

Asunto final En relación con el correo electrónico indicado en el poder por el apoderado del demandado -Gabriel Arturo Vanegas Chaverra-, el abogado Sergio Naranjo Pérez, se precisa que si bien el poder indica un correo que no se corresponde con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados, lo cierto del caso es, que tanto el escrito presentado durante el traslado de la medida cautelar como el poder fueron enviados desde el correo sergioconelverde@hotmail.com el cual consta en el sistema SIRNA, motivo por el cual será tenido en cuenta el poder otorgado.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda que, en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL consagrado en el artículo 139 del CPACA, propone el señor JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA - ANTIOQUIA y del señor GABRIEL ARTURO REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: NULIDAD ELECTORAL JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA 05001233300020260006300 VANEGAS CHAVERRA elegido secretario general del Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia para el periodo 2026.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE al señor GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA conforme lo establece el numeral 1 del artículo 277 del CPACA, mediante entrega de copia de esta providencia donde se adjuntará el enlace del expediente digital, al correo electrónico indicado por su apoderado, esto es, gabrielgarra2017@hotmail.com. De no ser posible la notificación personal dentro de los dos (2) días siguientes, se notificará al elegido sin necesidad de orden especial, mediante aviso.

En tal caso, dicho aviso se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1 literales b y c del artículo 277 del CPACA, con cargo al demandante. En el evento de que el actor no acredite las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente –literal g del numeral 1 del artículo 277 del CPACA-.

NOTIFICAR PERSONALMENTE al Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos de los numerales 2 y 3 del artículo 277 del CPACA, de consuno con el artículo 199 ibídem. NOTIFICAR por estados al demandante como lo establece el numeral 4 del artículo 277 del CPACA.

El Procurador Judicial Delegado para Asuntos Administrativos que actúa REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: NULIDAD ELECTORAL JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA 05001233300020260006300 ante este Despacho es el No. 113 Dr. Luis Fernando Henao Jaramillo, cuyo correo electrónico es lhenaoj@procuraduria.gov.co.

TERCERO: INFORMAR a la comunidad la existencia del presente proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o en su defecto a través de otros mecanismos eficaces de comunicación, de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 del CPACA. INFORMAR al Presidente del Concejo Municipal de Sabaneta - Antioquia, del contenido de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 277 del CPACA.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del CPACA, los demandados tendrán un término de quince (15) días para contestar la demanda, término en el cual deberán allegar los antecedentes administrativos del acto acusado, conforme lo establece el artículo 175 del CPACA.

QUINTO: NEGAR la medida cautelar de suspensión provisional por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: RECONOCER personería a los siguientes abogados en los términos del poder conferido: Giovanni Andrés Córdoba identificado con cédula de ciudadanía N° 8.163.564 y Tarjeta Profesional N° 197.964 como apoderado de la parte demandante, con correo electrónico: andrescordobaalvarez@gmail.com; Sergio Naranjo Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.638.635 y Tarjeta Profesional N° 344.180 como apoderado del señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra, con correo sergioconelverde@hotmail.com y sergio.nara@outlook.com; electrónico: REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: NULIDAD ELECTORAL JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA Y CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA – ANTIOQUIA 05001233300020260006300 RADICADO: Jaime Enrique Ceballos Ruiz identificado con cédula de ciudadanía N° 71.649.386 y Tarjeta Profesional N° 83.551 como apoderado del Concejo Municipal de Sabaneta – Antioquia, con correo electrónico: jaimeceballo386@yahoo.com;

Los memoriales que se presenten durante el trámite deberán enviarse a la dirección electrónica dispuesta por esta Corporación para la recepción de memoriales, esto es, recepcionmstadmant@cendoj.ramajudicial.gov.co o a través de la Ventanilla Única Virtual de Samai, así como a los demás intervinientes en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 162 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se estudió y aprobó en Sala, Acta N° 07 LOS MAGISTRADOS RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Firmado por Samai DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS Firmado por Samai VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES Firmado por Samai TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA EN ANOTACIÓN POR ESTADOS FUE NOTIFICADO EL AUTO ANTERIOR