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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 006AutoINo.003AdmitePopular

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JAIRO RESTREPO CÁCERES Expediente: Demandante: Demandado: Medio de Control: Auto I.- 003 19001 23 33 000 2025 00002 00 DEFENSORIA DEL PUEBLO NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS I. OBJETO A DECIDIR Pasa a Despacho el asunto de la referencia para realizar el estudio de admisión de la demanda formulada a través del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos presentado por el señor Daniel Eduardo Molano Piamba en su calidad de DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA.

II. LA DEMANDA La DEFENSORÍA DEL PUEBLO, interpone el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el propósito que se amparen los derechos colectivos enlistados en los literales h), j), m) y n) de las víctimas en general y de las víctimas de violencia basada en genero de los municipios de Jambaló, Toribio y Guapi, del departamento del Cauca, y que a su vez se ordene a la entidad demandada: “Primero: Ordénese a la Fiscalía General de Nación a prestar el servicio de fiscalías locales y seccionales (delegadas ante los jueces penales municipales y de circuito) en el municipio de Jambaló, prestando el servicio de manera presencial y dentro del municipio acorde a las necesidades de la población y al contexto territorial.

Segundo: Ordénese a la Fiscalía General de Nación a prestar el servicio de fiscalías locales y seccionales (delegadas ante los jueces penales municipales y de circuito) en el municipio de guapi, prestando el servicio de manera presencial y dentro del municipio acorde a las necesidades de la población y al contexto territorial con un equipo de trabajo completo.

Tercero: Ordénese a la Fiscalía General de Nación a prestar el servicio de fiscalías locales (delegadas ante los jueces penales municipales) en el municipio de Toribio, prestando el servicio de manera presencial y dentro del municipio acorde a las necesidades de la población y al contexto territorial con un equipo de trabajo completo. Cuarto: Ordénese a la Fiscalía General de Nación a aplicar los enfoques territoriales, de género, de derechos y el enfoque étnico en la prestación del servicio de fiscalías, reconociendo el contexto territorial de cada uno de estos municipios.

Quinto: Subsidiariamente, ordénese a la Fiscalía General de la Nación a crear puntos de atención en cada uno de los municipios, que garanticen la presencialidad y una atención oportuna y adecuada a la población de los servicios que ofrece esta institución.” Expediente: Demandante: Demandado: Medio de Control: 19001 23 33 000 2025 00002 00 DEFENSORÍA DEL PUEBLO NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS III.

CONSIDERACIONES Encuentra este Despacho que es competente para conocer del presente asunto, conforme lo establecido en el numeral 16 del art. 152 de la Ley 1437 de 2011, pues se previene que en la demanda se involucra a una entidad del orden nacional. Aunado a lo anterior, se observa que la demanda reúne los requisitos exigidos en los artículos 161 y 144 de la Ley 1437 de 2011, y los artículos 15 y 18 de la Ley 472 de 1998, así: 1.- Se indican los derechos o intereses colectivos presuntamente amenazados o vulnerados. 2.- Se indican las omisiones y hechos que motivan su petición. 3.- Se enuncian las pretensiones. 4.- Se indica la persona jurídica presuntamente responsable del agravio. 5.- Se aportan las pruebas que se pretende hacer valer. 6.- Se indican las direcciones para efectos de notificación y el nombre e identificación de quien ejerce la acción. Así las cosas, por estar formalmente ajustada a derecho, y cumplidos los requisitos procesales para procedencia del medio de control, se dispondrá su admisión. Por lo expuesto, S E D I S P O N E: PRIMERO.- ADMITIR la demanda de la referencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de su representante legal o a quien tenga la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, asimismo se acompañará la copia del auto admisorio, y de la demanda con anexos.

TERCERO. - NOTIFICAR personalmente al señor representante del MINISTERIO PÚBLICO, entregándole copia del auto admisorio, de la demanda y sus anexos, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales. CUARTO.- NOTIFICAR personalmente a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO-REGIONAL CAUCA, entregándole copia del auto admisorio, de la demanda y sus anexos, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, para efectos del registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

QUINTO. - Adviértase a la entidad demandada, conforme lo prevé el inciso 2º del artículo 22 de la Ley 472 de 1998, que dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la notificación de esta demanda, podrán CONTESTARLA y SOLICITAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS; e infórmese igualmente que la decisión será proferida dentro de los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del aludido termino de traslado.

SEXTO. - Conforme lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 21 de la Ley 472 de 1998 y a COSTA DE LA PARTE ACCIONANTE, se procederá informar a los miembros de la comunidad de los municipios de Jambaló, Toribio y Guapi, eventuales beneficiarios de la acción, de la admisión y trámite de la presente acción, a través de un medio masivo de comunicación o, de cualquier mecanismo eficaz, quien deberá acreditar la publicación allí prevista, en un diario de amplia circulación o, en una emisora local.

Para efectos de la acreditación allegará copia de la página en donde aparezca la publicación o constancia auténtica del administrador de la emisora sobre su 2 Expediente: Demandante: Demandado: Medio de Control: 19001 23 33 000 2025 00002 00 DEFENSORÍA DEL PUEBLO NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS transmisión. La prueba de la publicación o comunicación radial que se realice deberá allegarse al expediente dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto a la accionante.

SÉPTIMO. - TÉNGASE como actor popular al señor Daniel Eduardo Molano Piamba en su calidad de DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA. OCTAVO.- Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente a Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JAIRO RESTREPO CÁCERES Firmado SAMAI 3