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auto — Tribunal Administrativo de Putumayo

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13_Autoadmitedem_20260003600AutoAdmit_0_20260624114154093 (1)

Reporting judge: Manuel Alí Rodríguez Mustafá

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Magistrado Ponente: MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ San Miguel de Ágreda de Mocoa, 24 de junio de 2026 Radicación Medio de control Solicitante Acto acusado Ministerio público Asunto 860012333000-2026-0036-00 Observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal – revisión de acuerdo Departamento del Putumayo Acuerdo No. 04 del 28 de febrero de 2026 «Por medio del cual se crea un rubro presupuestal al presupuesto general de rentas e ingresos y recursos de capital y gastos e inversiones del Municipio de Puerto Asís, para la vigencia fiscal del año 2026» expedido por el Concejo Municipal de Puerto Asís Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos Auto admite solicitud de observaciones y niega solicitud de suspensión provisional De acuerdo con la constancia secretarial que antecede, el expediente pasa al Despacho para decidir sobre la admisión de la solicitud de observaciones y el alcance del escrito de subsanación presentado por el solicitante.

Revisado su contenido, se advierte que las deficiencias señaladas en el auto inadmisorio fueron debidamente corregidas, razón por la cual, al reunir los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, se dispondrá la admisión del asunto en única instancia. De otra parte, en el escrito integrado de subsanación, el solicitante pidió, con fundamento en los artículos 229 y 230 de la Ley 1437 de 2011, la suspensión provisional del Acuerdo No. 004 del 28 de febrero de 2026, mientras se adopta una decisión de fondo dentro del presente trámite.

Para sustentar la medida cautelar, sostuvo que el acuerdo acusado podría contrariar, en principio, los artículos 313, 315, 339 y 345 de la Constitución Política, así como la Ley 152 de 1994 y el Decreto 111 de 1996, al incorporar determinaciones de índole presupuestal y de planeación que, a su juicio, no se ajustan al marco normativo que regula la programación y ejecución del gasto público.

No obstante, la solicitud será denegada por improcedente. En efecto, el presente trámite se encuentra regulado por una normativa especial, esto es, el Capítulo V del Decreto 1333 de 1986, relativo al control de los acuerdos municipales, régimen que establece de manera específica el procedimiento aplicable en estos asuntos. En particular, el artículo 121 fija las etapas procesales y el trámite que debe surtir el Tribunal Administrativo, sin prever la procedencia de medidas cautelares o de suspensión provisional dentro de este mecanismo especial de control.

En consecuencia, no resulta viable incorporar figuras procesales no contempladas por el legislador para este trámite particular, razón por la cual la medida solicitada deberá rechazarse. Finalmente, se exhortará al Departamento del Putumayo para que, en el ejercicio de sus facultades de intervención dentro de los trámites de observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdos municipales, observe y aplique las normas especiales contenidas en el Capítulo V del Decreto 1333 de 1986, evitando promover solicitudes o actuaciones ajenas al procedimiento allí previsto, en especial aquellas relacionadas con medidas cautelares o suspensión provisional de los acuerdos sometidos a revisión, figuras que no se encuentran contempladas dentro de este régimen especial de control.

Radicación: 860012333000-2026-00036-00 Solicitante: Departamento de Putumayo En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR, en única instancia, la solicitud de observaciones formulada contra el Acuerdo No. 004 del 28 de febrero de 2026, por reunir los requisitos legales previstos para su trámite.

SEGUNDO: NEGAR, por improcedente, la solicitud de suspensión provisional presentada por el solicitante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: EXHORTAR al Departamento del Putumayo para que, en sus futuras intervenciones dentro de los trámites de revisión de acuerdos municipales, tenga en cuenta las disposiciones especiales que regulan este mecanismo de control, previstas en el Capítulo V del Decreto 1333 de 1986, particularmente en lo relacionado con las actuaciones y solicitudes procedentes dentro de dicho trámite.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente de la admisión del presente asunto, a la Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos, al Alcalde Municipal de Puerto Asís, al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Asís y al Personero Municipal de Puerto Asís, para que de considerarlo pertinente se pronuncien frente a la solicitud promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo.

QUINTO: FIJAR en lista este asunto por el término de 10 días, durante los cuales cualquier otra persona podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del referido acuerdo y solicitar la práctica de pruebas; conforme lo previsto en el numeral primero del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

SEXTO: PUBLICAR esta decisión en la página web de la Rama Judicial.

SÉPTIMO: REQUERIR al presidente del Concejo Municipal de Puerto Asís, para que, en el término de 5 días, allegue copia digital de la totalidad del expediente administrativo que dio lugar a la expedición del Acuerdo No. 04 del 28 de febrero de 2026, «Por medio del cual se crea un rubro presupuestal al presupuesto general de rentas e ingresos y recursos de capital y gastos e inversiones del Municipio de Puerto Asís, para la vigencia fiscal del año 2026».

OCTAVO: Vencido el término de fijación en lista, INGRESAR el expediente al Despacho para decidir acerca del decreto probatorio, de conformidad con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

NOVENO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que los memoriales, peticiones y escritos dirigidos a este asunto deberán presentarse a través la ventanilla virtual del aplicativo Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ en cumplimiento de la Circular PCSJC24-1 de fecha 11 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.

De igual forma, deberán remitirse copia de estos a los correos electrónicos informados por las partes y al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente en el aplicativo SAMAI) MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Esta providencia fue firmada electrónicamente a través del aplicativo SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. En el siguiente enlace podrá validar la integridad y autenticidad del presente documento: VALIDADOR DE DOCUMENTOS SAMAI Avenida Colombia, carrera 9 No. 21 – 108, barrio Jorge Eliecer Gaitán, Mocoa Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 2