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auto — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AutoAdmisorio - 25-00326

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Demandante: Demandado: Medio de control: 54-001-23-33-000-2025-00326-00 Oscar Enrique Sandoval Blanco Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – Alcaldía de San José de Cúcuta - E.I.S. Cúcuta S.A. E.S.P. - Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Protección de derechos e intereses colectivos Por reunir los requisitos y formalidades previstas en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, 144 y 161 de la Ley 1437 de 2011, ADMÍTASE el presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos formulado por Oscar Enrique Sandoval Blanco contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Alcaldía de San José de Cúcuta, la E.I.S. Cúcuta S.A. E.S.P. - y Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. En consecuencia, se dispone:

1.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE este proveído y córrase traslado de la demanda por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 472 de 1998, a la DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA – AL GERENTE DE LA E.I.S. CÚCUTA S.A. E.S.P. – AL GERENTE DE AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P., informándoseles que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado y que tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas en la contestación de la demanda y proponer las excepciones previstas en el artículo 23 ibidem. 2.

NOTIFÍQUESE a la parte actora de la presente providencia por estado.

3.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE el presente auto al MINISTERIO PÚBLICO en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para tal efecto téngase como dirección de buzón electrónico las informadas por los señores Procuradores Judiciales delegados ante esta Corporación. 2 Radicación: 54-001-23-33-000-2025-00-326-00 Demandante: Oscar Enrique Sandoval Blanco Demandado: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Alcaldía de San José de Cúcuta - E.I.S. Cúcuta S.A. E.S.P. - Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos

4.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE este proveído a la AGENCIA NACIONAL DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5. En los términos del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, infórmese a los miembros de la comunicad sobre la admisión de la presente acción, a través de la página WEB de la Rama Judicial.

Por Secretaría procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado en SAMAI) HERNANDO AYALA PEÑARANDA Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo web SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del art. 186 de la Ley 1437 de 2011. Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento 1, de conformidad con el art. 28 de la Ley 527 de 1999. 1 A través de https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador, es posible validar la integridad y autenticidad de este documento.