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sentencia — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 033. S. 2019-00818-00 POPULAR - cita audiencia verificación de fallo (1)

Santiago de Cali, 03 de marzo de 2025. Auto Sustanciación No.033. Magistrado Ponente: Medio de Control Ref. Proceso Demandante Ministerio Público OMAR EDGAR BORJA SOTO Popular 76001-23-33-000-2019-00818-00 ORLANDO ANTONIO MENDOZA normanaugusto@hotmail.com MUNICIPIO DE EL CERRITO Y OTROS notificacionjudicial@elcerrito-valle.gov.co contactenos@ani.gov.co notificacionesjudicialesepsa@celsia.com notificacionesjudicialescetsa@celsia.com notificacionesjudicialescelsia@celsia.com ccaballero@ani.gov.co eicmanfernando@gmail.com juridicautdvvcc@gmail.com utdvvcc@hotmail.com mctabaguz@gmail.com fjmoreno@procuraduria.gov.co Asunto: Cita audiencia verificación de fallo.

Expediente virtual SAMAI | Proceso Judicial Demandado Este tribunal, mediante sentencia de primera instancia del 17 de marzo de 2022 dispuso lo siguiente: “PRIMERO: AMPARAR el derecho colectivo al acceso al servicio público de alumbrado, del derecho a la seguridad pública y a que su prestación sea eficiente y oportuna en el tramo correspondiente a la bomba Móvil hasta el rio Zabaletas en el Cerrito Valle del Cauca, variante principal en el sentido vía Buga – Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE EL CERRITO que en la presente anualidad (año 2023) adopte las medidas presupuestales del caso que se destinará para garantizar la operación, mantenimiento y prestación eficiente y oportuna del servicio público de alumbrado en el tramo correspondiente a la bomba Móvil hasta el rio Zabaletas en el municipio Cerrito Valle del Cauca, variante principal en el sentido vía Buga – Palmira.

TERCERO: Cumplido lo anterior se destinará a garantizar el suministro, mantenimiento, operación y prestación eficiente y oportuna del servicio público de alumbrado en el en el tramo correspondiente a la bomba Móvil hasta el rio Zabaletas en el Cerrito Valle del Cauca, variante principal en el sentido vía Buga – Palmira, dentro de los tres (3) meses siguientes a las medidas del presupuesto, la cual deberá ser efectuada en este último término directamente por el municipio o a través de la empresa que preste el servicio de alumbrado.

CUARTO: CONFORMAR un comité de verificación de la presente sentencia, el cual estará integrado por el magistrado ponente del Tribunal, un (1) representante de la parte actora, un delegado de la empresa prestadora del servicio de alumbrado público, un delegado del municipio de El Cerito, así como un (1) delegado del Ministerio Público y un delegado de la Defensoría del Pueblo.

QUINTO: INFORMAR a las partes que el canal oficial para recibir memoriales y escritos será la VENTANILLA VIRTUAL de SAMAI.

SEXTO: REMITIR copia de esta decisión a la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998”. Por su parte, la Sección Primera del Consejo de Estado en providencia del 08 de junio de 2023, resolvió: “PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen”. Ahora bien, se reitera que el Municipio de El Cerrito le corresponde cumplir las órdenes proferidas en el fallo eludido, en el sentido de adoptar las medidas presupuestales y administrativas del caso para garantizar la operación, mantenimiento y prestación eficiente y oportuna del servicio público de alumbrado en el tramo correspondiente a la bomba Móvil hasta el rio Zabaletas en el municipio Cerrito Valle del Cauca, variante principal en el sentido vía Buga – Palmira.

En vista de lo anterior, resulta necesario convocar a las partes involucradas para el día martes veinticinco (25) de marzo de 2025 a las dos (2) 00 pm, en FORMA PRESENCIAL, a efectos de celebrar audiencia de verificación de fallo conforme el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, en la cual se ejercerá estricto control de las responsabilidades que le fueron asignadas al Municipio de EL Cerrito en la providencia aludida.

En consecuencia, se,

RESUELVE

PRIMERO: CONVOCAR a la parte accionante y accionada y al ministerio público, a la audiencia de verificación de fallo conforme el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, para el martes veinticinco (25) de marzo de 2025 a las dos (2) 00 pm, en FORMA PRESENCIAL, dirección Palacio Nacional Calle 12, entre Carrera 4 y Carrera 5 #12 - 04, San Pedro, Cali, Valle del Cauca, piso 3 Sala de audiencias No. 5°.

SEGUNDO: REQUERIR a la entidad accionada para que designen un funcionario como delegado para integrar el comité de verificación de la sentencia, a efectos de asistir a las audiencias que convoque en lo sucesivo este Despacho, so pena de iniciar las medidas coercitivas del artículo 41 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el art. 434 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente. OMAR EDGAR BORJA SOTO Magistrado