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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001031500020240550500_6_Autoqueadmite_20240550500_0_20241022141857557_TAGrabarDetallereserva133741570802282427

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05505-00 Accionante: Interamericana de Licores Escobar C S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por la sociedad Interamericana de Licores Escobar C S.A.S., a través de apoderado judicial2, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- La empresa peticionaria estima vulneradas sus garantías fundamentales con la providencia proferida el 12 de septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se revocó la dictada el 24 de enero de 2020 por el Juzgado 3º Administrativo de Ibagué y, en su lugar, se negaron las pretensiones elevadas en el proceso de reparación directa No. 73001333300320170015000/013.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela 1 Obra escrito de tutela a folios 1-22 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 7B646A3640130B0A A7EB5BBEDD13547A 50B8D919428A6B90 7E995F0F952C7984. 2 Obra poder a folios 23-24 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 7B646A3640130B0A A7EB5BBEDD13547A 50B8D919428A6B90 7E995F0F952C7984. 3 Promovido por la sociedad accionante en contra del municipio de Ibagué. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05505-00 Accionante: Interamericana de Licores Escobar C S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima interpuesta por la sociedad Interamericana de Licores Escobar C S.A.S. en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la sociedad Interamericana de Licores Escobar C S.A.S. en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado José Andrés Rojas Villa del Tribunal Administrativo del Tolima, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 3º Administrativo de Ibagué que conoció el proceso ordinario en primera instancia; y al municipio de Ibagué que fungió como demandado en el referido trámite, para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado 3º Administrativo de Ibagué4 que, en el término más expedito, remita en medio digital el expediente del asunto con No. 73001333300320170015000/01.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica a Carlos Alberto Perdomo Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.731.482 y tarjeta profesional No. 217.411 del C.S. de la J., como apoderado de la parte actora, en los precisos términos del poder aportado al escrito de tutela.

SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, del accionado y de las autoridades vinculadas. 4 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, se observa que el expediente fue devuelto a la autoridad de origen. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05505-00 Accionante: Interamericana de Licores Escobar C S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 15 de octubre de 2024, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente