CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Acción: Radicación: Accionante: Accionado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-06741-00 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SUBSECCIÓN B Tema: Admite tutela TERCERA, AUTO 1.
El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, actuando por medio de apoderado judicial1, presentó acción de tutela en contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y de acceso a la administración de justicia. 2.
La entidad le atribuyó la vulneración de sus garantías constitucionales a las providencias proferidas el 12 de mayo2 y 19 de agosto3 de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Ello, dentro del proceso ejecutivo con radicado 25000-23-36-000-2022-00460-00/03. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto la autoridad accionada es el Consejo de Estado. 4.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. En virtud de lo anterior, se tendrá como accionado al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Asimismo, se vinculará, como tercero con interés al Tribunal Administrativo de Quindío y a la sociedad Guzcoll y Cia S.A.S. 1 Jesús David Perea Murillo, actuando en su calidad de subdirector de Defensa Jurídica, confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada María Mercedes Grimaldo Gómez para que, en nombre de la entidad que representa, instaurara acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 2 Auto mediante el cual se rechazó el recurso de apelación presentado por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, debido a que fue interpuesto por fuera de la oportunidad legal. 3 Confirmó el auto proferido el 12 de mayo de 2025, por medio del se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Accionante: Instituto Nacional de Vías- INVIAS Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2025-06741-00 5.
Igualmente, se vinculará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 6. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Quindío y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que alleguen copia íntegra digital del proceso ejecutivo con el radicado 25000-23-36-000-202200460-00/01/02/03. 7.
Por otra parte, se les ordenará a las autoridades referidas que publiquen una constancia del auto admisorio de la tutela dentro del proceso en cuestión. Ello, con el propósito de garantizar la debida integración del contradictorio, así como la defensa de quienes, sin ser parte del proceso, puedan resultar afectados con la decisión que se adopte en este mecanismo constitucional.
Solicitud de medida provisional 8. En el escrito de tutela, la parte actora solicitó lo siguiente: Se solicita el decreto de la medida cautelar de suspensión de la firmeza y, por tanto los efectos jurídicos de los Autos del 12 de mayo de 2025 y del 19 de agosto de 2025, por los cuales se rechazó el recurso de apelación presentado en oportunidad por INVIAS en contra de la sentencia de primera instancia del 4 de septiembre de 2023 del Tribunal Administrativo de Quindío.4. 9.
Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 19915. Respecto de las mismas, la Corte Constitucional ha manifestado que son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requiera, su intervención inmediata6. 10.
No obstante, su procedencia se encuentra supeditada a dos supuestos en especial. Esto es, cuando resultan necesarias dada la amenaza contra el derecho 4 Transcrito literal de la solicitud de amparo. 5 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 6 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Accionante: Instituto Nacional de Vías- INVIAS Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2025-06741-00 fundamental cuya protección se invoca, o para prevenir que una violación ya existente se torne más gravosa al punto de ser irremediable.
Para evaluar la procedencia, el operador judicial deberá estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto7. 11. Para el despacho, la medida provisional que se solicita guarda relación con el objeto del litigio que será resuelto a través de la sentencia. Por ende, se considera indispensable contar con mayores elementos de juicio para analizar de manera adecuada, en la sentencia de primera instancia, la presunta vulneración expuesta por la entidad accionante. 12.
Igualmente, de lo solicitado por la accionante, no se puede advertir, prima facie, la urgencia y necesidad de la petición, puesto que la parte actora se limitó a pedirla sin presentar ningún argumento encaminado a demostrar la existencia material de un riesgo inminente que afecte los derechos fundamentales invocados. En ese orden, se negará la solicitud referida.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al accionado. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Tribunal Administrativo de Quindío y a la sociedad Guzcoll y Cia S.A.S. Asimismo, vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el 7 Corte Constitucional.
Auto 049 de 1995. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Accionante: Instituto Nacional de Vías- INVIAS Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2025-06741-00 enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
CUARTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Quindío y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que alleguen copia íntegra digital del proceso ejecutivo con el radicado 25000-23-36-000-2022-00460-00/01/02/03, únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
De igual forma, ORDENAR a las autoridades referidas que publiquen una constancia del auto admisorio de esta tutela dentro del proceso en cuestión. Lo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.
SEXTO: RECONOCER como apoderada judicial del Instituto Nacional de Vías INVIAS a la abogada María Mercedes Grimaldo Gómez en los términos del poder aportado a este proceso.
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las órdenes impartidas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co