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auto — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001031500020250209100_19_Autoqueadmite_20250209100ADMISORIO_0_20250519083732639_TAGrabarDetallereserva133922117568911039 (1)

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Veeduría Vía Los Curos – Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-02091-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandados: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-02091-00 VEEDURÍA VÍA LOS CUROS – MÁLAGA CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Integrantes1 de la veeduría Vía Los Curos – Málaga, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de reclamar el amparo del derecho fundamental de petición. Lo anterior, con ocasión de: (i) la falta de trámite al escrito presentado el 20 de febrero de 2025 en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, identificado con radicado 68001-23-33-000-2015-00847-00, en el que solicitó ante el Tribunal Administrativo de Santander la realización de una audiencia de control de verificación e intervención, misma petición presentada en el trámite incidental el 11 de marzo de 2025, ante el Consejo de Estado, Sección Primera2;

(ii) la falta de cumplimiento de las sentencias del 28 de junio de 2017 y 6 de junio de 2019, dictadas por las autoridades judiciales accionadas; (iii) el auto del 27 de enero de 2025, por medio del cual el tribunal resolvió el incidente de desacato; (iv) la providencia del 14 de febrero de 2025, a través de la cual el tribunal rechazó por improcedente los recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión y, (v) la presunta mora judicial por parte del Consejo de Estado, Sección Primera de resolver el grado de consulta. 1 Martin Delgado Arias, Cayetano Bohórquez, Álvaro Tarazona Villamizar, Zorayda Anaya Jaimes, Edgar Aldana Anaya y Esperanza Herrera. 2 Rad. 68001-23-33-000-2015-00847-03. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Veeduría Vía Los Curos – Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-02091-00 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por la veeduría Vía Los Curos – Málaga, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Consejo de Estado, Sección Primera. 2.2. Caso concreto Mediante providencia del 30 de abril de 2025, la presente acción de tutela fue inadmitida con el fin de que el señor Luis Enrique Pedraza acreditara la calidad con la que estaba actuando y el interés que le asistía para instaurar el mecanismo constitucional.

No obstante, en memorial del 6 de mayo del presente año, el ciudadano solicitó el desistimiento de la acción solamente frente a él, ya que no contaba con la resolución que lo acreditara legalmente como miembro de la veeduría y, en su lugar, pidió ser tenido como coadyuvante en el proceso. Por lo tanto, el mecanismo constitucional será admitido frente a los señores Martin Delgado Arias, Cayetano Bohórquez, Álvaro Tarazona Villamizar, Zorayda Anaya Jaimes, Edgar Aldana Anaya y Esperanza Herrera, que acreditaron su calidad de miembros de la veeduría, se accederá al desistimiento solicitado por el señor Luis Enrique Pedraza, así como a la coadyuvancia presentada. 2.3.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por los integrantes de la veeduría Vía Los Curos – Málaga.

SEGUNDO: ACCEDER a la solicitud de desistimiento formulada por el señor Luis Enrique Pedraza y, en su lugar, ADMITIR la coadyuvancia presentada.

TERCERO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo de Estado, Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Santander para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Veeduría Vía Los Curos – Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Rad: 11001-03-15-000-2025-02091-00 CUARTO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Defensoría Regional de Santander, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al ministerio de Transporte, al señor Danil Román Velandia Rojas, al Departamento de Santander, al Instituto Nacional de Vías, a las alcaldías de Piedecuesta;

Santa Bárbara, Guaca; San Andrés; Málaga; Concepción; Cerrito; Molagavita; San José de Miranda, al señor Edgar Leonardo Velandia Rojas, al señor Jhon Jairo González Bernal, a la procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bucaramanga y a la Defensoría del Pueblo, para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

QUINTO: OFICIAR a las Secretarías del Consejo de Estado, Sección Primera y del Tribunal Administrativo de Santander para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a las Secretarías del Consejo de Estado, Sección Primera y del Tribunal Administrativo de Santander remitir la totalidad del expediente correspondiente al medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, identificado con el radicado 68001-23-33-000-2015-00847-00/01/02/03.

SÉPTIMO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. ÓCTAVO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co