TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO a Mocoa, nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: Marco Antonio Muñoz Mera Radicación: Solicitante: Acuerdo objetado: Medio de Control: Instancia: 86001233300020250007000 DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO ACUERDO N° 004 del 31 de mayo de 2025, por medio del cual “SE INSTITUCIONALIZA LOS EVENTOS TRADICIONALES DEL PUEBLO INGA Y NASA DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMÁN” REVISIÓN DE ACUERDO ÚNICA INSTANCIA I.
ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Putumayo, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994, remitió a esta Corporación, la solicitud de revisión de Acuerdo Nro. 004 de 31 de mayo de 2025, “РОR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LOS EVENTOS TRADICIONALES DEL PUEBLO INGA Y NASA DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMANPUTUMAYO." Conforme al artículo 104 de la ley 1437 de 20111 la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, está instituida para conocer además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
II. COMPETENCIA El numeral 4 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, regula la competencia funcional para conocer de esta acción, así: “ (…)
ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
(…)” 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO a “(…)
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 4.
De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior…” Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal es competente para conocer el presente asunto. III. OPORTUNIDAD Frente a la oportunidad para remitir solicitudes de revisión de acuerdo, el Decreto 1333 de 19862, en su artículo 119, señala: “(…) Artículo 119º.
Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez…” Considerando lo anterior, reposa en el expediente constancia de haber recibido el acuerdo objeto de revisión, el 9 de junio de 20253.
Por su parte, el Departamento del Putumayo, en cabeza del Gobernador, tenía hasta el 9 de julio de 2025 para enviar el acuerdo a esta Corporación para el correspondiente estudio de validez. Habida cuenta que la solicitud se radicó el 4 de julio del presente año4, se concluye, que se presentó dentro de los términos establecidos en la ley. IV. 2 REQUISITOS Por medio del cual, se expidió el Régimen municipal Índice 03 página 10 -Samai 4 Constancia correo electrónico -índice 01- Samai 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO a El artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, prevé: “Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito al respectivo alcalde, personero y presidente del Concejo, para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.” Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto 01 de 1984 (C.C.A), fue derogado por la Ley 1437 de 2011 (CPACA), es necesario, remitirse al art. 162 del referido estatuto, el cual, en punto de los requisitos que debe contener el escrito de solicitud de revisión de acuerdo, establece: “Artículo 162.
Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (….) 2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones. 3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. 4.
Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.
(…)” Finalmente, revisada la presente solicitud, se observa que se encuentran satisfechos los requisitos antes señalados, en tanto que el escrito contiene: (i) pretensiones; (ii) hechos y omisiones; (iii) fundamentos de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO a derecho, pues, señaló las normas infringidas en el acápite concepto de violación, y iv) las pruebas que pretende hacer valer5.
Así mismo, allegó la constancia de haber remitido copia del escrito introductor al alcalde, Personero y al Concejo del municipio Puerto Guzmán6. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Putumayo,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de revisión de Acuerdo formulada por el Departamento del Putumayo en contra del Acuerdo Nro. 004 de 31 de mayo de 2025, “РОR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LOS EVENTOS TRADICIONALES DEL PUEBLO INGA Y NASA DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMANPUTUMAYO.", proferido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al Representante del Ministerio Público.
TERCERO: FIJAR por secretaría el negocio en lista, por el término de diez (10) días, durante los cuales, el Representante del Ministerio Público o cualquier otra persona, podrá intervenir para defender o impugnar la inconstitucionalidad o legalidad del Acuerdo cuya revisión se depreca y solicitar la práctica de pruebas.
CUARTO: INFORMAR de la admisión de la presente demanda al señor alcalde del Municipio de Puerto Guzmán (P), al presidente del Concejo Municipal de Municipio de Puerto Guzmán (P) y al Personero municipal de Municipio de Puerto Guzmán (P), para que de considerarlo pertinente, se pronuncien frente a la solicitud impetrada por el Departamento del Putumayo.
QUINTO: OFICIAR al presidente del Concejo Municipal de Municipio de Puerto Guzmán (P), para que en el término de dos (02) días, allegue copia del expediente administrativo del acuerdo 0 Nro. 004 de 31 de mayo de 2025, “РОR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LOS EVENTOS TRADICIONALES DEL PUEBLO INGA Y NASA DEL MUNICIPIO DE PUERTO 5 6 Índice 03-Samai Índice 02-Samai TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO a GUZMANPUTUMAYO.", proferido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán, en el que conste tanto el acuerdo como las actas de debate que se llevaron a cabo, sanción y certificación de la publicación. Además, deberá aportar el reglamento interno del Concejo Municipal, en el cual, se establezcan los días dispuestos para sesionar.
SEXTO: OFICIAR al presidente del Concejo Municipal de Municipio de Puerto Guzmán (P), para que en el término de dos (02) días, allegue copia, de existir de los estudios técnicos y financieros que se tuvieron en cuenta para expedir el acuerdo demandado.
SÉPTIMO: OFICIAR al presidente del Concejo Municipal de Municipio de Puerto Guzmán y al Alcalde municipal de Puerto Guzmán (P), para que en el término de dos (02) días, allegue copia del plan de desarrollo municipal.
OCTAVO: SE ADVIERTE que de conformidad con la circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024, las peticiones, memoriales y demás escritos deberán presentarse a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. Los documentos, peticiones o recursos enviados a otras direcciones electrónicas o por otros medios físicos o digitales no serán tenidos en cuenta por este despacho.
Cualquier memorial que se llegue a una dirección diferente, se tendrá por no presentado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en Samai7 MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado 7 Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.
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