TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. Demandante Demandado::: Medio de Control Providencia:: 25000 2341 000 2025 00431 00 Jesús Arnulfo Cobo García Nación–Registraduría Nacional del Estado Civil y otras entidades Popular Admite demanda De conformidad con la integración y la complementación normativa que se hace de la Ley 472 de 1998 y el Código de Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA, con las modificaciones de la Ley 2080 de 2021, la demanda cumple con los requisitos legales para su radicación, por lo que se admitirá para tramitar en primera instancia. Sobre las vinculaciones que se pide de todos los partidos políticos, municipios y departamentos, se decidirá más adelante, para lo que se requiere al demandante que aporte en el lapso de cinco días, la calidad en la que se vincularán, nombres completos de los partidos políticos, buzones electrónicos o canales digitales de notificación de partidos políticos, municipios y departamentos, indique hechos, acciones u omisiones y pretensiones en contra de cada uno si pide vincularlos a la parte demandada o interés si es a la demandante, entre otros aspectos que debe precisar.
Se advierte que por providencia separada, se dará traslado de la medida cautelar pedida. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por Jesús Arnulfo Cobo García, contra: Registraduría Nacional del Estado Civil; Comisión Asesora para la Incorporación, Implantación o Diseño de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Proceso Electoral; Consejo Nacional Electoral; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio del Interior;
Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones; Departamento Nacional de Planeación.
SEGUNDO: INFORMAR a la comunidad sobre esta acción popular, a través de la publicación de la presente providencia en un diario de amplia difusión a nivel nacional, lo cual se impone como deber y a costo de la parte demandante. De lo anterior, se deberá aportar la debida certificación de Proceso: 25000 2341 000 2025 00431 00 Demandante: Jesús Arnulfo Cobo García 2 publicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente a las demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil; Comisión Asesora para la Incorporación, Implantación o Diseño de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Proceso Electoral; Consejo Nacional Electoral; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio del Interior; Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones;
Departamento Nacional de Planeación; y al Agente del Ministerio Público ante el Despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y a la Defensoría del Pueblo para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro que trata el artículo 80 de dicha Ley.
Por estado NOTIFICAR al demandante.
CUARTO: DAR TRASLADO de la demanda por Secretaría a las entidades demandadas, por el término de diez (10) días; para ello, REMITIR el expediente digital junto con esta providencia.
QUINTO: REQUERIR al demandante para que aporte al expediente en el lapso de cinco días y respecto de todos los partidos políticos, municipios y departamentos, la calidad en la que se vincularán, nombres completos de los partidos políticos, buzones electrónicos o canales digitales de notificación de partidos políticos, municipios y departamentos, índice hechos, acciones u omisiones y pretensiones en contra de cada uno si pide vincularlos a la parte demandada o interés si es a la demandante, entre otros aspectos que debe precisar.
SEXTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que los documentos que se aporten al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, solo a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma Samai, y sin remisión a páginas web, enlaces o link puesto que exigen claves, registros y tienen cortos lapsos de vigencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.