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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

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Case number: 026RecursoReposicionApelacionConfianza

SAMAI | Secretaria OnLine 1 de 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2025-12-18T15:31 Hola, FERNANDO JAVIER PORTILLA FLOREZ Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 17 / 12 / 2025 Hasta: 18 / 12 / 2025 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Iniciar gestión Datos del solicitante: Número de Solicitud 2426377 Fecha solicitud: 15/12/2025 15:08:09 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: Otro Tarjeta profesional: Primer Nombre XIMENA Segundo Nombre PAOLA Primer Apellido MURTE Segundo Apellido INFANTE Teléfono de contacto: 3104619814 Email xmurte@confianza.com.co 1026567707 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001233300320220001300 Ubicación: Secretaria Parte procesal Clase del proceso:CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Ponente:CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Datos del proceso: Demandante:COMPAÑIA DE CONSTRUCCION Y DISEÑO - CODISEÑO LTDA Demandado:FONDO DE ADAPTACION Asunto:10-DIC-2023 - PROCESO ACUMULADO A LA CONTROVERSIA CONTRACTUAL 19001233300320200061200 RECURSO DE REPOSICION y en subsidio de APELACION en contra del auto mediante el cual se dispuso la acumulacion del presente proceso con el radicado No. 2020-00612 Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres.

De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo como tipo de publicidad: Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado Tamaño Serie Descargar Cuaderno Tipo Documental archivo Recurso-Recursoencontrade.pdf Tipo Publicidad 4ED5853752CDA82E 110 8756A751FA4C13C3 2E4F2194407D1AB9 DF344F0F81B1E090 90101 Cuaderno principal Otros memoriales Pública Reservada Clasificada Anotación de gestión / devolución: 18/12/2025, 01:05 p.m. SAMAI | Secretaria OnLine 2 de 2 Pasar a gestionado Trámitar Incluir al registrar: A despacho https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi Incluir al registrar: A la secretaría Informar estado - remite email ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.

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ANTECEDENTES RELEVANTES 1. En el presente proceso de controversias contractuales 2022-00013 se admitió la demanda promovida por CODISEÑO LTDA, vinculándose, entre otros, a Seguros Confianza S.A. en calidad de litisconsorte necesario/ demandado. 2. Mediante el auto recurrido, el Despacho dispuso la acumulación del presente proceso con el expediente No. 2020-00612, al considerar que se cumplían los presupuestos previstos en la ley procesal para dicha figura. 3.

No obstante, dicha decisión desconoce un requisito esencial para la procedencia de la acumulación de procesos, como lo es la identidad de partes, toda vez que en el proceso No. 2020-00612 no se encuentra vinculada Seguros Confianza S.A., circunstancia que resulta determinante e insuperable. II. RAZONES DE INCONFORMIDAD 1. Inexistencia de identidad de partes – requisito indispensable para la acumulación De conformidad con lo dispuesto en el Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, la acumulación de procesos exige, entre otros presupuestos, la identidad subjetiva, esto es, que las partes que intervienen en los procesos a acumular sean las mismas.

En el caso concreto, dicho requisito no se cumple, pues: • Seguros Confianza S.A. es parte formal y material en el presente proceso, al haber sido vinculada como litisconsorte necesario/ demandado. • En el proceso radicado No. 2020-00612 dicha aseguradora no fue llamada al proceso, ni figura como demandada, litisconsorte, ni interviniente.

Esta sola circunstancia impide jurídicamente la acumulación, pues no puede extenderse a mi representada los efectos de un proceso en el que no ha tenido ni la oportunidad de intervenir, ni de ejercer su derecho de defensa y contradicción, lo cual vulnera de manera directa el artículo 29 de la Constitución Política. 2. Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de Seguros Confianza S.A. La acumulación ordenada genera un grave perjuicio procesal para mi representada, en tanto: • Se la hace partícipe de un trámite procesal construido a partir de un expediente en el que no ha sido vinculada, • Se le imponen potenciales efectos jurídicos derivados de actuaciones procesales frente a las cuales no ha tenido posibilidad de pronunciamiento, y • Se desconoce que la condición de litisconsorte necesario / demandado exige una participación plena y desde el inicio del debate judicial.

La jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que la acumulación no puede operar cuando con ella se sacrifican garantías procesales básicas, como el derecho de defensa y la igualdad de armas. 3. Improcedencia de la acumulación por ausencia de presupuesto legal objetivo La acumulación de procesos no es una facultad discrecional ilimitada, sino una figura excepcional que exige el cumplimiento estricto de los presupuestos normativos.

En el presente caso, la ausencia de identidad de partes, específicamente respecto de Seguros Confianza S.A., constituye un defecto estructural que vicia la decisión, razón por la cual el auto recurrido debe ser revocado. III. SOLICITUD Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito al Despacho: 1. Que se REPONGA el auto recurrido y, en su lugar, se niegue la acumulación del presente proceso con el expediente No. 2020-00612, por no cumplirse el requisito de identidad de partes. 2.

Subsidiariamente, en caso de no accederse a lo anterior, se conceda el recurso de apelación para que el superior funcional revoque la decisión impugnada. Atentamente, _______________________________________ XIMENA PAOLA MURTE C.C. No. 1.026.567.707 de Bogotá D.C. TP No. 245.836 del C.S de la J.