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auto — Tribunal Administrativo de Arauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 17_Autorequiere_POP20250008200AutoOr_0_20251028153918919 (1)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Magistrada: Yenitza Mariana López Blanco Arauca, Arauca, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado N.° Demandante Demandados Medio de control Providencia: 81001 2339 000 2025 00082 00: Karen Astrith Manrique Olarte: Nación—Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD);

Departamento de Arauca; Municipio de Saravena; Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia): Protección de los Derechos e Intereses Colectivos (Acción Popular): Auto que ordena 1. Mediante auto del 9 de octubre de 2025 se admitió la demanda de acción popular de la referencia. Ahora bien, en observancia de lo previsto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se da alcance a dicha providencia con el fin de adoptar medidas que permitan informar a los miembros de la comunidad sobre la existencia del proceso.

En consecuencia, se dispondrá que, (i) notificado el auto admisorio, las entidades demandadas publiquen inmediatamente en el sitio web oficial y en cartelera visible al público dicha providencia, para conocimiento de la comunidad; y (ii) por Secretaría de esta Corporación se publique el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días, por los medios electrónicos disponibles con que cuenta la Rama Judicial. 2.

Las entidades demandadas deberán aportar con la contestación de la demanda las pruebas que tengan en su poder y las que pretendan hacer valer. Corolario de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR a las entidades demandadas que una vez notificada esta providencia, procedan inmediatamente a publicarla en el sitio web oficial y en cartelera visible al público —cuando menos por el término de diez (10) días y remitir con destino a este proceso la constancia respectiva—, para conocimiento de la comunidad.

SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría se publique el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días, por los medios electrónicos disponibles con que cuenta la Rama Judicial.

TERCERO. ADVERTIR a las entidades demandadas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, con la contestación de la demanda deberán aportar las pruebas que tengan en su poder, y las que pretendan hacer valer dentro del proceso.

CUARTO. REALIZAR los registros pertinentes en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO Magistrada