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auto — Tribunal Administrativo de Putumayo

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 6_Autoadmitedem_86001233300020250010_0_20251204135035262 (1)

Reporting judge: Marco Antonio Muñoz Mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Mocoa, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). a Magistrado ponente: Marco Antonio Muñoz Mera Radicación: Demandante: Demandado: Medio de Control: Instancia: 86001233300020250010500 DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO (P) REVISIÓN DE ACUERDO ÚNICA INSTANCIA I.

ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Putumayo, de conformidad con el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994, envía a esta Corporación el Acuerdo No. 11 del 16 de octubre de 2025, expedido por el Municipio de Puerto Leguizamo (P) " "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 023 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024: "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS Y RECURSOS DE CAPITAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO PUTUMAYO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICEMBRE DE 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Y SE ESTABLECE UNAS ADICIONES Y TRASLADOS PRESUPUESTALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO"" Conforme al artículo 104 de la ley 1437 de 20111 la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

II. DE LA COMPETENCIA “ (…)

ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

(…)” 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA El numeral 4 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, regula la a funcional para conocer de la acción, así: competencia “(…)

ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 2.

De las objeciones que formulen gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos …” (negrita fuera de texto) Con fundamento en lo anterior, este Tribunal es competente para conocer de este asunto. III. OPORTUNIDAD Frente a la oportunidad para remitir las observaciones el Decreto 1333 de 1986, por medio del cual se expidió el Régimen municipal en su artículo 119 señaló, lo siguiente: “(…) Artículo 119º.

Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez…” Considerando lo anterior, reposa a folio 1 del índice 03 de Samai constancia de recibido del acuerdo objeto de revisión de fecha 23 de octubre de 2025.

El Departamento en cabeza del Gobernador, tenía hasta el 24 de noviembre de 2025, para enviar el acuerdo a esta Corporación para el estudio de validez. Considerando que la solicitud se radicó el 24 de noviembre del presente año2, se concluye, que se presentó dentro de los términos establecidos en la ley. 2 Índice 002 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA IV.

REQUISITOS a El artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, indica, lo siguiente: “Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.” Sin embargo, como el Decreto 01 de 1984 (C.C.A), fue derogado por la Ley 1437 de 2011 (CPACA), es necesario, remitirse al art. 162 del referido estatuto el cual contempla los requisitos que debe de contener el escrito de observaciones, veamos: “Artículo 162.

Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (….) 2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones. 3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. 4.

Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

(…) Dichos presupuestos se encuentran satisfechos con el libelo, es decir, el escrito contiene: (i) pretensiones; (ii) hechos y omisiones; (iii) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA fundamentos de derecho, pues, señaló las normas infringidas en el a acápite concepto de violación y finalmente aportó las pruebas que pretende hacer valer- índice 03 Samai-.

Asimismo, aportó la constancia de haber remitido copia del escrito introductor al alcalde, Personero y al Concejo del municipio de Puerto Leguizamo - archivo 02 Samai-. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Putumayo,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el conocimiento de la presente acción de revisión de Acuerdo solicitada por el Departamento del Putumayo en contra del Acuerdo No. 11 del 16 de octubre de 2025, Municipio de Puerto Leguizamo (P) " "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 023 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS Y RECURSOS DE CAPITAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO PUTUMAYO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICEMBRE DE 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Y SE ESTABLECE UNAS ADICIONES Y TRASLADOS PRESUPUESTALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO""

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al Representante del Ministerio Público.

TERCERO: FIJAR por secretaría el negocio en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales el Representante del Ministerio Público o cualquier otra persona podrá intervenir para defender o impugnar la inconstitucionalidad o legalidad del Acuerdo cuya revisión se depreca y solicitar la práctica de pruebas.

CUARTO: INFORMAR de la admisión de la presente demanda al señor alcalde del Municipio de Puerto Leguizamo (P), y al presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguizamo (P) y al Personero municipal de Puerto Leguizamo para que de considerarlo pertinente se pronuncien frente a la solicitud impetrada por el Departamento del Putumayo.

QUINTO: OFICIAR al presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguizamo (P), para que en el término de dos (02) días, allegue copia del expediente administrativo del Acuerdo No. 11 del 16 de octubre de 2025, Municipio de Puerto Leguizamo (P) " "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 023 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS,a GASTOS Y RECURSOS DE CAPITAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO PUTUMAYO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICEMBRE DE 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Y SE ESTABLECE UNAS ADICIONES Y TRASLADOS PRESUPUESTALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO""

SEXTO: Oficiar al presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguizamo, al Alcalde Municipal de Puerto Leguizamo y al Gobernador del Departamento del Putumayo, para que en el término de dos (02) días, allegue con destino a este proceso el acuerdo N° 023 del 29 de noviembre de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS Y RECURSOS DE CAPITAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO PUTUMAYO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICEMBRE DE 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Y SE ESTABLECE UNAS ADICIONES Y TRASLADOS PRESUPUESTALES DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO"

SÉPTIMO: SE ADVIERTE que de conformidad con la circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024, las peticiones, memoriales y demás escritos deberán presentarse a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. Los documentos, peticiones o recursos enviados a otras direcciones electrónicas o por otros medios físicos o digitales no serán tenidos en cuenta por este despacho.

Cualquier memorial que se llegue a una dirección diferente, se tendrá por no presentado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en Samai3 3 Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA a MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado