TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA SEXTA DE DECISIÓN M.P. JOSÉ MILLER LUGO BARRERO Neiva, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL ACCIÓN POPULAR ACCIONANTE JOSÉ IGNACIO ARCHIPIZ DÍAZ ACCIONADOS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI Y OTROS 41 001 23 33 000 2024 00311 00 ADMITE RADICACIÓN DECISIÓN En el presente asunto, mediante auto del 10 de octubre de 2024 1, se inadmitió la demanda por cuanto no se allegó prueba del envío de la demanda y sus anexos a las demandadas, tal como lo exige el Art. 35 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el numeral 7 y adicionó el numeral 8 al articulo 162 de la ley 1437 de 2011.
El demandante presentó escrito subsanando tales falencias y se evidencia el cumplimiento de lo requerido dentro del término concedido 2. En consecuencia y teniendo en cuenta que el escrito cumple los requisitos formales previstos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998 y 144 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos promovida por JOSÉ IGNACIO ARCHIPIZ DÍAZ en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S Y AUTOVIA NEIVA GIRADOT S.A.S.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente este auto, a través de correo electrónico (artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y artículo 21 de la Ley 472 de 1 2 Ind. 6 SAMAI. 6AutoInadmited_INADMITED_20240031100Inadmisio(.pdf) NroActua 6 Ind. 11 SAMAI. 8_MemorialSubsanaciónDemanda(.pdf) NroActua 11 2 1998) a las siguientes partes e intervinientes procesales: a) Al representante legal de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA; b) Al representante legal de la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S; c) Al representante legal de AUTOVIA NEIVA GIRADOT S.A.S.
TERCERO: Remitir copia digital de la demanda, sus anexos y del auto admisorio al Procurador Judicial para Asuntos administrativos delegado ante esta Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el inciso 6° del artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
CUARTO: CÓRRASE el traslado de la demanda por el término de 10 días a las entidades demandadas y demás intervinientes, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.
QUINTO: Informar a la comunidad que eventualmente pueda estar interesada en este proceso, a través de un aviso, que se publicará en el micrositio que dispone la corporación en la página web http://www.ramajudicialdelhuila.gov.co/tribunaladministrativodelhuila/. Asimismo, se ordena enviar copia del aviso a los accionados, para que se sirvan publicarlo en la página web de cada una de las referidas entidades y en las carteleras que se tengan para el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación por estado de este auto.
Para este efecto, la Secretaría remitirá junto con la copia de este auto, el aviso correspondiente que contenga los datos de las partes, el objeto de las pretensiones y un resumen de los hechos que la motivan. Cumplido lo anterior, las entidades deberán allegar las constancias de su cumplimiento.
NOTIFÍQUESE (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) JOSÉ MILLER LUGO BARRERO MAGISTRADO ILEC