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auto — Tribunal Administrativo de Pasto

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AutoAdmisorio202500179 Agosto202025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Pasto, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Acción Popular 2025 - 00179 Defensoría Del Pueblo Regional Nariño Vs Municipio de Pasto - Corponariño - Diócesis de Pasto - Cementerio Nuestra Señora Del Carmen de Pasto ADMITE DEMANDA Visto el informe secretarial que antecede, decide la Sala sobre la admisión que en ejercicio de la Acción Popular instauró, a través de apoderado judicial, la Defensoría Del Pueblo Regional Nariño contra el Municipio de Pasto, la Corporación Autónoma Regional De Nariño CORPONARIÑO, la Diócesis de Pasto y el Cementerio Nuestra Señora Del Carmen De Pasto.

La demanda tiene por objeto la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, en virtud de presuntas irregularidades en el funcionamiento, operación y manejo del Parque Cementerio Nuestra Señora del Carmen ubicado en el municipio de Pasto, cuya administración está a cargo de la Diócesis de Pasto. En consecuencia, se atribuyen responsabilidades al municipio de Pasto, a través de sus Secretarías de Salud y Medio Ambiente y a CORPONARIÑO, como autoridad ambiental competente en el departamento.

Verificada la concurrencia de los requisitos de procedibilidad del artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, se procede a admitir la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Unitaria de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO. – Avocar conocimiento y admitir la demanda que, en ejercicio de la acción popular instauró, a través de apoderado judicial, la Defensoría del Pueblo Regional Nariño contra el municipio de Pasto, la Corporación 1 Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, la Diócesis de Pasto y el Cementerio Nuestra Señora Del Carmen. Por esta razón, se dispone: 1.

Notifíquese este auto a los accionantes en la forma prevista en el artículo 201 de la Ley 1437 del 2011, quienes podrán consultarlo en la página de Internet de la Rama Judicial, en la siguiente ruta: www.ramajudicial.gov.co, Tribunales Administrativos, Nariño, Tribunal 05 Administrativo de Nariño, Estados Electrónicos 2025. De igual forma, por Secretaría, remítase copia de la presente providencia a la dirección electrónica que los actores hicieron conocer para efectos de notificación: armandoben007@yahoo.es. 2.

Notifíquese personalmente la presente providencia a las entidades accionadas: Municipio de Pasto, la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, la Diócesis de Pasto y el Cementerio Nuestra Señora Del Carmen de Pasto, al señor Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de los buzones de correos electrónicos creados por esas entidades para efectos de recibir notificaciones judiciales de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley 472 de 1998 y 197, 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011.

Se presumirá que cada destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepte acuse de recibo, o se constate por otro medio el acceso del destinatario al mensaje. Por Secretaría se dejarán los registros correspondientes en el expediente. 3. Remitir copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 4.

Las entidades accionadas, el señor Agente del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de Estado contarán con un término de diez (10) días para contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, a partir de los dos (2) días hábiles siguientes al envío de la notificación al buzón electrónico (artículos 172 e inciso 4 del 199 de la Ley 1437 del 2011). 5.

Advertir a las entidades accionadas que, durante el tiempo para dar respuesta a la demanda deberán allegar con la contestación todas las pruebas que tengan en su poder, y que pretendan hacer valer en el proceso, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. 2 Las entidades demandadas deberán indicar, en la contestación de la demanda, su dirección electrónica para notificaciones judiciales. 6.

Comunicar a los miembros de la comunidad a través de la página web del Tribunal Administrativo de Nariño. Así mismo, se informará a la comunidad mediante un medio masivo de comunicación, o de cualquier medio eficaz a cargo del demandante. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Secretaría dejará las constancias sobre la publicación efectuada. 7.

En consideración a que el trámite oral contempla la realización de la audiencia de pacto de cumplimiento (artículo 27 Ley 472 de 1998), en la que se considera la posibilidad de proteger los derechos e intereses colectivos, se insta a las entidades accionadas a gestionar y adelantar los trámites necesarios a fin de que su apoderado y/o representante legal, se presente a la aludida diligencia con fórmulas de arreglo que permitan la protección de los derechos que se consideran conculcados. 8.

Reconocer personería adjetiva al abogado Armando Benavides Cárdenas, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 12.982.402 y tarjeta profesional 55.421 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado judicial de la Defensoría del Pueblo Regional de Nariño, en los términos del memorial poder que se presentó para ello.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BEATRIZ ISABEL MELODELGADO PABÓN Magistrada Acción Popular 2025 - 00179 Defensoría del Pueblo Regional Nariño Vs Municipio de Pasto - Corponariño - Diócesis de Pasto - Cementerio Nuestra Señora del Carmen De Pasto 3