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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 4_Autoqueadmite_20260482600ADMITETvs_0_20260626092404280

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-04826-00 FRANE JAVIER VIZCAINO CABALLERO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Frane Javier Vizcaino Caballero, a través de apoderado judicial1, presentó acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo del Magdalena a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social e igualdad. Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, con ocasión de la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada el 13 de agosto de 2025, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta el 16 de diciembre de 2024, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 47001-3333-003-2023-00117-00/01, y en el que se negaron las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Colegiatura es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación3, por cuanto se dirige contra el Tribunal Administrativo del Magdalena. 1 Poder otorgado a través de mensaje de datos al abogado Sergio Andrés Parra del Campo, quien figura como representante legal de la Sociedad Sampayo & Asociados S.A.S., conforme al certificado de existencia y representación allegado al plenario - índice 02 de Samai. 2 La cual fue presentada el 23 de junio de 2026 con secuencia: 7751 3 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024 Demandante: Frane Javier Vizcaino Caballero Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2026-04826-00 2.2.

Admisión de la tutela Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por el señor Frane Javier Vizcaino Caballero.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Magdalena, en calidad de accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su notificación, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta «quien profirió la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario que se cuestiona», y a la Nación – Ministerio de Defensa - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL «quien fungió como extremo pasivo de la litis al interior del proceso ordinario».

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, y del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Magdalena y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 47001-3333-003-2023-00117-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Frane Javier Vizcaino Caballero Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2026-04826-00 SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Sergio Andrés Parra del Campo, para actuar como apoderado judicial de la parte actora, conforme al poder obrante en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co