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auto — Tribunal Administrativo de Quindío

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 6_Autoqueadmite_ACaExp20250578600VIV_0_20250919171309991

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Asunto: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05786-00 Accionante: VIVIANA VANESSA VARÓN PERDOMO Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Viviana Vanessa Varón Perdomo contra el Tribunal Administrativo del Quindío y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia con las providencias de 18 de abril de 2024 y 26 de marzo de 2025 proferidas por las autoridades judiciales indicadas, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa con número de radicación 63001-23-33-000-2014-00262-00/03.

Consideraciones del Despacho Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso a la Nación – Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, al Consorcio Grupo Constructor Autopistas del Café, a las sociedades Autopistas del Café S.A., Cano Jiménez Estudios S.A., Muvek S.A.S., Estymа Estudios y Manejos S.A., Inversiones UC S.A. En Liquidación, Concay S.A., Infercal S.A., José Pablo Uricoechea y Cía S. en C., Latinco S.A., Megaproyectos S.A. y Grupo Odinsa S.A. y a los señores Luis Ernesto Escobar Neuman, Ester Judith Nicholls y Carmen Carné de Uricoechea.

Igualmente, se reconocerá personería al abogado Álvaro Antonio Ramírez Tobón como apoderado de la accionante, de conformidad con el poder aportado al expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05786-00 Accionante: Viviana Vanessa Varon Perdomo RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Viviana Vanessa Varón Perdomo contra el Tribunal Administrativo del Quindío y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los accionados. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, al Consorcio Grupo Constructor Autopistas del Café, a las sociedades Autopistas del Café S.A., Cano Jiménez Estudios S.A., Muvek S.A.S., Estymа Estudios y Manejos S.A., Inversiones UC S.A. - En Liquidación, Concay S.A., Infercal S.A., José Pablo Uricoechea y Cía S. en C., Latinco S.A., Megaproyectos S.A. y Grupo Odinsa S.A. y a los señores Luis Ernesto Escobar Neuman, Ester Judith Nicholls y Carmen Carné de Uricoechea como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Álvaro Antonio Ramírez Tobón como apoderado de la accionante, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Quindío para que remita en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con número de radicación 63001-23-33-0002014-00262-00/03, contentivo del medio de control de reparación directa interpuesto por el señor Rodrigo Varón Barragán2 contra la Nación – Ministerio de Transporte y otros.

Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 2 La señora Viviana Vanessa Varón Perdomo fue reconocida como sucesora procesal por muerte del demandante.