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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15_Autoadmitedem_ROCIONE20260018100Ad_0_20260302091556065

Section: SECCIÓN PRIMERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C Despacho 007 Bogotá, 2 DE MARZO DE 2026 REFERENCIAS MEDIO DE CONTROL: RADICACIÓN: NULIDAD ELECTORAL (consejeros de juventud Bosa) HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA MANUELA GÓMEZ CASTAÑO y DIEGO ALEJANDRO ZAMUDIO BARBOSA 250002341000202600181-00 ASUNTO: ADMITE DEMANDA DEMANDANTE: DEMANDADO: Por cuanto reúne los requisitos formales y conforme lo previsto en el literal a), numeral 7º, del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA (modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021), se DISPONE y ORDENA: 1.

Admitir en primera instancia la demanda presentada por Harold Eduardo Sua Montaña, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra de la elección de Manuela Gómez Castaño y Diego Alejandro Zamudio Barbosa como consejeros de juventud por la Localidad de Bosa para el periodo 2026-2029. 2.- Notificar personalmente este auto admisorio a i) Manuela Gómez Castaño y Diego Alejandro Zamudio Barbosa1 (en calidad de demandados);

(ii) a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral (en calidad de autoridades que intervinieron en la expedición del acto); y iii) al Ministerio Público, en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, infórmeseles que esta podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes.

El traslado se surtirá dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término empezará a correr a partir del día siguiente, según 1 dielej100K@gmail.com; manuela.gomezc27@gmail.com AUTO ADMITE NE 250002341000202600181-00 Harold Eduardo Sua Montaña Vs. Manuela Gómez Castaño y Diego Alejandro Zamudio Barbosa el artículo 199 ejusdem, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Si no puede efectuarse la notificación personal, la parte demandante deberá cumplir lo dispuesto en el literal b y c del numeral 1 del artículo 277 ibidem. 3.- Advertir, que durante el término para contestar la demanda deberán allegar al expediente copia de los antecedentes administrativos que dieron lugar al acto de elección demandado en formato PDF.

En especial lo relacionado con el símbolo, emblema o logotipo. 4.- Ordenar que por la Secretaría del Tribunal se INFORME a la comunidad acerca de la existencia de este medio de control mediante un aviso que se publicará en el sitio web del Despacho y en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co en el link avisos a las comunidades, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. 5.- Advertir a todos los sujetos procesales que los memoriales con destino a este proceso, deberán remitirse en formato PDF a través de VENTANILLA VIRTUAL por el canal https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Además, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, deberán acreditar el envío, a las demás partes del proceso a través de los medios electrónicos suministrados, de un ejemplar de los memoriales presentados al proceso, a más tardar al día siguiente a la presentación del memorial.

Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado Ergc 2