JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Boyacá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 7_Autoqueadmite_20250817700ADMISORIO_0_20260115154911252

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Dilcia Concepción Becerra Chaparro Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Rad: 11001-03-15-000-2025-08177-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-08177-00 DILCIA CONCEPCIÓN BECERRA CHAPARRO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Dilcia Concepción Becerra Chaparro, actuando mediante apoderado judicial1, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al principio de «favorabilidad».

Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 11 de junio de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada que revocó la dictada el 30 de septiembre de 2024, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama, para, en su lugar, negar las pretensiones elevadas por la actora en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 15238-33-33003-2021-00118-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por la Dilcia Concepción Becerra Chaparro de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. 1 Índices 02 y 03 Samai. Abogado Yobany Alberto López Quintero. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Dilcia Concepción Becerra Chaparro Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Rad: 11001-03-15-000-2025-08177-00 2.2.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Dilcia Concepción Becerra Chaparro.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Laura Patricia Alba Calixto, Luis Ernesto Arciniegas Triana y Dayán Alberto Blanco Leguízamo, que integran el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama [primera instancia en el medio de control objeto de tutela] y a la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio – FOMAG [parte demandada del ordinario] para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama, remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 15238-33-33-003-2021-00118-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado Yobany Alberto López Quintero, en calidad de apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder obrante en el expediente. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Dilcia Concepción Becerra Chaparro Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Rad: 11001-03-15-000-2025-08177-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co