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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 6_Autoadmitedem_19001233300020250021_0_20251215083918532

Reporting judge: Marino Coral Argoty

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA UNITARIAPopayán, once (11) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MARINO CORAL ARGOTY Medio de control: Validez de acuerdo municipal Radicación: 19001233300020250021800 Demandante: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Demandado: MUNICIPIO DE JAMBALÓ (CAUCA) – CONCEJO MUNICIPAL DE JAMBALÓ. Auto interlocutorio No. 347.

I.

ANTECEDENTES La Directora Jurídica del DEPARTAMENTO DEL CAUCA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el señor Gobernador de dicho ente departamental, mediante Decreto No. 1553-12-2025, demanda de esta Corporación el estudio de validez del Acuerdo No. 017 del 25 de noviembre del 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ALIVIOS TRIBUTARIOS CONSITENTES EN DESCUENTOS SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS DE LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE JAMBALÓ CAUCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE JAMBALÓ (CAUCA).

Señala que el mencionado acuerdo viola los artículos 13, 294 y 313 de la Constitución Política de 1991, 32 de la Ley 136 de 1994 y 7 de la Ley 819 de 2003. II. CONSIDERACIONES Pues bien, en la medida que se observa el cumplimiento de los requisitos ley en el escrito presentado, se dispondrá su admisión y se procederá a impartir el procedimiento previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR a trámite el presente asunto, conforme a lo expuesto. SEGUNDO.- FÍJESE el asunto en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales, la Procuraduría delegada para Asuntos Administrativos y cualquier otra autoridad o persona podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto y solicitar la práctica de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

TERCERO. -

COMUNÍQUESE al señor Gobernador del DEPARTAMENTO DEL CAUCA, al MUNICIPIO DE JAMBALÓ (CAUCA) y al presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE JAMBALÓ (CAUCA), la admisión de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en SAMAI MARINO CORAL ARGOTY MAGISTRADO Firmado electrónicamente a través del aplicativo SAMAI. Para verificar su autenticidad puede ingresarse a la página web https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2