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auto — Tribunal Administrativo de Putumayo

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 5_Autoadmitedem_86001233300020250008_0_20250902141701052

Reporting judge: Marco Antonio Muñoz Mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Mocoa, dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). a Magistrado ponente: Marco Antonio Muñoz Mera Radicación: Demandante: Demandado: Medio de Control: Instancia: 86001233300020250008300 DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE MOCOA REVISIÓN DE ACUERDO ÚNICA INSTANCIA I.

ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Putumayo, de conformidad con el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994, envía a esta Corporación el Acuerdo No. 005 de julio 26 del 2025, Municipio de Mocoa (P) "Por medio del cual se adopta la Ordenanza No 932 de diciembre de 2024 y se fijan otras disposiciones respecto de la administración, recaudo y fiscalización del impuesto de degüello d ganado mayor en el municipio de Mocоa".

Conforme al artículo 104 de la ley 1437 de 20111 la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

II. DE LA COMPETENCIA El numeral 4 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, regula la competencia funcional para conocer de la acción, así: “(…)

ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo 1 “ (…)

ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

(…)” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar a de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El régimen nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior…” Con fundamento en lo anterior, este Tribunal es competente para conocer de este asunto.

III. OPORTUNIDAD Frente a la oportunidad para remitir las observaciones el Decreto 1333 de 1986, por medio del cual se expidió el Régimen municipal en su artículo 119 señaló, lo siguiente: “(…) Artículo 119º. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez…” Considerando lo anterior, reposa a folio 8 del índice 03 de Samai constancia de recibido del acuerdo objeto de revisión de fecha 4 de agosto de 2025.

El Departamento en cabeza del Gobernador, tenía hasta el 3 de septiembre de 2025, para enviar el acuerdo a esta Corporación para el estudio de validez. Considerando que la solicitud se radicó el 25 de agosto de 2025 del presente año 2, se concluye, que se presentó dentro de los términos establecidos en la ley. IV. REQUISITOS El artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, indica, lo siguiente: “Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código 2 Índice 01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

El mismo día en queael Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.” Sin embargo, como el Decreto 01 de 1984 (C.C.A), fue derogado por la Ley 1437 de 2011 (CPACA), es necesario, remitirse al art. 162 del referido estatuto el cual contempla los requisitos que debe de contener el escrito de observaciones, veamos: “Artículo 162.

Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (….) 2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones. 3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. 4.

Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

(…) Dichos presupuestos se encuentran satisfechos con el libelo, es decir, el escrito contiene: (i) pretensiones; (ii) hechos y omisiones; (iii) fundamentos de derecho, pues, señaló las normas infringidas en el acápite concepto de violación y finalmente aportó las pruebas que pretende hacer valer- índice 03 Samai-. Asimismo, aportó la constancia de haber remitido copia del escrito introductor al alcalde, Personero y al Concejo del municipio de Mocoaarchivo 02 Samai-.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Putumayo, a

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el conocimiento de la presente acción de revisión de Acuerdo solicitada por el Departamento del Putumayo en contra del Acuerdo Acuerdo No. 005 de julio 26 del 2025, Municipio de Mocoa (P) "Por medio del cual se adopta la Ordenanza No 932 de diciembre de 2024 y se fijan otras disposiciones respecto de la administración, recaudo y fiscalización del impuesto de degüello de ganado mayor en el municipio de Mocоa".

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al Representante del Ministerio Público.

TERCERO: FIJAR por secretaría el negocio en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales el Representante del Ministerio Público o cualquier otra persona podrá intervenir para defender o impugnar la inconstitucionalidad o legalidad del Acuerdo cuya revisión se depreca y solicitar la práctica de pruebas.

CUARTO: INFORMAR de la admisión de la presente demanda al señor alcalde del Municipio de Mocoa (P), y al presidente del Concejo Municipal de Mocoa (P) y al Personero municipal de Mocoa para que de considerarlo pertinente se pronuncien frente a la solicitud impetrada por el Departamento del Putumayo.

QUINTO: OFICIAR al presidente del Concejo Municipal de Mocoa (P), para que en el término de dos (02) días, allegue copia del expediente administrativo del acuerdo Acuerdo No. 005 de julio 26 del 2025, Municipio de Mocoa (P) "Por medio del cual se adopta la Ordenanza No 932 de diciembre de 2024 y se fijan otras disposiciones respecto de la administración, recaudo y fiscalización del impuesto de degüello d ganado mayor en el municipio de Mocоa", en el que conste tanto el acuerdo como las actas de debate que se llevaron a cabo los días 22 y 26 de julio de 2025, sanción y certificación de la publicación.

SEXTO: Oficiar al presidente del Concejo Municipal de Mocoa, al Alcalde Municipal de Mocoa y al Gobernador del Departamento del Putumayo, para que en el término de dos (02) días, allegue con destino a este proceso la Ordenanza No. 092 de diciembre de 2024. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA SÉPTIMO: SE ADVIERTE que de conformidad con la circular PCSJC24-1 del 11 de aenero de 2024, las peticiones, memoriales y demás escritos deberán presentarse a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/.

Los documentos, peticiones o recursos enviados a otras direcciones electrónicas o por otros medios físicos o digitales no serán tenidos en cuenta por este despacho. Cualquier memorial que se llegue a una dirección diferente, se tendrá por no presentado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en Samai3 MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado 3 Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.