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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: AutoaAdmisorio

Reporting judge: Naun Mirawal Muñoz Muñoz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, dieciocho (18) de diciembre dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ Expediente: Accionante: Accionado: Medio de control: 19001-23-33-000-2024-00266-00. DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.

El señor DANIEL EDUARDO MOLANO PIAMBA, en calidad de defensor regional del pueblo de la regional Cauca, presentó el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC, para que en amparo de los derechos colectivos s al goce de un ambiente sano y salubridad pública, se hagan las siguientes declaraciones: 1.

Que se declare que las accionadas han omitido su deber de velar por los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública. 2. Que se declare que los intereses y derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública, se encuentran en situación de peligro y/o amenaza. 3. Que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública consagrados en el artículo 4, literales a y g de la Ley 472 de 1998. 4.

Que en tal virtud se ordene a las entidades accionadas, que de manera inmediata se realicen todas las acciones INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC, para que CESE la contaminación de aguas negras realizada a las fuentes hídricas 1 Expediente: 19001-23-33-000-2024-00266-00.

Accionante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA Accionado: INPEC Y OTROS Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. denominadas Quebrada Manzanar y que posteriormente aguas abajo contaminan el Rio Blanco. 5. Que, en tal virtud, se ordene todo aquello que el juez constitucional considere pertinente y necesario para prevenir la vulneración de los derechos colectivos invocados, y para hacer cesar las vulneraciones que se han presentado. 1.1.

Hechos. Como fundamento de la acción expuso los hechos que a continuación se sintetizan: Indica que, desde hace aproximadamente más de treinta (30) años la PENITENCIARÍA NACIONAL SAN ISIDRO, actualmente ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO CON ALTA SEGURIDAD DE POPAYÁN, ha vertido las aguas negras y servidas de todo tipo a la quebrada Manzanar y posteriormente al Rio Blanco, generando una gran contaminación ambiental para los habitantes del sector del norte de la ciudad de Popayán, por cuanto en la actualidad tiene más de tres mil (3.000) personas internos de dicho centro carcelario.

Que se presentan malos olores en todo el sector durante todas las horas del día, haciéndose cada vez más extrema la contaminación debido a la sobresaturación de residuos orgánicos y tóxicos que son vertidos a las fuentes hídricas quebrada manzanar y Rio Blanco. Además, que la contaminación se da a un (1) kilómetro de distancia de la planta de tratamiento del acueducto del norte de Popayán, perteneciendo a la cuenca hidrográfica del Rio las Piedras.

Informa, que con petición de fecha 12 de junio de 2024, remitido ante el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC y la Corporación Autónoma Regional del Cauca – C.R.C., los vecinos colindantes del sector, solicitaron a estas entidades, se tomen todas las medidas necesarias para que cese la contaminación ambiental; pero se hace caso omiso, y hasta la fecha la contaminación no ha cesado, que por el contrario, día a día se incrementa.

Menciona que a pesar de que desde hace varios años se ha puesto en conocimiento de la afectación ambiental a la autoridad ambiental CRC, la entidad ha sido permisiva y ha omitido el cumplimiento de sus deberes funcionales como se puede comprobar con los estudios y visitas realizadas desde el año 2.012, sin dar solución a la problemática, por cuanto actualmente continúa la contaminación ambiental. 2 Expediente: 19001-23-33-000-2024-00266-00.

Accionante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA Accionado: INPEC Y OTROS Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. 2. De la competencia La Ley 472 de 1998, en su artículo 16 radicó la competencia para conocer de las acciones populares en primera instancia, en los Jueces Administrativos y en los Jueces Civiles de la categoría del Circuito, radicando la segunda instancia en la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo o en la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de Primera Instancia. No obstante, la Ley 1437 de 2011 estableció las reglas de competencia para los asuntos que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, estableciendo en su artículo 152ª numeral 16ª, que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los asuntos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos frente a autoridades del orden nacional.

En vista de lo anterior, la disposición legal derogó tácitamente la regla de competencia fijada en la Ley 472 de 1998 para conocer las acciones populares, debiendo atemperarse a lo fijado en el -CPACA- para determinar si esta Corporación es competente para conocer el asunto. Debido a que el medio de control se dirige contra autoridades del orden nacional, la competencia para conocer el asunto está en este Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 152 numeral 16 del CPACA. 3.

Oportunidad en el ejercicio del medio de control De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 472 de 1998, la acción popular podrá ejercitarse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo, por lo tanto, en razón a que en la demanda se indica que en la actualidad persiste una vulneración de los derechos colectivos invocados, en el presente medio de control no habría operado la caducidad. 4.

Requisito de procedibilidad de la acción popular La admisión de la demanda popular, según el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, tendrá lugar siempre que reúna los requisitos formales1 concernientes a la indicación de los hechos y el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado, los actos, acciones u omisiones que motivan la petición, la enunciación de las pretensiones, la indicación de la persona natural o jurídica o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o agravio, las pruebas que se pretende hacer valer, el nombre e identificación de quien ejerce la acción y las direcciones para notificación. 1 Artículo 18 de la ley 393 de 1993 3 Expediente: 19001-23-33-000-2024-00266-00.

Accionante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA Accionado: INPEC Y OTROS Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Por su parte, el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé que antes de presentar la demanda, el accionante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas, la adopción de las medidas de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado, siendo factible acudir ante el Juez, cuando transcurridos quince días después de presentada la solicitud, la autoridad no atiende o se niega a lo solicitado.

El cumplimiento de este requisito se exceptúa solo en casos de existencia de un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable. Con los anexos de la demanda se advierte que el 12 de junio de 2024 se presentó petición ante el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC y la Corporación Autónoma Regional del Cauca – C.R.C., con el propósito se tomen todas las medidas necesarias para que cese la contaminación ambiental.

De esto, advierte el despacho que la demanda y sus anexos, reúnen los requisitos formales exigidos, para disponer de su admisión. Por lo anterior, se le impartirá el trámite que preceptúa el artículo 144 del CPACA, y la Ley 472 de 1998 y, por tanto, por estar formalmente ajustada a Derecho se DISPONE: 1.- ADMITIR la demanda de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS presentada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO- REGIONAL CAUCA. 2.-

NOTIFÍQUESE personalmente al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – C.R.C., mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de la demanda de sus anexos y del auto admisorio.

La notificación se surtirá en los términos del Art. 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.- ADVIÉRTASE a la demandada, conforme lo prevé el inciso 2 del artículo 22 de la Ley 472 de 1998, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la demanda, podrán contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas. 4.-

NOTIFÍQUESE personalmente al señor PROCURADOR EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (R) mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de 4 Expediente: 19001-23-33-000-2024-00266-00. Accionante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA Accionado: INPEC Y OTROS Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. la demanda y sus anexos.

La notificación se surtirá en los términos del Art. 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. 5.-

NOTIFÍQUESE personalmente al señor DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de la demanda de sus anexos y del auto admisorio. La notificación se surtirá en los términos del Art. 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. 6.- INFORMAR a la comunidad del MUNICIPIO DE POPAYÁN, CAUCA, a través la página web de la Rama Judicial y la página web del municipio de Popayán, Cauca, en lugar visible, el siguiente texto: “Que en el Tribunal Administrativo del Cauca, se tramita una acción popular con el radicado 19001-23-33-000-2024-00266-00 adelantada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO- REGIONAL CAUCA, en contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – C.R.C, en la cual se pretende la protección de los de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y la seguridad y salubridad públicas.

La constancia de tal publicación se hará llegar al Despacho, dentro de los 10 días siguientes a la notificación por Estados de esta providencia. 7.- REMITIR por el medio más expedito al señor Defensor del Pueblo de la localidad, copia de la demanda de la referencia y del auto admisorio de la misma, para efectos del registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 8.-

NOTIFÍQUESE de la presente providencia a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ Firma digital sistema SAMAI 5