TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ DESPACHO No. 6 MAGISTRADO PONENTE: DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Tunja, ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: Medio de control: Demandante: Demandado: Asunto: 15001-23-33-000-2023-00179-00 Nulidad Leonel Nevardo Buitrago Carreño Departamento de Boyacá Admite la demanda Ingresa el expediente para resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia. I.
ANTECEDENTES El señor Leonel Nevardo Buitrago Carreño, en nombre propio, presentó demanda contra el departamento de Boyacá y la Asamblea Departamental de Boyacá, para que se declarara la nulidad de la Ordenanza 018 de 2022, por la cual se asumieron unas decisiones sobre salarios de los empleados al servicio del Departamento, en cuanto ordenó un reajuste general del 8.26% y uno especial, para los docentes al servicio del departamento, de 7.26%.
Por otra parte, 5 de julio de 2023 fue radicado poder1 en Secretaría de este Tribunal mediante ventanilla virtual, conferido por el doctor Rafael Ricardo Hernández Barrera como apoderado general del departamento de Boyacá conforme al poder conferido por el gobernador Ramiro Barragán Adame, a la doctora Maira Alejandra Díaz Castro, el cual fue acompañado por la copia de la Escritura Pública No. 3952 otorgada en la Notaría Segunda de Tunja, en la que consta el poder general y, los documentos protocolizados en la misma, el Acta de Posesión del señor Barragán Adame como gobernador y la constancia de la Dirección de Talento Humano del departamento de Boyacá en la que certifica que el doctor Rafael Ricardo Hernández Barrera desempeña el cargo de Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento.
II. CONSIDERACIONES El escrito de demanda cumple con los requisitos del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, con las modificaciones que le introdujo el artículo 35 de la Ley 2080 de 2020 y, además, fue acompañado de los correspondientes anexos. 1 Documento 3_MemorialWeb_Poder.pdf, índice 5 del expediente en plataforma Samai. 1 15001-23-33-000-2023-00179-00 Respecto del poder radicado el 5 de julio de 2023, el Despacho encuentra conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 del CGP., en concordancia con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone que se debe indicar la dirección de correo electrónico del apoderado, en consecuencia, previa consulta2 de los antecedentes disciplinarios de la apoderada Díaz Castro, se le reconocerá personería jurídica para actuar en el presente asunto.
III. DECISIÓN Por lo anteriormente expuesto, el Despacho N.º 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, Resuelve:
PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad presentada por el señor Leonel Nevardo Buitrago Carrero contra el departamento de Boyacá.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta providencia al departamento de Boyacá, conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 - modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021-.
TERCERO: CORRER traslado de la demanda al departamento de Boyacá por el término de treinta (30) días conforme el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011. La entidad demandada deberá allegar con la contestación de la demanda todo el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso, tal como lo ordena el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
La inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. Tanto el expediente administrativo, como los anexos de la contestación, o cualquier documento que se aporte al proceso, deberá ser agregado en archivo PDF de manera separada, de modo que por cada documento exista un (1) archivo PDF, plenamente identificado; y deberán ser enviados únicamente a la dirección electrónica: ventanilla virtual https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/. y a la contraparte, dado que debe privilegiarse el uso de las tecnologías. 2 Circular PCSJC19-18 Fecha: 9 de julio de 2019 Para: Magistrados y jueces de la república De: Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Consulta de antecedentes disciplinarios de abogados. 2 15001-23-33-000-2023-00179-00 CUARTO: RECONOCER personería a la doctora Maira Alejandra Díaz Castro, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con el poder otorgado.
QUINTO: NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, a través del buzón electrónico, conforme al artículo 199 de la Ley 1437 de 2011; y correr trasladado de la demanda, en los términos del artículo 172 ibidem.
SEXTO: NOTIFICAR este auto por estado a la parte demandante, conforme al numeral 1º del artículo 171 ibidem.
SÉPTIMO: Por tratarse de una demanda de simple nulidad, publíquese en el sitio web de la Rama Judicial, la presente providencia para efectos de que, quien lo considere necesario, concurra al trámite y coadyuve o impugne la demanda, numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO: Informar a las partes, al Agente del Ministerio Público y a los eventuales terceros que intervengan que, conforme con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por lo que los memoriales, escritos y/o documentos que deban ser allegados y se refieran al presente proceso, deberán ser enviados únicamente a la dirección electrónica: ventanilla virtualhttps://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado 3