SAMAI | Secretaria OnLine 1 de 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2026-02-17T20:30 Hola, LADY JOHANNA SANCHEZ CORTES Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 16 / 02 / 2026 Hasta: 17 / 02 / 2026 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Iniciar gestión Datos del solicitante: Número de Solicitud 2572218 Fecha solicitud: 17/02/2026 15:38:00 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: ApodDte - BANCOLOMBIA SA Tarjeta profesional: Primer Nombre OSCAR Segundo Nombre DAVID Primer Apellido GOMEZ Segundo Apellido PINEDA Teléfono de contacto: 6046041990 oscardavid@gomezpinedaabogados.com Email 70905464 98783 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001233300420190013700 Ubicación: Secretaria Parte procesal Clase del proceso:ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Ponente:DAVID FERNANDO RAMIREZ FAJARDO Demandante:BANCOLOMBIA S.A Demandado:MUNICIPIO DE GUACHENE (CAUCA) Datos del proceso: Asunto:LLEGA PROCESO DE LA DESAJ PARA CONSIDERAR ADMISION.
LJSC Fecha y hora de la solicitud:17/02/2026 15:38:00 Oscar David Gomez Pineda identificado con la cedula de ciudadania No. 70.905.464 de Marinilla Antioquia abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional No. 201.105 del Consejo Superior de la Judicatura abogado adscrito a la firma GPA LEGAL S.A.S. identificada con NIT N 901.528.382-4 apoderada judicial de Bancolombia S.A. en adelante el Banco o Bancolombia de conformidad con el poder que obra en el expediente me permito presentar recurso de reposicion contra auto del 11 de febrero de 2026 mediante el cual el Despacho declaro probada parcialmente la excepcion previa de inepta demanda propuesta por el demandando y ordeno la exclusion del estudio la pretension de nulidad de los actos No. 003 del 25 de julio de 2018 004 del 22 de octubre de 2018 001 del 01 de marzo de 2019 y del auto del 07 de marzo de 2019.
Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres. De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo como tipo de publicidad: Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado Tamaño Serie Descargar Cuaderno Tipo Documental archivo Otro-Recursoreposiciona.pdf Publicidad 7644826F2919D437 520 C0CCC147ECCAD114 90103 Cuaderno principal Otros memoriales.pdf 4BC62AEA4616135E 0985972BB1B81F81 Pública Reservada 9D22B4E9F7840622 9DD6483E4D978800 Otro-Notificacionalasp Tipo Clasificada 558 90103 69B57E8D974C2D54 0C9CF635BCCF5D91 Cuaderno principal Otros memoriales Pública Reservada Clasificada Anotación de gestión / devolución: Pasar a gestionado Incluir al registrar: A despacho Incluir al registrar: A la secretaría 17/02/2026, 4:32 p. m. SAMAI | Secretaria OnLine 2 de 2 Trámitar https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi Informar estado - remite email ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.
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Procedencia y oportunidad del recurso de reposición. En relación con la procedencia de este recurso, establece el artículo 318 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante “CPACA”) que “[…] el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen […]”(subrayado propio).
En cuanto a la oportunidad para la presentación de recursos, dispone el mismo postulado normativo que “[…] cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.[…]” Conforme a las normas anteriores, este recurso es procedente y oportuno. Procedente, en tanto buscar impugnar la decisión del Juez consignada en un auto.
Es oportuna toda vez que el auto en mención fue notificado el 12 de febrero de 2026, por lo cual el término para presentar recursos fenece el 17 de febrero de 2026. En los anteriores términos, el recurso presentado es procedente y oportuno. 2. Del recurso de reposición Sea lo primero reiterar que, los actos No. 003 del 25 de julio de 2018, 004 del 22 de octubre de 2018, 001 del 01 de marzo de 2019 y del auto del 07 de marzo de 2019 como fue indicado en la demanda, se expidieron en el marco de un proceso coactivo que no fue iniciado en contra de Bancolombia, es decir, si bien se tornan como actos de trámite dentro de un proceso coactivo, no ostentan dicho carácter frente a Bancolombia toda vez que el Banco no era el sujeto pasivo del cobro que adelantaba la administración frente a la sociedad Familias del Pacífico S.A.S. Ahora bien, estos actos administrativos que se enmarcan como “autos de trámite” además de liquidar el valor presuntamente adeudado por Bancolombia (actos No. 003 del 25 de julio de 2018, 004 del 22 de octubre de 2018 y auto del 07 de marzo de 2019), contienen la orden expresa de llevar adelante una ejecución ( acto 001 del 01 de marzo de 2019), es decir, contrario a lo indicado por el extremo pasivo y contenido en la providencia que resolvió las excepciones previas propuestas, los actos se enmarcan dentro de aquellos actos que son Medellín Parque Empresarial El Tesoro Cra. 25A No. 1 – 31 Oficina 1611 (604) 604 1990 gomezpinedaabogados.com Bogotá Edificio Profinanzas Cra. 9 No. 74 – 08 Oficina 1201 (+57) (601) 744 18 92 Rionegro Centro Comercial Córdoba Cra. 50 No. 45 – 21Bloque 6.
Int.301 (+57) objeto de control jurisdiccional, en los términos del artículo 101 del CPACA 1 y el artículo 835 del Estatuto Tributario2. Si lo anterior no fuese suficiente, es preciso señalar que el Consejo de Estado3 ha sido claro en indicar que, además de los actos enlistados en el artículo 101 del CPACA y 835 del Estatuto Tributario, también pueden ser controvertidos los actos proferidos en el procedimiento de cobro que crean, modifican o extinguen una situación jurídica concreta.
Nótese entonces que los actos en cuestión deben ser objeto de revisión judicial toda vez que los mismos determinaron la intervención de Bancolombia en un proceso coactivo que no se adelantaba en su contra, razón por la cual, si bien dichos actos pueden entenderse para Familias del Pacífico S.A.S como autos de trámite dentro del proceso coactivo que ya se encontraba en curso en su contra, no deben entenderse en similar calidad frente a Bancolombia, sino más bien como actos administrativos que de manera definitiva decidieron de fondo sobre el qué y el cómo de la intervención de su intervención en un proceso que le era ajeno; determinaron la existencia y exigibilidad de una obligación a cargo de Bancolombia y que habilitó, a partir de ese momento, la continuación de un proceso coactivo en su contra, del que reitero, no hacía parte originalmente; crearon la presunta obligación de pago a cargo de Bancolombia, y aún más, contrario a lo indicado en la providencia objeto de este recurso, los actos es cuestión previeron una situación jurídica distinta a la planteada en el mandamiento de pago inicial, los efectos del mismo se ampliaron a una sociedad que en principio no se encontraba vinculada, y en consecuencia, derivan en un efecto jurídico diferente al que se supondría hubiese sucedido si la orden de ejecución se hubiese mantenido incólume.
El mandamiento de pago del 16 de marzo de 2018, librado en contra de Familia del Pacífico S.A.S no es el acto administrativo que soporta el cobro realizado en contra de Bancolombia, por el contrario, la participación y los términos de participación del Banco en el proceso coactivo que se adelantaba en contra de Familia del Pacífico S.A.S se determinó mediante los actos No. 003 del 25 de julio de 2018, 004 del 22 de octubre de 2018, 001 del 01 de marzo de 2019 y del auto del 07 de marzo de 2019, mismos que, no solo al contener liquidaciones de crédito y ordenar que se lleve a cabo la ejecución, sino porque además determinaron la vinculación de Bancolombia, modificaron la situación jurídica que nació al librarse el mandamiento de pago inicial y crearon una obligación distinta, esa vez, de carácter solidario y frente a Bancolombia, deben ser objeto de control judicial en el marco del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 3.
Solicitud Con fundamento en lo anterior, me permito solicitar respetuosamente al Despacho 3.1. Se reponga integralmente el auto del 11 de febrero de 2026 que resolvió las excepciones previas, y en su lugar, declare no probadas las excepciones propuestas por el extremo pasivo. 3.2. Se ordene la continuación del proceso. Cordialmente, ___________________________ OSCAR DAVID GÓMEZ PINEDA C.C. 70.905.464 T.P. 98.783 C. S DE LA J. 1 Artículo 101.
Control jurisdiccional. Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito. 2 Artículo 835. Intervención del Contencioso Administrativo.
Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción. 3 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Expediente: 25000-23-37-000-201300352-01 (20277). Auto del 24 de octubre de 2013. C.P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Reiterada en Providencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. M.P Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Rad. 15001233300020160088401 (25170) Medellín Parque Empresarial El Tesoro Cra. 25A No. 1 – 31 Oficina 1611 (604) 604 1990 gomezpinedaabogados.com Bogotá Edificio Profinanzas Cra. 9 No. 74 – 08 Oficina 1201 (+57) (601) 744 18 92 Rionegro Centro Comercial Córdoba Cra. 50 No. 45 – 21Bloque 6.
Int.301 (+57)