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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 5_Autoadmisorio_20250909Popular20250_0_20250911153953703

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Luis Norberto Cermeño

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. Demandante Demandado Medio de Control Providencia: 25000 2341 000 2025 00686 00: Ericsson Ernesto Mena Garzón: Nación–Ministerio de Ambiente y otras entidades: Popular: Admite la demanda De conformidad con la integración y la complementación normativa que se hace de la Ley 472 de 1998 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, la demanda cumple en principio, con los requisitos legales para su radicación, por lo que se admitirá para tramitar en primera instancia. Y se advierte que en providencia separada, se decide la medida cautelar pedida.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón, contra: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Defensa, Ministerio del InteriorDirección de Autoridad Nacional y Consulta Previa, Ecopetrol, Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

SEGUNDO: INFORMAR a la comunidad sobre esta acción popular, a través de la publicación de la presente providencia que haga la Secretaría de la Sección Primera, mediante aviso en la página web de la Rama Judicial en el sitio asignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. De lo anterior, se deberá aportar la debida certificación de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente a las demandadas, al Agente del Ministerio Público ante el Despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; por estado al demandante.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente a la Defensoría del Pueblo para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y remítase a esa entidad copia de la demanda, anexos y del auto admisorio de la misma, para el registro de que trata el artículo 80 de dicha Ley. 2 Proceso: 25000 2341 000 2025 00686 00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón QUINTO: DAR TRASLADO de la demanda por Secretaría, a las entidades demandadas, por el término de diez (10) días; para ello, REMITIR el expediente digital junto con esta providencia.

SEXTO: REQUERIR a los sujetos procesales, para que los documentos que se aporten al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, solo a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma Samai, y sin remisión a páginas web, enlaces o link puesto que exigen claves, registros y tienen cortos lapsos de vigencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.