REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). MAGISTRADO PONENTE: NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ. Expediente: Demandante: Demandado: 19001 33 33 008 2024 00179 00 JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO MUNICIPIO DE POPAYÁN– SECRETARIA DE GOBIERNO– SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA, y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. Medio de control: POPULAR.
Pasa a Despacho proceso de la referencia a efectos de considerar la admisión de la demanda, previa remisión por competencia dispuesta por Auto No. 696 del 27 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán. 1. Demanda. El señor Jose Reinaldo Mosquera Velasco identificado con la cédula de ciudadanía nro. 76’310.245 en calidad de presidente de la junta de acción comunal vereda El Túnel Bajo, en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, interpuso demanda en contra del MUNICIPIO DE POPAYÁN – SECRETARIA DE GOBIERNO – SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA; y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. 1.1.
Pretensiones La parte accionante solicitó: “Primero: Declarar que; la Alcaldía Municipal de Popayán, Policía Urbanística de Popayán – adscrita a la Secretaría de Gobierno y Planeación del Municipio de Popayán la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, han vulnerado y amenazado los derechos colectivos frente a la sería problemática presentada en el sector de la Vereda Túnel Bajo y en las zonas de tolerancia del afluente “Quebrada Expediente: Demandante: Demandado: 19 001 33 33 008 2024 00179 00 JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO MUNICIPIO DE POPAYÁN– SECRETARIA DE GOBIERNO– SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA, y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. Medio de control: POPULAR Pubuz”, lo cual ha desencadenado un detrimento de la calidad de vida de los habitantes del sector y una grave afectación del ecosistema.
Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y en ejercicio del Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, se pronuncien en sentencia definitiva las siguientes o similares órdenes a los accionados: Segundo: Ordenar el amparo inmediato de los intereses y derechos colectivos vulnerados por las accionadas. Tercero: Ordenar a la Alcaldía Municipal de Popayán, Policía Urbanística de Popayán – adscrita a la Secretaría de Gobierno y Planeación del Municipio de Popayán la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC que dentro de un término perentorio realicen las gestiones administrativas, interadministrativas, jurídicas, contractuales, técnicas y financieras necesarias para articular y ejecutar el reintegro de las Zonas de Tolerancia de la quebrada “Pubuz”, junto al desalojo de los invasores que actualmente se encuentran en el Lote destinado para recreación y Deporte de los habitantes de la Vereda Túnel Bajo del municipio de Popayán y con ello lograr reestablecer el ecosistema afectado.
Cuarto: Decretar las medidas cautelares que el Despacho considere menester conforme al principio Iura Novit Curia, el artículo 25 de la Ley 472 de 1994 y el parágrafo del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011.” 1.2. Hechos. Como fundamento de la demanda, expuso los hechos que a continuación se sintetizan: - El 13 de noviembre del 2013 se otorgó personería jurídica No. 2013-1200150864 a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA TÚNEL BAJO DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN – Cauca. - Señaló que en la Vereda Túnel Bajo de la Ciudad de Popayán existe una quebrada hídrica denominada “Pubuz” con sus respectivas zonas especiales o zonas de tolerancia respectivamente delimitadas por la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC – las cuales actualmente han sido vulneradas o violentadas por el señor ALEXANDER COLLAZOS, residente del sector en una casa de 3 pisos, que se ubica sobre la diagonal 28 de la Vereda en mención. Indicó que causó un Expediente: Demandante: Demandado: 19 001 33 33 008 2024 00179 00 JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO MUNICIPIO DE POPAYÁN– SECRETARIA DE GOBIERNO– SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA, y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. Medio de control: POPULAR taponamiento del cauce y afectación a la fuente hídrica, tal y como lo manifestó la CRC en el oficio No. 100-193-03 del 16 de septiembre del 2021, donde sugirió la entidad dar cumplimiento al Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015. - Adujo que el 19 de julio de 1996, mediante la escritura número 2577, la asociación VILLA HERMOSA a través de su representante legal ALIRIO NAVARRO, cedió un lote para el uso y disfrute de la comunidad, destinado para el fomento y la práctica deportiva y recreacional de los habitantes del sector: sostuvo que para el ingreso al enunciado lote, se dispuso servidumbre que está siendo obstruida por el señor ALEXANDER COLLAZOS - Enunció que el 20 de septiembre de 2022, elevó solicitud ante la policía urbanística de la ciudad de Popayán, en donde se solicitó: “- se notifique al mencionado señor para que restituya estas zonas que ha invadido y se abstenga de seguir construyendo en esta zona de tolerancia. - Despeje la servidumbre de ingreso al lote, que le pertenece a la asociación villa hermosa y que fue cedido a la comunidad; anotando que este lote destinado a la comunidad es pretendido usar como zona para la práctica deportiva contando con el visto bueno de la oficina de gestión de riesgo. - Se de aplicación al parágrafo 1 de artículo 135 en su literal D, del título XIV del urbanismo; del código nacional de policía, después de realizar la inspección correspondiente a esta clase de obra e invasión de las zonas de protección y servidumbre. - Se notifique a la anterior propietaria sobre la venta de este predio al señor Alexander Collazos”. - Señaló que el 08 de enero de 2024, puso en conocimiento de la Personería Municipal de la situación acaecida en el sector, mediante nueva petición, en done solicitó: “Se notifique a la policía urbanística para que responda oportunamente el Derecho de Petición y donde informe con claridad que acciones tomaron con la visita realizada finalizando el año 2022, donde tomaron casos puntuales a viviendas que estaban en ese momento en proceso de construcción. Se le solicite a la policía urbanística se pronuncien hasta donde son competentes para darles soluciones a esta clase de Expediente: Demandante: Demandado: 19 001 33 33 008 2024 00179 00 JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO MUNICIPIO DE POPAYÁN– SECRETARIA DE GOBIERNO– SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA, y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. Medio de control: POPULAR invasiones; de no ser competencia de esta oficina se reoriente a la comunidad a donde puede acudir (…)”. - Indicó que el 28 de noviembre de 2023 solicitó por nueva petición dirigida a la policía urbanística, para que se le informara de las decisiones adoptadas tras la visita de los funcionarios en el año 2022. - Finalmente, adujo que ninguna de las acciones que adelantó, ni las múltiples peticiones que se elevaron ante la administración municipal y los diferentes entes ha surtido efecto, pues actualmente el lote que es de propiedad de la asociación Villa Hermosa y que era utilizado para las prácticas deportivas y recreativas de la población en general, han sido ocupadas por invasores quienes restringieron totalmente el ingreso al mismo y a su vez, están construyendo de manera irregular, afectando gravemente el ecosistema, pues hay presencia de basuras, escombros, aguas negras y demás en la quebrada, contaminando la fuente hídrica e irrespetando las zonas de tolerancia y de cuidado establecidas. 2.
De la competencia. La Ley 472 de 1998, en su artículo 16 radicó la competencia para conocer de las acciones populares en primera instancia, en los Jueces Administrativos y en los Jueces Civiles de la categoría del Circuito, radicando la segunda instancia en la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo o en la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de Primera Instancia. No obstante, la Ley 1437 de 2011 estableció las reglas de competencia para los asuntos que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, estableciendo en su artículo 152ª numeral 16ª, que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los asuntos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos frente a autoridades del orden nacional.
En vista de lo anterior, la disposición legal derogó tácitamente la regla de competencia fijada en la Ley 472 de 1998 para conocer las acciones populares, debiendo atemperarse a lo fijado en el -CPACA- para determinar si esta Corporación es competente para conocer el asunto. En razón a que el medio de control se dirige en contra autoridades del orden nacional y municipal, la competencia para conocer del asunto se encuentra Expediente: Demandante: Demandado: 19 001 33 33 008 2024 00179 00 JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO MUNICIPIO DE POPAYÁN– SECRETARIA DE GOBIERNO– SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA, y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. Medio de control: POPULAR radicada en este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 numeral 16 del CPACA, que señala: “ARTICULO 16.
(…) De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” 3. Oportunidad en el ejercicio del medio de control. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 472 de 1998, la acción popular podrá ejercitarse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo, por lo tanto, en razón a que se indicó que las circunstancias omisivas que justificarían el ejercicio del medio de control persisten al momento de presentación de la demanda, no habría operado la caducidad. 4.
Requisito de procedibilidad de la acción popular. La admisión de la demanda popular, según el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, tendrá lugar siempre que reúna los requisitos formales1 concernientes a la indicación de los hechos y el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado, los actos, acciones u omisiones que motivan la petición, la enunciación de las pretensiones, la indicación de la persona natural o jurídica o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o agravio, las pruebas que se pretende hacer valer, el nombre e identificación de quien ejerce la acción y las direcciones para notificación. Por su parte, el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé que antes de presentar la demanda, el accionante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas, la adopción de las medidas de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado, siendo factible acudir ante el Juez, cuando transcurridos quince días después de presentada la solicitud, la autoridad no atiende o se niega a lo solicitado.
El cumplimiento de este requisito se exceptúa solo en casos de existencia de un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable. Mediate Resolución No. 20131200150864 del 13 de noviembre de 2013, la Junta de Acción Comunal Vereda Túnel Bajo Popayán, requirió a la policía Expediente: Demandante: Demandado: 19 001 33 33 008 2024 00179 00 JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO MUNICIPIO DE POPAYÁN– SECRETARIA DE GOBIERNO– SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA, y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. Medio de control: POPULAR urbana del municipio, solicitando se restituyese las zonas invadidas por el señor Alexander Collazos, así como se despejase la servidumbre de ingreso al lote perteneciente a la asociación Villa Hermosa que fue cedido a la comunidad, a efectos de que sirva como espacio de recreación para los residentes de la zona.
Que, mediante oficio del 18 de octubre de 2021, la CRC dio respuesta a petición con radicado DTC-617 del 19 de septiembre de 2021, en dónde se deja constancia por parte de la entidad que se ofició a la alcaldía Municipal de Popayán bajo radicado DTC-14729 de 15 de octubre de 2021, informándole de la afectación de la franja de protección de la quebrada Púbuz por viviendas subnormales y se solicitó dar cumplimiento al Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.
Informó que, mediante oficio de 10 de septiembre de 2021, la Junta de Acción Comunal Vereda Túnel Bajo Popayán, solicitó a la CRC realizara una jornada de socialización con las personas que están al lado y lado de la quebrada y se realice el cierre y rotulación de las zonas de conservación no invadidas, así como se diese solución inmediata al taponamiento de la quebrada, en el sector puente anillo vial-variante sur, que se encontraba a punto de causar inundaciones en la zona.
Que, mediante escrito del 27 de marzo de 2022, solicitó a la policía realizar una visita al sector para verificar las afectaciones a la quebrada Púbuz. En requerimiento del 20 de septiembre de 2022 se recurrió a la policía urbanística del municipio, que notificara al señor Alexander Collazos que restituyera las zonas que ha invadido y se abstuviera de seguir construyendo en esa zona de tolerancia, así como que despejase la servidumbre de ingreso al lote, perteneciente a la asociación Villa Hermosa y cedido a la comunidad.
En oficio del 28 de noviembre de 2023, la Junta de Acción Comunal Vereda Túnel Bajo Popayán, solicitó a la Policía Urbanística, que informase que pasó respecto de la visita que realizó la entidad a la zona. Mediante oficio del 08 de enero de 2024 dirigido a la Personería Municipal de Popayán, la Junta de Acción Comunal Vereda Túnel Bajo, solicitó nuevamente a la Policía Urbanística responder de manera oportuna la solicitud elevada el 20 de septiembre de 2022.
Por lo anteriormente expuesto, se entiende satisfecho el requisito impuesto al demandante de solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de Expediente: Demandante: Demandado: 19 001 33 33 008 2024 00179 00 JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO MUNICIPIO DE POPAYÁN– SECRETARIA DE GOBIERNO– SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA, y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. Medio de control: POPULAR funciones administrativas, la adopción de las medidas de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. 5.
Requisitos formales. La admisión de la demanda popular, según el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, tendrá lugar siempre que reúna los requisitos formales relacionados con la indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado, la indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición, la enunciación de las pretensiones, la indicación de la persona natural o jurídica o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o agravio, la pruebas que se pretende hacer valer, el nombre e identificación de quien ejerce la acción y las direcciones para notificación. Por su parte, el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que antes de presentar la demanda, el demandante debe solicitar a la autoridad competente, la adopción de las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado, siendo factible acudir ante el Juez cuando transcurridos quince días después de presentada la solicitud, la autoridad no la atiende o se niega a lo solicitado, exceptuando de este requisito cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable. 5.1.
Del cumplimiento de los requisitos formales y de la admisión del medio de control. Una vez analizados los referentes que anteceden es del caso señalar que la demandante acreditó el cúmulo de requisitos previstos por la normatividad aplicable, en lo que refiere a la demandada ya MUNICIPIO DE POPAYÁN – SECRETARIA DE GOBIERNO – SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPALINSPECCION DE POLICIA URBANISTICA; y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. 6.
Vinculación del señor ALEXANDER COLLAZOS. Dado que del escrito introductorio se hace referencia a la posible intervención del señor ALEXANDER COLLAZOS, en la vulneración de los derechos colectivos alegados por el accionante, se ordenará su vinculación al proceso. En consecuencia, se le impartirá el trámite que preceptúa el artículo 144 del CPACA, y la Ley 472 de 1998 y por tanto, por estar formalmente ajustada a Derecho se procederá a su admisión. Expediente: Demandante: Demandado: 19 001 33 33 008 2024 00179 00 JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO MUNICIPIO DE POPAYÁN– SECRETARIA DE GOBIERNO– SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA, y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. Medio de control: POPULAR 1.- ADMITIR la demanda de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS presentada por el señor JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76’310.245 en calidad de presidente de la junta de acción comunal vereda El Túnel Bajo. 2.-
NOTIFÍQUESE personalmente a la MUNICIPIO DE POPAYÁN – SECRETARIA DE GOBIERNO – SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA; y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C., mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de la demanda de sus anexos y del auto admisorio.
La notificación se surtirá en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.- ADVIÉRTASE a la demandada, conforme lo prevé el inciso 2 del artículo 22 de la Ley 472 de 1998, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la demanda, podrán contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas. 4.-
NOTIFÍQUESE personalmente al señor PROCURADOR EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (R) mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de la demanda y sus anexos. La notificación se surtirá en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. 5.-
NOTIFÍQUESE al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con el ordenamiento contenido en el inciso 2 del artículo 13 de la Ley 472. 6.-
NOTIFÍQUESE personalmente al señor DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de la demanda de sus anexos y del auto admisorio. La notificación se surtirá en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. 7.- INFORMAR a la comunidad del MUNICIPIO DE POPAYÁN, CAUCA, a través la página web de la Rama Judicial y la página web del municipio de Popayán, Cauca, en lugar visible, el siguiente texto: “Que, en el Tribunal Administrativo del Cauca, se tramita una acción popular con el radicado 19 001 33 33 008 2024 00175 00 adelantada por el JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO identificado con C.C. No. Expediente: Demandante: Demandado: 19 001 33 33 008 2024 00179 00 JOSE REINALDO MOSQUERA VELASCO MUNICIPIO DE POPAYÁN– SECRETARIA DE GOBIERNO– SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL- INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA, y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C. Medio de control: POPULAR 76’310.245 en calidad de presidente de la junta de acción comunal vereda El Túnel Bajo, en contra del MUNICIPIO DE POPAYÁN– SECRETARIA DE GOBIERNO– SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPALINSPECCION DE POLICIA URBANISTICA, y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C.R.C., en la cual se pretende el amparo de los derechos colectivos relacionados con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y los derechos de los consumidores y usuarios.
La constancia de tal publicación se hará llegar al Despacho, dentro de los 10 días siguientes a la notificación por Estados de esta providencia. 8.- VINCULAR al presente proceso, al señor ALEXANDER COLLAZOS quien deberá ser notificado por la parte accionante, como quiera que no obran en el proceso datos que permitan al Despacho la individualización de este. 9.- REMITIR por el medio más expedito al señor Defensor del Pueblo de la localidad, copia de la demanda de la referencia y del auto admisorio de la misma, para efectos del registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 10.-
NOTIFÍQUESE de la presente providencia a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ Firma digital SAMAI