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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 006 AUTO ADMISORIO

Section: SECCIÓN PRIMERA

Reporting judge: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá, D.C. veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO PROCESO No.: ACCIONANTE: ACCIONADAS: 25000-23-41-000-2025-00750-00 JULIÁN ESPINOSA ORTIZ NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y OTROS MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS _____________________________________________________________ Asunto: Admite demanda.

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a admitir el presente medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos. I.

ANTECEDENTES El señor JULIÁN ESPINOSA ORTIZ actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, presentó demanda contra La NACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. -DNP MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO por la presunta vulneración de los derechos colectivos a “seguridad y salubridad públicas”, a juicio del accionante en síntesis por la deficiente gestión del 2 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2025-00750-00 JULIÁN ESPINOSA ORTIZ ACCIONADAS: NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: sistema penitenciario respecto a la aplicación de la política criminal en general, que ha tenido como consecuencia un aumento en la comisión de delitos como la extorsión, un elevado número de personas privadas de la libertad, hacinamiento en los ERON y CDT, entre otros, convirtiendo a las cárceles del país en centros dinamizadores del crimen debido a la corrupción. 1.2 Solicita como pretensiones las siguientes: “[…] 1.Ordene con la admisión de la demanda si el juzgador lo estima necesario y pertinente a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. -DNP y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO. publicar medio masivo de comunicación escrito o radial o en su defecto publiquen en las páginas web de las entidades públicas mentadas o en sitios visibles de las mismas el auto Admisorio de la demanda por el término que su despacho fije y alleguen para el efecto las constancias de rigor, a su vez se disponga que la secretaria del despacho elabore un edicto del inicio de la presente acción constitucional y sea publicado en el sistema web de la rama judicial y en la cartelera del juzgado. 2.

Se ordene al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la liquidación de Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -INPEC, y en su lugar la creación de otra entidad que cumpla las funciones hasta ahora cumplidas por el INPEC, o en su lugar se las reasigne a otra entidad, con el fin de acabar con la corrupción que hay al interior de las cárceles administradas por el INPEC y por tanto mitigar los delitos que se cometen desde estos centros carcelarios hacia la ciudadanía que goza de plena libertad. 3.

Se ordene a las entidades accionadas, a sus representantes legales o a quien hagan sus veces INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. -DNP y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, tomar las acciones que corresponda desde cada una de sus funciones legales y constitucionales a fin de evitar que desde los establecimientos de reclusión de orden nacional – Eron y los Centros de detención preventiva –CDT- o similares se siga cometiendo el delito de Extorsión. 4.Se ordene a las entidades que correspondan, revisar, readecuar y estructurar de manera adecuada la política criminal del País, a fin de 3 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2025-00750-00 JULIÁN ESPINOSA ORTIZ ACCIONADAS: NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: reducir el hacinamiento en establecimientos de reclusión de orden nacional – Eron y los Centros de detención preventiva – CDT- o similares, implementar y estructurar acciones tendientes a propender la resocialización de los PPL y evitar la reincidencia delictual de quienes han sido privados de su libertad por condena penal. 5.

Condene en costas procesales y agencias en derecho a las accionadas. 6. Condene en costas procesales y agencias en derecho a las accionadas. […]” Inicialmente la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, correspondiéndole por reparto al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, quien mediante proveído resolvió declarar la falta de competencia para conocer del medio de control y remitir las diligencias a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES Procede el Despacho a emitir las decisiones que en derecho corresponden: 1.Admisión de la demanda a. El Despacho avocará el conocimiento del presente medio de control en virtud a la competencia establecida por el legislador en el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 202. b. Por reunir los requisitos de forma establecidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y 162 de la Ley 1437 de 2011, se admitirá la presente demanda para tramitarse en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. 4 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2025-00750-00 JULIÁN ESPINOSA ORTIZ ACCIONADAS: NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: En consecuencia, el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO. – AVOCASE el conocimiento del presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. SEGUNDO.- ADMÍTASE la demanda presentada por el señor JULIÁN ESPINOSA ORTIZ contra La NACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO TERCERO. - TÉNGASE como accionante al señor JULIÁN ESPINOSA ORTIZ.

CUARTO-

NOTIFÍQUESE el auto admisorio de la demanda a la parte accionante, accionados, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, haciéndoles entrega de copia de la demanda y sus anexos, a los representantes legales de las partes intervinientes, mediante mensaje de datos a los buzones de correo electrónico, en aplicación de los artículos 197 y 1991 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO. - ADVIÉRTASE a los accionados, que disponen de un término de diez (10) días para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.

SEXTO. - HÁGASELES saber a los extremos procesales que la decisión que corresponda en el asunto propuesto será proferida una vez vencido el término para presentar alegatos de conclusión, dentro del término 1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2025-00750-00 JULIÁN ESPINOSA ORTIZ ACCIONADAS: NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: fijado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

SÉPTIMO. -

NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, al Defensor del Pueblo, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervengan si lo consideran pertinente.

OCTAVO. - REMÍTASE a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO copia de la demanda y de este auto, para los efectos de los dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, sobre el registro público de acciones populares.

NOVENO. - INFÓRMESE por medio del accionante, sobre la existencia de la presente demanda a los miembros de la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz.

DECIMO. - Por Secretaría de la Sección, INFÓRMESE sobre la existencia de la presente demanda a los miembros de la comunidad, a través de la Página Web del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma electrónica SAMAI por la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno integrante de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. 6 PROCESO No.: ACCIONANTE: 25000-23-41-000-2025-00750-00 JULIÁN ESPINOSA ORTIZ ACCIONADAS: NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y OTROS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ADMITE DEMANDA MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=250002341000202500750002500023