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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001031500020250417100_16_Autoqueadmite_20250417100ADMISORIO_0_20250729145415400_TAGrabarDetallereserva133983684849100173

Section: SECCIÓN CUARTA

Reporting judge: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: JM Sedinko S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Rad: 11001-03-15-000-2025-04171-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2025-04171-00 JM SENDINKO S.A.S. CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo JM Sedinko S.A.S, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 13 de marzo de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada que revocó la providencia del 9 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A que, accedió a lo pretendido por la sociedad JM Sedinko contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 25000-23-37-000-2021-00552-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por JM Sedinko S.A.S., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: JM Sedinko S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Rad: 11001-03-15-000-2025-04171-00 2.2. Caso concreto Mediante providencia del 15 de julio de 2025, la presente acción de tutela fue inadmitida con el fin de que la señora Johanna Alexandra Marín Granados allegara el certificado de existencia y representación legal que la acreditara como representante legal suplente de la sociedad.

Por su parte, con memorial del 21 de julio del presente año, se aportó el documento solicitado, del cual se pudo comprobar su calidad de representante legal, lo cual la habilita para otorgar poder a la abogada María Fernanda Tolosa Romero para actuar como apoderada judicial de la sociedad. Así las cosas, el mecanismo constitucional será admitido, en atención al cumplimiento de los requisitos formales exigidos. 2.3.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por JM Sedinko S.A.S.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo de Estado, Sección Cuarta, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Cuarta y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Consejo de Estado, Sección Cuarta y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 25000-23-37-000-2021-00552-00/01. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: JM Sedinko S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Rad: 11001-03-15-000-2025-04171-00 SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada María Fernanda Tolosa Romero, en calidad de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co