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sentencia — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 2023-00360-00 ANUNCIA SENTENCIA ANTICIPADA

Reporting judge: Luz Elena Sierra Valencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA MEDIO DE CONTROL EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 76001-23-33-000-2023-00360-00 MONDELEZ COLOMBIA S.A.S notificaciones.judiciales@co.ey.com seguridad.recepción.cali@mdlz.com DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co ANUNCIA SENTENCIA ANTICIPADA I.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Mondelez Colombia S.A.S, presenta demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 052622021000009 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017 y la nulidad de la Resolución No. 000365 del 23 de enero de 2023, que confirmó el anterior acto administrativo al resolver un recurso de reconsideración. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se reconozca la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017. Y, subsidiariamente, en caso de considerar parcialmente válidos los ajustes efectuados por la Administración, se reliquide la declaración teniendo en cuenta solo los ajustes validados.

Además, que se condene en costas y agencias en derecho 3. La demanda se presentó el 2 de junio de 20231, y por auto del 18 de octubre de 20232 se admitió la demanda. El 7 de diciembre de 20233, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contestó dentro del término legal y en la misma fecha, en escrito separado propuso excepción previa 4 de inepta demanda por indebido agotamiento de los recursos en sede administrativa. 4.

El 11 de enero de 2024, la demandante presentó reforma de la demanda5 y fue admitida por auto del 19 de abril de 20246. Frente a la reforma, el 14 de mayo de 20247, el demandado contestó8 ya indicada. II. EXCEPCIONES 5. La parte demandada formuló la excepción9 de inepta demanda por indebido agotamiento de los recursos en sede administrativa, lo que sustenta en la 1 Samai índice 3 archivo 1_ED_01DEMANDARENTA2017(.pdf) 2 Samai índice 6 3 Samai índice 13 4 Samai índice 14 5 Samai índice 16 a 28. 6 Samai índice 33 7 Samai índice 38 8 Samai índice 39 9 Samai índice 14 y 39 MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MONDELEZ COLOMBIA S.A.S DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN 76001 23 33 000 2023 00360 00 2 consideración de que, la sociedad Mondelez Colombia S.A.S. no presentó objeción en el recurso de reconsideración presentado el 4 de marzo de 202210, respecto de la sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales por $ 222.677.000 impuesta en Liquidación Oficial de Revisión, motivo por el cual, esta sanción fue confirmada en Resolución N° 000365 de enero 23 de 2023 que resolvió el recurso de reconsideración. 6.

El 13 de diciembre de 202311 y el 15 de mayo de 202412, la sociedad demandante por su parte presentó escrito de oposición, señalando que se allanó parcialmente, con fundamento en el artículo 713 del Estatuto Tributario que faculta a los contribuyentes para allanarse total o parcialmente a los cargos formulados por la Administración, buscando con esto una reducción de la sanción inicialmente propuesta.

Sin embargo, dicha propuesta no fue aceptada por la resolución que resolvió el recurso. 7. Revisado el recurso de reconsideración13 interpuesto por la parte actora contra la Liquidación Oficial de Revisión número 052622021000009 de 29 de diciembre de 2021 y la Resolución N° 00036514 de enero 23 de 2023 que resolvió el recurso de reconsideración, se advierte que en estos documentos sí se analizó el tema relacionado con la sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales por $222.677.000, luego no se trata de un hecho nuevo que conlleve a la ineptitud de la demanda.

Por ello, le asiste razón al demandante cuando señala que propuso allanarse a dicha sanción, pero la misma no fue aceptada. En consecuencia, se denegará la excepción propuesta. III. FIJACIÓN DEL LITIGIO Para el efecto, se tendrán en cuenta las alegaciones de cada una de las partes: • La parte demandante15: 8. La parte en mención, solicita que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 052622021000009 del 29 de diciembre de 2021, por medio de la cual se modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017 y la nulidad de la Resolución No. 000365 del 23 de enero de 2023, que confirmó el anterior acto administrativo al resolver un recurso de reconsideración. 9.

Para la prosperidad de las pretensiones de nulidad, afirma que, existe una violación directa de los artículos 670, 635, 692 y 713 del E.T. al desconocer la corrección provocada con ocasión a la Liquidación Oficial de Revisión, puesto que se pagó la totalidad de los intereses exigibles, y, al no haberse incorporado la corrección produce la nulidad del proceso de revisión. 10.

Aduce que, existe una violación de la ley por interpretación errónea de los artículos 260–3 y 260–4 del E.T –, por cuanto, la Autoridad Tributaria rechazó la operación de egreso por compra neta de inventario para distribución por el valor de COP $16.028.196.949 desconociendo elementos del análisis de precios de transferencia de forma sesgada que no son procedentes. 11.

Las operaciones de compra de inventarios para distribución efectuadas por Mondelez Colombia con sus vinculados económicos del exterior en el año 2017 cumplieron con el principio de plena competencia consagrado en el artículo 260–2 del E.T según confirmación del análisis de los vinculados económicos del exterior. 10 Samai índice 14, ver enlace de expediente administrativo, tomo 20 folio 205 del PDF. 11 Samai índice 15 12 Samai índice 39 13 Samai índice 14, ver enlace de expediente administrativo, tomo 20 folio 205 del PDF. 14 Samai índice 3 archivo 2_ED_02ANEXOSCONSOLIDADO(.pdf), folio 9 15 Samai índice 16 demanda integrada con la reforma, archivo: 27_REFORMADELADEMANDA_MONDELEZ2023360(.pdf) 2 MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MONDELEZ COLOMBIA S.A.S DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN 76001 23 33 000 2023 00360 00 3 12.

Del mismo modo alega que existe nulidad por falsa motivación, se desvirtúa la presunción de legalidad de que trata el inciso segundo del artículo 120 del E.T al acreditar que el pago de regalías no está incluido en el precio del producto terminado. Por tanto, la deducción por valor de COP $9.335.879.000 es procedente. 13. Así como también, asegura que existe nulidad por falsa motivación porque existe transferencia de “Know How” a Mondelez Colombia, para que los productos que sean comercializados y distribuidos en el territorio colombiano cumplan con los altos estándares de calidad exigidos por el propietario del intangible.

Por ello, la deducción por valor de COP $4.574.263.000 es procedente. 14. Existe Nulidad por interpretación errónea del artículo 107 del E.T, por cuanto, el gasto de asistencia técnica en el que incurrió Mondelez Colombia sí cumple con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad para su deducibilidad. 15. Nulidad por violación del artículo 647-1 del E.T., debido a la improcedencia de la sanción por disminución de pérdidas: vulneración del principio non bis in ídem y desconocimiento del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado por la incompatibilidad entre la sanción por inexactitud y la sanción por disminución de pérdidas. 16.

Violación del artículo 647-1 del E.T – Inexistencia del hecho sancionable. Improcedencia de la sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales. Error relativo al derecho aplicable. 17. Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados, solicita que, a título de restablecimiento del derecho, se reconozca la firmeza de la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017. 18.

Subsidiariamente, en caso de considerar parcialmente válidos los ajustes efectuados por la Administración, se reliquide la declaración teniendo en cuenta únicamente los ajustes validados. Además, se condene en costas y agencias en derecho. • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN16 19. La sociedad Mondelez Colombia S.A.S., en el periodo gravable 2017 infringió la normatividad que regula el régimen de precios de transferencia, haciendo procedente el desconocimiento de costos, deducciones y renta exenta que conllevó a la disminución de la perdida fiscal y a la imposición de las sanciones de inexactitud y por disminución o rechazo de perdidas. 20.

La contribuyente incumplió el principio de plena competencia entre otros por incluir ingresos no operacionales en el análisis del segmento de distribución, lo que derivó en el rechazo de costos de $ 16.028.197.000 por concepto de compra de inventarios de productos terminados a sus vinculadas del exterior. 21. La exclusión o rechazo de dos (2) de las compañías seleccionadas como comparables se justifica en la información documental comprobatoria de precios de transferencia aportada por la demandada, donde se evidencia que no cumplen con los criterios de comparabilidad, al poseer activos intangibles no rutinarios superiores al 5% del total de sus activos. 22.

La demandante en el año 2017 presenta un inusual periodo de rotación de 283 días en las cuentas por pagar a sus empresas vinculadas del exterior; mientras que las compañías independientes seleccionadas como comparables presentan 16 Samai índice 38 8_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONREFORMA(.pdf) 3 MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MONDELEZ COLOMBIA S.A.S DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN 76001 23 33 000 2023 00360 00 4 periodos de rotación que oscilan entre 6 y 28 días, situación que no mejora, sino que distorsiona la comparabilidad y hace procedente su rechazo. 23.

El rechazo de la deducción por concepto de regalías en cuantía de $9.335.879.000, se justifica en la expresa prohibición legal para las actividades asociadas a la adquisición de productos terminados. 24. El rechazo de la deducción por asistencia técnica (know how) en cuantía de $4.574.263.000, se justifica en el hecho de que la contribuyente no probó la efectiva prestación del servicio.

El beneficiario real de este es el tercero operador logístico. 25. El dictamen técnico aportado con la demanda en su calidad de medio de prueba documental sobre la interpretación subjetiva que sus autores hacen sobre normas tributarias, contables y financieras, y de los pronunciamientos de la OCDE17; en consecuencia, resulta parcializado, inconducente, impertinente e inútil para demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia bajo el régimen de precios de transferencia. 26.

La corrección provocada de la declaración del impuesto de renta año gravable 2017, presentada el 22 de febrero de 2022 no cumplió los requisitos del artículo 713 del estatuto tributario. 27. Todo lo anterior hace procedente la modificación de la declaración del impuesto de renta año gravable 2017 de la sociedad Mondelez Colombia S.A.S. y la imposición de las sanciones de inexactitud y por rechazo de pérdidas.

La controversia jurídica se circunscribe a determinar si: 28. Es procedente declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 052622021000009 del 29 de diciembre de 2021, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017 y la nulidad de la Resolución No. 000365 del 23 de enero de 2023, que confirmó el acto administrativo recurrido. 29.

La declaración de renta año gravable 2017 presentada con el recurso de reconsideración cumple con los requisitos del artículo 713 del estatuto tributario para que pudiera ser viable la corrección provocada por la liquidación de revisión. 30. Debe determinarse si los ingresos por concepto de venta de activos fijos, recuperación de provisiones de años anteriores, ajustes por conversión de IFRS (International Financial Reporting Standards)18, arrendamientos y venta de residuos, constituyen para la sociedad Mondelez Colombia S.A.S. ingresos operacionales asociados al segmento de la actividad de distribución de productos terminados. 31.

Igualmente, si se encuentra justificado el rechazo del ajuste al capital de trabajo de las compañías seleccionadas como comparables en atención al periodo de rotación de 283 días de las cuentas por pagar entre la sociedad Mondelez Colombia S.A.S. y sus vinculadas económicas del exterior. 32. Así como, si resultan procedentes los rechazos de costos por compra de inventario de productos terminados por $ 16.028.197.000 de gastos de distribución y ventas por $ 13.502.652.000 de renta exenta por $ 1.005.000 y de pérdidas por $654.933.000, y si ellos se encuentran justificados. 33.

Del mismo modo, si la imposición de las sanciones de inexactitud por $10.239.154.000 y por disminución de pérdidas por $ 222.677.000 a la sociedad Mondelez Colombia S.A.S., por el año gravable 2017 tiene fundamento jurídico. 17 18 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Normar internacionales de información financiera. 4 MEDIO DE CONTROL: DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MONDELEZ COLOMBIA S.A.S DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN 76001 23 33 000 2023 00360 00 5 34.

El gasto de asistencia técnica informado por Mondelez Colombia cumple con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad para su deducibilidad del artículo 107 del E.T. 35. La deducción por asistencia técnica (know how) en cuantía de $ 4.574.263.000, si se encuentra demostrada, así como si los productos comercializados y distribuidos en el territorio colombiano cumplen con los altos estándares de calidad exigidos. 36.

Si el concepto de las regalías realizadas durante el año o periodo gravable no está incluido en el precio del producto terminado (artículo 120 del E.T), de ser así la deducción por valor de COP $9.335.879.000 sería procedente. IV. PRUEBAS 37. Se tendrán como pruebas en su alcance legal, los documentos allegados con la demanda19, la reforma de la demanda20 y la contestación de la demanda21, entre las cuales se encuentra el expediente administrativo.

V. CAUSAL PARA PRESCINDIR DE LA AUDIENCIA INICIAL Y ANUNCIAR SENTENCIA ANTICIPADA 38. En el presente asunto se cumplen los requisitos para dictar la sentencia porque se trata de un asunto de puro derecho y las pruebas que se requieren para fallar se aportaron con la demanda y la contestación (literales a, c y d del artículo 182A CPACA). VI.

TRASLADO PARA ALEGAR 39. Se correrá traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de diez (10) días para alegar de conclusión por escrito y para que se emita el concepto correspondiente, según el caso, con la finalidad de dictar sentencia anticipada. En consecuencia, se, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la excepción de inepta demanda por indebido agotamiento de los recursos en sede administrativa, según lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: PRESCINDIR de la audiencia inicial y anunciar sentencia anticipada.

TERCERO: FIJAR el litigio de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: INCORPORAR como pruebas los documentos allegados con la demanda y la contestación de la demandada.

QUINTO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de diez (10) días para alegar de conclusión y para que se rinda el concepto correspondiente, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUZ ELENA SIERRA VALENCIA Magistrada Proyectó: Ytti Eduardo Jaramillo Quenguan Corregido LESV 19 Samai índice 3 archivo 1_ED_01DEMANDARENTA2017(.pdf) 20 Samai índice 16 a 28. 21 Samai índice 13 y 39 5