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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

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Case number: 43RecursoReposicionAv.ColonE20230000300

SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2026-0515T12:46 Hola, JUAN CARLOS LOZANO POMARE Su dependencia actual es: Secretaría General Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:tadmin01adz@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 14/05/2026 Hasta: 15/05/2026 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memo Datos del solicitante: Número de Solicitud 2873942 Fecha solicitud: 15/05/2026 8:29:40 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: ApodDte - DEMANDANTE Tarjeta profesional: Primer Nombre ALLISON Segundo Nombre Primer Apellido ROJAS Segundo Apellido VASQUEZ Teléfono de contacto: 3124205891 Email notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com 1072645802 215152 Datos de la solicitud: Número de radicación: 88001233300020230000300 Ubicación: Secretaria Parte procesal Clase del proceso:CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Datos del proceso: Ponente:JESUS GUILLERMO GUERRERO GONZALEZ Demandante:consorcio nueva avenida colon Demandado:ASOCIACION DE MUNICIPIO CARIBE-AREMCA Asunto: Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres.

De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo com Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado archivo Tamaño Serie Descargar Cuaderno Tipo Documental Recurso-Memorial3Recursod.pdf 15C979C191B4D364 326 E7532C3E5CC66708 F04CE9ED050FB0B8 6BE1F4AC6DF11179 90101 Principal Otros memoriales Anexos-pruebasyanexos6.pdf FA4A12A1BDDB247F 5392 B08517F147D999C9 B52C1BB4B37107F5 2C790F245D199CEB 90096 Principal Otros memoriales RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL AUTO No. 041 DEL 11 DE MAYO DE 2026 Anotación de gestión / devolución: Pasar a gestionado Trámitar Incluir al registrar: A despacho Incluir al registrar: A la secretaría Informar estado - remite email (- ) ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.

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(601) 612 06 50 • 314 2398536 Correo electrónico: notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com Ave 15 No 122 - 73 Of. 310 Bogotá D.C. - Colombia Bogotá D.C., 14 de mayo de 2026. Honorable TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Atn. HONORABLE MAGISTRADO: JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ E. S. D. MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

RADICADO: 88-001-23-33-000-2023-00003-00 DEMANDANTE: CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN DEMANDADO: ASOCIACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS DEL CARIBE AREMCA ASUNTO: RECURSO DE RESPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA AUTO No. 41 DE FECHA ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), NOTIFICADO POR ESTADO DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

“POR MEDIO DEL CUAL ACCEDE DE MANERA PARCIAL A LA SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ELEVADA POR EL CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN”. SU AUTO No. 41 DE FECHA ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), NOTIFICADO POR ESTADO DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026). Respetada Señor Magistrado; ALLISON ROJAS VÁSQUEZ, abogada en ejercicio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.645.802, portadora de la Tarjeta Profesional No. 215152 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderada del CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN, representada por el señor CARLOS JULIO RAMÍREZ JAMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.241.511 de San Andrés, forma asociativa integrada por la sociedad GAMA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S., identificada con NIT. 830.136.490 - 1, representada legalmente por ANA CAROLINA GALÁN RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.862.258 de Manizales, con un porcentaje de participación del setenta y cinco por ciento (75%), la persona natural JOSÉ GUILLERMO GALÁN GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19-080.314 con un porcentaje de participación del quince por ciento (15%), y la persona natural CARLOS JULIO RAMÍREZ JAMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.241.511, con un porcentaje de participación del diez por ciento (10%), por medio del presente escrito me dirijo a su Despacho actuando dentro de la oportunidad legal establecida para el efecto, de conformidad con el artículo 242 Y NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 243 de la ley 1437 2011 C.P.A.C.A, con el OBJETO DE INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN contra la providencia AUTO DE FECHA ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), 1 Consultoría Jurídica y de Ingeniería Tel.

(601) 612 06 50 • 314 2398536 Correo electrónico: notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com Ave 15 No 122 - 73 Of. 310 Bogotá D.C. - Colombia NOTIFICADO POR ESTADO DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026). “POR MEDIO DEL CUAL ACCEDER DE MANERA PARCIAL A LA SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ELEVADA POR EL CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN”, con fundamento en los siguientes argumentos fácticos, jurídicos y probatorios a tener en cuenta: I.

HECHOS

PRIMERO: El día diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la forma asociativa CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN, representada por el señor CARLOS JULIO RAMÍREZ JAMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.241.511 de San Andrés, forma asociativa integrada por la sociedad GAMA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S., identificada con NIT. 830.136.490 - 1, representada legalmente por ANA CAROLINA GALÁN RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.862.258 de Manizales, con un porcentaje de participación del setenta y cinco por ciento (75%), la persona natural JOSÉ GUILLERMO GALÁN GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19-080.314 con un porcentaje de participación del quince por ciento (15%), y la persona natural CARLOS JULIO RAMÍREZ JAMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.241.511, impetró demanda bajo el medio de control de controversias contractuales en contra de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS DEL CARIBE – AREMCA, identificada con NIT.802.002.960 - 4, lo anterior, con ocasión a la expedición irregular por parte de dicha entidad del acto administrativo Resolución No. 20221110-02 del diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) “POR LA CUAL SE ADJUDICA EL Proceso de Selección de Mayor cuantía No. SMC 017 de 2022” mediante el cual adjudico dentro del marco del Proceso de Contratación de Mayor Cuantía SMC 017 de 2022 el Contrato de Obra Pública No. CO- SMC-0172022 cuyo objeto es el “MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE CARRERA 13, AVENIDA LOMA BARRACK Y AVENIDA COLÓN DE LA ISLA DE SAN ANDRÉS, PRIORIZADAS EN EL PLAN VIAL DEL DEPARTAMENTO SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA”, a favor de la forma asociativa UNION TEMPORAL PROGRESO VIAL SAN ANDRES 22, representada por LUIS KEYVIN URREGO SILVA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.697.438.

SEGUNDO: El día quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el despacho del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA en conocimiento de la demanda bajo el medio de control de controversias contractuales, promovida por la forma asociativa CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN, en contra de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS DEL CARIBE – AREMCA, y a la cual se le asignó la radicación 88001233300020230000300, procedió a su admisión mediante AUTO DE FECHA QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), NOTIFICADO POR ESTADO DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

TERCERO: DENTRO DEL TERMINO DE TRASLADO la ASOCIACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS DEL CARIBE – AREMCA, en su condición de demandada dentro del medio de contril de controversias contractuales adelantado bajo el radicado 88-001-23-33-000-2023-00003-00, en curso ante el despacho del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, guardó silencio allanándose a las pretensiones de la demanda.

CUARTO: El día cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023) el despacho del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA en conocimiento de la demanda bajo el medio de control de 2 Consultoría Jurídica y de Ingeniería Tel. (601) 612 06 50 • 314 2398536 Correo electrónico: notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com Ave 15 No 122 - 73 Of. 310 Bogotá D.C. - Colombia controversias contractuales, promovida por la forma asociativa CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN, en contra de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS DEL CARIBE – AREMCA, y a la cual se le asignó la radicación 88-001-23-33-000-2023-00003-00, procedió a emitir providencia AUTO DE FECHA CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), NOTIFICADO POR ESTADO DE FECHA OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTINCO (2023) “POR MEDIO DEL CUAL FIJA FECHA PARA AUDIENCIA INICIAL EL VEINTIUNO (21) DE SEPTIMEBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)”.

QUINTO: El veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el despacho del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA en conocimiento de la demanda bajo el medio de control de controversias contractuales, promovida por la forma asociativa CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN, en contra de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS DEL CARIBE – AREMCA, y a la cual se le asignó la radicación 88-001-23-33-000-2023-00003-00, llevó a cabo audiencia inicial.

SEXTO: El día siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) la apoderada de la forma asociativa CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN, pone en conocimiento del despacho del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA dentro de medio de control de controversias contractuales a la cual se le asignó la radicación 88-001-23-33-000-2023-00003-00, CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS celebrado en el la forma asociativa demandante y la sociedad ACOSTA ROJAS & ASOCIADOS CONSULTORÍA CONTRACTUAL SAS, identificada con NIT: 900.954.618 – 1, sociedad que puede utilizar la sigla ACOSTA & ASOCIADOS CONSULTORÍA CONTRACTUAL SAS, representada legalmente por el señor JUAN MARTÍN ACOSTA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16.726.790 de Cali (Valle) en un porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%), y así mismo con el señor CARLOS MARCELO GALÁN RAMÍREZ en un porcentaje del NOVENTA POR CIENTO (90%).

SÉPTIMO: El día once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el despacho del del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA actuando dentro de medio de control de controversias contractuales a la cual se le asignó la radicación 88-001-23-33-000-2023-00003-00, profirió providencia AUTO No. 41 de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), “POR MEDIO DEL CUAL ACCEDE DE MANERA PARCIAL A LA SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ELEVADA POR EL CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN Y, EN CONSECUENCIA, TENER AL SEÑOR CARLOS MARCELO GALÁN COMO LITISCONSORTE CUASI NECESARIO DEL DEMANDANTE, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA”, excluyendo a la cesionaria sociedad ACOSTA ROJAS & ASOCIADOS CONSULTORÍA CONTRACTUAL SAS, identificada con NIT: 900.954.618 – 1, pese a que el Honorable Tribunal reconoce tal cesión en favor de dicha sociedad, conforme los siguientes argumentos a tener en cuenta: 3 Consultoría Jurídica y de Ingeniería Tel.

(601) 612 06 50 • 314 2398536 Correo electrónico: notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com Ave 15 No 122 - 73 Of. 310 Bogotá D.C. - Colombia y con base en lo anterior, el Despacho resuelve:

OCTAVO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y numeral 6 del artículo 243 de la ley 1437 de 2011 la providencia AUTO No. 41 de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), “POR MEDIO DEL CUAL ACCEDE DE MANERA PARCIAL A LA SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ELEVADA POR EL CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN Y, EN CONSECUENCIA, TENER AL SEÑOR CARLOS MARCELO GALÁN COMO LITISCONSORTE CUASI NECESARIO DEL DEMANDANTE, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA”, NOTIFICADA POR ESTADO DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), es susceptible de recurso de reposición y en subsidio de apelación: II.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN AUTO DE FECHA ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), NOTIFICADO POR ESTADO DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026). “POR MEDIO DEL CUAL ACCEDER DE MANERA PARCIAL A LA SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ELEVADA POR EL CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN”. Al efecto sea lo primero indicar que se interpone el presente medio de impugnación horizontal y en subsidio de alzada contra la providencia AUTO DE FECHA ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), NOTIFICADO POR ESTADO DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

“POR MEDIO DEL CUAL ACCEDER DE MANERA PARCIAL A LA SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ELEVADA POR EL CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN” en tanto no se encuentra ajustada a derecho la determinación adoptada por esta Judicatura en el auto aludido, ello al negar la solicitud de reconocimiento dentro del proceso y como subrogatario del derecho de litigio a la sociedad ACOSTA ROJAS & ASOCIADOS CONSULTORÍA CONTRACTUAL SAS, identificada con NIT: 900.954.618 – 1, que fuere invocado por la parte actora conforme CONTRATO DE CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS allegado al 4 Consultoría Jurídica y de Ingeniería Tel.

(601) 612 06 50 • 314 2398536 Correo electrónico: notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com Ave 15 No 122 - 73 Of. 310 Bogotá D.C. - Colombia proceso, ello bajo el argumento de que no se allegó copia del documento que acredite la calidad del Señor JUAN MARTÍN ACOSTA LÓPEZ, que acredite la calidad de representante legal de la sociedad antes citada, lo cual fue expresado en los siguientes términos exegéticos a tener en cuenta: Lo anterior en tanto si bien le asiste la razón al Despacho Judicial, en cuanto a que no se allegó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad ACOSTA & ASOCIADOS CONSULTORÍA CONTRACTUAL SAS, identificada con NIT: 900.954.618 – 1, por un error involuntario de la suscrita al adjuntarlo, no es menos cierto que DICHO REQUISITO NO ES UN CONDICIONANTE PARA QUE EL NEGOCIO JURÍDICO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ALLEGADO AL PLENARIO SURTA PLENOS EFECTOS JURÍDICOS VINCULANTES DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL, tal y como así lo dispone el artículo 1969 del Código Civil Colombiano, que de manera precisa establece que el mismo es oponible desde que se notifica judicialmente al expresar siguiente: “ARTICULO 1969. <CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS>.

Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la Litis, del que no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, DESDE QUE SE NOTIFICA JUDICIALMENTE LA DEMANDA.” (Subrayado, mayúsculas y negrilla fuera de texto). Lo anterior cobra mayor sustento si se toma en consideración lo expresado y ha sido ratificado por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL entre ella la Sentencia SC15339-2017, con Radicación: 11001-31-03-026-2012-00121-01 con ponencia del Magistrado Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABON, providencia de esta Corte de cierre que a propósito de la cesión de los derechos litigiosos, ha sido enfática en establecer que a la misma, por especialidad, procede a partir de que el cesionario se presente al juicio a pedir que se le tenga como parte, en su calidad de subrogatario del derecho litigioso del cedente, sin exigir requisitos adicionales a ello, lo cual se ha decantado en los siguientes términos exegéticos a tener en cuenta: “Según la sentencia de la CSJ, Sala de Casación Civil del 21 de mayo de 1941, para la perfección de la cesión de derechos litigiosos no se le pueden aplicar las reglas correspondientes a la notificación del deudor en la cesión de créditos: (…) En concepto de la Corte no son propiamente aplicables a la cesión de un derecho litigioso, para que aquélla se perfeccione, las reglas relativas a la notificación al deudor de la cesión de los créditos, no sólo porque no lo dice la ley, sino porque constituyendo 5 Consultoría Jurídica y de Ingeniería Tel.

(601) 612 06 50 • 314 2398536 Correo electrónico: notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com Ave 15 No 122 - 73 Of. 310 Bogotá D.C. - Colombia el derecho litigioso el evento incierto de la litis, no se sabe si hay deudor mientras no termine el juicio. Es verdad que el artículo 1971 del C.C. habla de que se haya notificado la cesión al deudor, pero ello se refiere a los casos, en que ya se sabe que existe un deudor, y tiene por objeto fijar la fecha desde la cual se deben intereses.

“LO QUE SÍ ES NECESARIOS PARA QUE LA ENAJENACIÓN DEL DERECHO LITIGIOSO SURTA SUS EFECTOS EN EL JUICIO RESPECTIVO Y TANTO LA CONTRAPARTE COMO LOS TERCEROS Y EL JUEZ QUE CONOCE DEL ASUNTO TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, ES QUE EL CESIONARIO SE PRESENTE AL JUICIO A PEDIR QUE SE LE TENGA COMO PARTE, EN SU CALIDAD DE SUBROGATARIO DEL DERECHO LITIGIOSO DEL CEDENTE, O POR LO MENOS QUE PRESENTE EL TÍTULO DE LA CESIÓN Y PIDA AL JUEZ QUE SE NOTIFIQUE A LA CONTRAPARTE QUE ÉL HA ADQUIRIDO ESE DERECHO, porque mientras esto no suceda, para aquello el derecho litigioso no sale del poder del cedente, que fue lo que aconteció en el negocio que se estudia, o puede el deudor pagarle al cedente el resultado del juicio (…)” (Subrayado, mayúsculas y negrilla fuera de texto).

A lo anterior se suma lo expresado por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, en sentencia de 21 de mayo de 1941 que a propósito de la cesión de derechos litigiosos indicó: “(…) En concepto de la Corte no son propiamente aplicables a la cesión de un derecho litigioso, para que aquélla se perfeccione, las reglas relativas a la notificación al deudor de la cesión de los créditos, no sólo porque no lo dice la ley, sino porque constituyendo el derecho litigioso el evento incierto de la litis, no se sabe si hay deudor mientras no termine el juicio.

Es verdad que el artículo 1971 del C.C. habla de que se haya notificado la cesión al deudor, pero ello se refiere a los casos, en que ya se sabe que existe un deudor, y tiene por objeto fijar la fecha desde la cual se deben intereses. “LO QUE SÍ ES NECESARIO PARA QUE LA ENAJENACIÓN DEL DERECHO LITIGIOSO SURTA SUS EFECTOS EN EL JUICIO RESPECTIVO Y TANTO LA CONTRAPARTE COMO LOS TERCEROS Y EL JUEZ QUE CONOCE DEL ASUNTO TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, ES QUE EL CESIONARIO SE PRESENTE AL JUICIO A PEDIR QUE SE LE TENGA COMO PARTE, EN SU CALIDAD DE SUBROGATARIO DEL DERECHO LITIGIOSO DEL CEDENTE, O POR LO MENOS QUE PRESENTE EL TÍTULO DE LA CESIÓN Y PIDA AL JUEZ QUE SE NOTIFIQUE A LA CONTRAPARTE QUE ÉL HA ADQUIRIDO ESE DERECHO, porque mientras esto no suceda, para aquello el derecho litigioso no sale del poder del cedente, que fue lo que aconteció en el negocio que se estudia, o puede el deudor pagarle al cedente el resultado del juicio (…)”1.

(Subrayado, mayúsculas y negrilla fuera de texto). En mérito de lo expuesto, dado que la cesión de derechos litigiosos efectuada por la forma asociativa CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN, en favor de la sociedad ACOSTA & ASOCIADOS CONSULTORÍA CONTRACTUAL SAS en efecto ha sido puesta en conocimiento de esta judicatura y dicho cesionario de derechos litigiosos SE HA HECHO PRESENTE AL JUICIO A PEDIR QUE SE LE TENGA COMO PARTE, EN SU CALIDAD DE SUBROGATARIO DEL DERECHO LITIGIOSO DEL CEDENTE, PRESENTANDO EL TÍTULO DE LA CESIÓN Y HA PEDIDO AL JUEZ QUE SE NOTIFIQUE A LA CONTRAPARTE QUE ÉL HA ADQUIRIDO ESE DERECHO, respetuosamente solicitamos a su Señoría que dicha sociedad sea tenida como cesionaria de los derechos litigiosos en el porcentaje que le corresponde y se proceda en consecuencia a revocar parcialmente el 1 CSJ, SC 21 de mayo de 1941, MP.

Isaías Cepeda 6 Consultoría Jurídica y de Ingeniería Tel. (601) 612 06 50 • 314 2398536 Correo electrónico: notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com Ave 15 No 122 - 73 Of. 310 Bogotá D.C. - Colombia NUMERAL PRIMERO de la providencia AUTO DE FECHA ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), NOTIFICADO POR ESTADO DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).

“POR MEDIO DEL CUAL ACCEDER DE MANERA PARCIAL A LA SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ELEVADA POR EL CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN” con el propósito de incluir a la sociedad ACOSTA & ASOCIADOS CONSULTORA CONTRACTUAL SAS, identificada con NIT: 900.954.618 - 1 como CESIONARIA DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS QUE LE CORRESPONDEN en cuantía del DIEZ POR CIENTO (10%).

Sin perjuicio de lo expresado adjunto al presente escrito de impugnación se allega el certificado de existencia y representación legal de la sociedad ACOSTA & ASOCIADOS CONSULTORA CONTRACTUAL SAS, identificada con NIT: 900.954.618 - 1 en el cual se podrá constatar que el Señor JUAN MARTÍN ACOSTA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.726.790, funge efectivamente como su representante legal.

En merito de lo expresado solicitamos a su Señoría acceder a las siguientes: I. PETICIONES. PRIMERA: REVOCAR la providencia AUTO DE FECHA ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), NOTIFICADO POR ESTADO DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026). “POR MEDIO DEL CUAL ACCEDER DE MANERA PARCIAL A LA SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ELEVADA POR EL CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN”, y en su lugar REPONERLA con el propósito de incluir a la sociedad ACOSTA & ASOCIADOS CONSULTORA CONTRACTUAL SAS, identificada con NIT: 900.954.618 - 1 como CESIONARIA DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS QUE LE CORRESPONDEN en cuantía del DIEZ POR CIENTO (10%), conforme negocio jurídico allegado al expediente desde el pasado día siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDA: En caso de no acceder a la PRIMERA PETICION conceder del recurso de alzada de conformidad con lo normado en el numeral 6 del artículo 243 de la ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A. III. PRUEBAS Y ANEXOS.

1. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS DEMANDA DEMANDA MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACUMULADO CON MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEREHO conocido por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, MAGISTRADO PORNENENTE Dr. JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ, Radicado No. 8800123330002022000300 - DEMANDANTE: CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN integrada por la sociedad GAMA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S., NIT. 830.136.490 – 1, y actuando en calidad de personas naturales el señor JOSÉ GUILLERMO GALÁN GÓMEZ, C.C No. 19-080.314 y CARLOS JULIO RAMÍREZ JAMES, C.C No. 15.241.511 DEMANDADA: ASOCIACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS DEL CARIBE – AREMCA identificada con NIT. 802.002.960 – 4 7 Consultoría Jurídica y de Ingeniería Tel.

(601) 612 06 50 • 314 2398536 Correo electrónico: notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com Ave 15 No 122 - 73 Of. 310 Bogotá D.C. - Colombia 2. Copia del documento de conformación del CONSORCIO AVENIDA NUEVA COLÓN integrado por la sociedad GAMA INGENIEROS ARQUITECTOS SAS, identificada con NIT. 830.136.490 – 1, y actuando en calidad de personas naturales el Señor JOSÉ GUILLERMO GALÁN GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.080.314 y el Señor CARLOS JULIO RAMÍREZ JAMES, cédula de ciudadanía No. 15.241.511. 3.

Certificado de existencia y representación legal de la sociedad SUBROGATARIA DEL DERECHO LITIGIOSO DEL CEDENTE, ACOSTA ROJAS & ASOCIADOS CONSULTORÍA CONTRACTUAL SAS, identificada con NIT. 900.954.618 - 1 Representada Legalmente por el Señor JUAN MARTÍN ACOSTA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.726.790. 4. Copia de la cédula de ciudadanía del Señor JUAN MARTÍN ACOSTA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.726.790, Representante Legal de la sociedad SUBROGATARIA DEL DERECHO LITIGIOSO DEL CEDENTE, ACOSTA ROJAS & ASOCIADOS CONSULTORÍA CONTRACTUAL SAS, identificada con NIT. 900.954.618 - 1. 5.

Poder conferido a favor de la suscrita, por la sociedad ACOSTA ROJAS & ASOCIADOS CONSULTORÍA CONTRACTUAL SAS, identificada con NIT. 900.954.618 - 1 Representada Legalmente por el Señor JUAN MARTÍN ACOSTA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.726.790. IV. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS APODERADA. De la suscrita apoderada el juanmartinacostalopez@yahoo.es correo: notificaciones.arcc@acostarojasasociados.com – Sin otro particular quedamos a la espera de resolución favorable de nuestro pedido Del Señor Magistrado, respetuosamente, Cc Archivo proceso. 8 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 6 de mayo de 2026 Hora: 12:15:13 Recibo No. AA26329522 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26329522AE697 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: ACOSTA ROJAS & ASOCIADOS CONSULTORIA CONTRACTUAL S A S Sigla: ACOSTA & ASOCIADOS CONSULTORIA CONTRACTUAL S.A.S Nit: 900954618 1 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 02643682 18 de enero de 2016 2023 5 de julio de 2023 Grupo II.

LA PERSONA JURÍDICA NO HA CUMPLIDO CON EL DEBER LEGAL DE RENOVAR SU MATRÍCULA MERCANTIL. POR TAL RAZÓN, LOS DATOS CORRESPONDEN A LA ÚLTIMA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL COMERCIANTE EN EL FORMULARIO DE MATRÍCULA Y/O RENOVACIÓN DEL AÑO: 2023. UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Municipio: Correo electrónico: Teléfono comercial 1: Teléfono comercial 2: Teléfono comercial 3: Ak 15 No. 122 73 Of 310 Bogotá D.C. juanmartinacostalopez@yahoo.es 3142398536 6120650 No reportó. Dirección para notificación judicial: Ak 15 No. 122 73 Of 310 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: juanmartinacostalopez@yahoo.es Teléfono para notificación 1: 3142398536 Teléfono para notificación 2: 6120650 Teléfono para notificación 3: No reportó. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 6 de mayo de 2026 Hora: 12:15:13 Recibo No. AA26329522 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26329522AE697 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSTITUCIÓN Constitución: Que por Documento Privado no. sin num de Asamblea de Accionistas del 12 de enero de 2016, inscrita el 18 de enero de 2016 bajo el número 02053246 del libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada ACOSTA & ASOCIADOS CONSULTORIA CONTRACTUAL S A S. Certifica: Que por Escritura Pública no. 3342 de Notaría 5 De Bogotá D.C. del 28 de diciembre de 2017, inscrita el 17 de enero de 2018 bajo el número 02293788 del libro IX, la sociedad cambió su nombre de: ACOSTA & ASOCIADOS CONSULTORIA CONTRACTUAL S A S por el de: ACOSTA ROJAS & ASOCIADOS CONSULTORIA CONTRACTUAL S.A.S..

Que por Acta no. 2 de Asamblea de Accionistas del 31 de enero de 2017, inscrita el 11 de julio de 2019 bajo el número 02485484 del libro IX, la sociedad cambió su nombre de: ACOSTA ROJAS & ASOCIADOS CONSULTORIA CONTRACTUAL S.A.S. por el de: ACOSTA ROJAS & ASOCIADOS CONSULTORIA CONTRACTUAL S.A.S.. REFORMAS ESPECIALES Que por Acta No. 2 de Asamblea de Accionistas del 31 de enero de 2017, inscrita 11 de julio de 2019 bajo el número R0729597 del libro IX, a sociedad adicionó la sigla: ACOSTA & ASOCIADOS CONSULTORIA CONTRACTUAL S.A.S. TÉRMINO DE DURACIÓN Vigencia: Que la sociedad no se halla disuelta.

Duración hasta el 31 de diciembre de 2040. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 6 de mayo de 2026 Hora: 12:15:13 Recibo No. AA26329522 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26329522AE697 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ OBJETO SOCIAL Objeto Social: El objeto principal y ordinario de la sociedad lo constituye: 1.

Prestación de servicios contractuales integrales en todas las áreas del derecho público y privado en todos los aspectos legales y contractuales, así como en los administrativos y técnicos. 2. Prestar servicios profesionales de asesoría, consultoría y acompañamiento en las actividades contractuales e inmobiliarias a las personas naturales y compañías que requieran de nuestros servicios. 3.

Brindar asesoría jurídica empresarial a personas jurídicas, naturales y patrimonios autónomos, nacionales o extranjeros, públicos, privados o mixtos. Por medio de esta asesoría se brindan soluciones empresariales contractualmente integrales a nuestros clientes, ofreciéndoles acompañamiento para el desarrollo de sus iniciativas y proyectos. 4.

Fungir como apoderados judiciales en procesos jurídicos de cualquier naturaleza y área y en cualquier etapa de proceso que así lo requiera. 5. Prestar información, rendir conceptos, mediar en contiendas, gestionar expedientes, elaborar demandas en todas las áreas del derecho entre ellas, pero sin limitarse a las mismas, administrativo, penal, civil, comercial o laboral, elaborar recursos y/o reclamaciones administrativas, emisión de informes jurídicos referentes a contratos o cualquier otro acto legal público o privado que lo requiera, elaboración de actas de junta de socio, control de garantías procedimentales. 6.

Adelantar como apoderados trámites notariales en todas las áreas del derecho que lo requieran. 7. El ejercicio de la administración y los servicios en sus diferentes áreas y especialidades. 8. El diseño y la realización de investigaciones, estudios de inversión de diagnóstico; perfectibilidad o factibilidad y asesorías jurídicas, gerenciales, de coordinación, control y supervisión. 9.

La prestación de los servicios de transportes en general y de alquiler de todo tipo de equipos. 10. La prospección, la interventoría jurídica y técnica o auditoría de cuentas y de cualquier otra clase o naturaleza, la inspección, la gerencia de obras y proyectos, toda clase de actividades relacionadas con el ejercicio de la consultoría profesional administrativa y todas las áreas o especialidades relacionadas, así como también la consultoría, asesoría e interventoría a todo tipo de proyectos, sean estos técnicos o de cualquier otra naturaleza. 11.

La asesoría, consultoría o directamente la importación o exportación a cualquier parte del mundo de materias primas, bienes y/o servicios relacionados con proyectos de cualquier naturaleza. 12. El desarrollo del software o programas Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 6 de mayo de 2026 Hora: 12:15:13 Recibo No. AA26329522 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26329522AE697 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ para computador. 13.

La adquisición o participación a cualquier título, en Colombia o en el exterior, de desarrollo de negocios. 14. El agenciamiento o representación de personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras. 15. La representación y licenciamiento de firmas, nombre, marcas y demás intangibles que sean necesarios o simplemente convenientes para el desarrollo del objeto social principal. 16.

La presentación de todo tipo de servicios de organización, desarrollo y explotación comercial de eventos en los campos o asuntos que tengan relación con la actividad de la administración, los servicios, la interventoría, la gerencia de proyectos y todas las áreas relacionadas. 17. La ejecución en todas sus formas, de actividades relacionadas con la finca raíz, incluyendo la compraventa de los inmuebles y el desarrollo de proyectos de construcción inmobiliaria, ya sea que los adelante respecto de bienes propios o ajenos, o por encargo de los terceros, sean para vivienda, para comercio o institucionales, urbanos o rurales. 18.

La estructuración, gestión, diseño, construcción, comercialización, financiación, compra y venta de proyectos inmobiliarios. 19. Celebrar y desarrollar, de manera amplia, contratos de mandato, con o sin representación, como mandataria y cualquier otra forma que implique un encargo, ya sea para funcionar como intermediaria o como agente, por cuenta propia o ajena, a título gratuito u oneroso. 20.

Realizar la compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, mercancías, productos, materias primas, de servicios, de bienes de capital, y de bienes afines o similares, que sirvan para actividades de la sociedad o semejantes o complementarias o asesorías de la empresa. 21. Adquirir o tomar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, que necesite para la instalación de sus oficinas y además dependencias, así como los equipos necesarios para establecer un servicio de comunicaciones entre sus oficinas y entre estas y las demás dependencias e instalaciones. 22.

Hacer inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles y la explotación y administración de tales inversiones y, en general, todos los actos o negocios afines o complementarios de los anteriores o conexos con ellos, que a su vez comprendan las que a continuación se mencionan, sean por cuenta propia o ajena. 23. Adquirir, enajenar, gravar, administrar, recibir o dar en arrendamiento, comodato, deposito o a cualquier otro título, dentro o fuera del país, toda clase de y elementos relacionados con el campo que constituye su objeto. 24.

Gravar con prenda o hipoteca, según el caso, todos bienes de la sociedad y aun hacer donaciones de pago de los mismos de acuerdo con la ley. 25. Efectuar dentro o fuera Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 6 de mayo de 2026 Hora: 12:15:13 Recibo No. AA26329522 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26329522AE697 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ del país, con bancos entidades financieras, establecimientos de crédito, compañías de seguros, y entidades similares tales como corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, fiduciarias, compañías de leasing, toda clase de operaciones propias de su objeto, así como los contratos que son propios de estas instituciones, en desarrollo de las actividades sociales, o para las mismas (como los contratos de cuenta corriente bancaria, de ahorros, créditos, mutuos, depósitos, seguros, etc.), y dar los avales y las garantías reales o personales que se le exijan y sean del caso. 26.

Realizar la presentación de servicios de interpretación y agenciamiento de sociedades colombianas o extrajeras que se propongan actividades semejantes, complementarias o asesorías de la empresa social o que sean de conveniencia general para la sociedad o para los asociados. 27. Intervenir, ante los socios, como acreedora o como deudora, en toda clase de operaciones, dando o recibiendo los avales y las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas. 28.

Obtener préstamos, conceder créditos, aceptar, cobrar, protestar, negociar, cancelar, pagar o aceptar en pago todo tipo de títulos valores, bursátiles, afines y similares. 29. Ejecutar todos los actos y contratos relacionados con títulos valores y de cualquier otra clase, así como girar, aceptar, endosar, cobrar, avalar, rechazar, descargar y negociar titulas valores, títulos ejecutivos, y cualquier otra clase de créditos. 30.

Llevar a cabo actividades de corretaje y ejecutar contratos de comisión como comitente o comisionista. 31. Celebrar contratos de cuentas en participación, sea como gestor o participe activo o inactivo. 32. Presentar ofertas en todo tipo de licitaciones, convocatorias y concursos y celebrar contratos, bien sea públicos o privados, abiertos por cualquier entidad pública o privada en el país o en el exterior, de manera directa o en consocio, unión temporal o cualquier otra clase de asociación y celebrar todo tipo de contratos o cuasicontratos, civiles o mercantiles, necesarios o simplemente convenientes para el desarrollo pleno de su objeto social, incluido el contrato de concesión, bien sea que se celebre este de manera exclusiva por la sociedad o con la participación de otras personas y entidades. 33.

Organizar sociedades o empresas de objeto igual o semejante al suyo, que tiendan a facilitar, ensanchar o complementar los negocios de ellas, así como formar parte de otras sociedades que se propongan actividades semejantes, complementarias o accesorias de la empresa social o que sean de convivencia general para la sociedad o para los asociados, o fusionarse con tales sociedades. 34.

Transformarse en otro tipo legal de sociedad o fusionarse o absorber otra u otras Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 6 de mayo de 2026 Hora: 12:15:13 Recibo No. AA26329522 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26329522AE697 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ sociedades. 35.

Aportar todos sus bienes o parte de ellos a otra u otras sociedades de objeto igual o semejante al suyo en las cuales le convenga tener interés para el mejor desarrollo de sus negocios. 36. Conciliar, transigir, recibir, desistir, así como apelar las decisiones de árbitros, conciliadores o amigables componedores, en las cuestiones en que se tenga interés frente a terceros, a los socios mismos o a sus trabajadores o administradores. 37.

Celebrar y ejecutar, en general todos los actos, negocios y contratos preparatorios, complementarios o accesorios de todos los anteriores, los que se relacionen con la existencia y el funcionamiento de la sociedad y los demás que sean conducentes al buen logro y cumplimiento de la finalidad perseguida, por cuanto la anterior enumeración no tiene el carácter de limitativa. 38.

Solicitar se le admita a la celebración de un convenio o concordato con sus acreedores, cuando sea del caso, y se den las condiciones legales para tal efecto. En general la sociedad podrá ejecutar o celebrar toda clase de actos comerciales y operaciones, civiles o contratos, legales en Colombia. CAPITAL Capital: Valor No. de acciones Valor nominal ** Capital Autorizado **: $10,000,000.00: 10,000.00: $1,000.00 Valor No. de acciones Valor nominal ** Capital Suscrito **: $10,000,000.00: 10,000.00: $1,000.00 Valor No. de acciones Valor nominal ** Capital Pagado **: $10,000,000.00: 10,000.00: $1,000.00 REPRESENTACIÓN LEGAL Representación Legal: La representación legal de la sociedad está en Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 6 de mayo de 2026 Hora: 12:15:13 Recibo No. AA26329522 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26329522AE697 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ cabeza del representante legal o gerente, cuyo suplente podrá reemplazarlo en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.

El representante legal principal y suplente puede celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia v funcionamiento de la sociedad. FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL Facultades del Representante Legal: Serán funciones y atribuciones del representante legal: 1.

Representar a la sociedad como persona jurídica. 2. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la asamblea de accionistas. 3. Administrar la sociedad y celebrar todos los actos y contratos necesarios para la buena marcha de ella. 4. Crear los cargos que considere necesarios para el buen funcionamiento y servicio de la sociedad, señalarles sus funciones y remuneración. 5.

Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuyo nombramiento y remoción le correspondan. 6. Presentar a la asamblea de accionistas, como mínimo al término de cada periodo fiscal, un inventario y un balance de fin de ejercicio, junto con un informe escrito sobre la situación de la sociedad, un detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y proyecto de distribución de utilidades obtenidas; así como los informes que le exigieren ellos y/o la ley. 7.

Constituir mandatarios para que obren a sus órdenes y representen a la sociedad, de orden público o privado. 8. Conciliar, transigir y comprometer las cuestiones litigiosas que se susciten con terceros. 9. Mantener bajo custodia los caudales de la sociedad. 10. Cuando aplique, firmar y expedir los de las acciones. 11. Celebrar, sin limitación alguna, todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo de su objeto social. 12.

Convocar a la asamblea de accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos. 13. Proponer a la asamblea de accionistas, las políticas de carácter científico, técnico y administrativo de la sociedad. 14. Tomar las demás decisiones que no estén atribuidas a la asamblea de accionistas en especial las señaladas por los estatutos o la ley.

NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 6 de mayo de 2026 Hora: 12:15:13 Recibo No. AA26329522 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26329522AE697 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ** Nombramientos ** Que por Documento Privado no. sin num de Asamblea de Accionistas del 12 de enero de 2016, inscrita el 18 de enero de 2016 bajo el número 02053246 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación REPRESENTANTE LEGAL (GErente) ACOSTA LOPEZ JUAN MARTIN C.C. 000000016726790 SUPLENTE del REPRESENTANTE LEGAL (SUPLENTE del gerente) ROJAS VASQUEZ ALLISON C.C. 000001072645802 REFORMAS DE ESTATUTOS Reformas: Documento No. Fecha Origen Fecha 2 2017/01/31 Asamblea de Accionist 2019/07/11 02485484 3342 2017/12/28 Notaría 5 2018/01/17 02293788 No.Insc.

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.

Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 6 de mayo de 2026 Hora: 12:15:13 Recibo No. AA26329522 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26329522AE697 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU: 7490 6910 TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Pequeña Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 2.415.150.000 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 7490 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.

Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 14 de diciembre de 2021. Fecha de envío de información a Planeación: 5 de julio de 2023. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.

Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 6 de mayo de 2026 Hora: 12:15:13 Recibo No. AA26329522 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26329522AE697 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.