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auto — Tribunal Administrativo de San Andrés

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 7.EjecutoriaAutoRechazaExtemporáneaSolicitud-Reposición-Lista-2023-00334-04-Cumplimiento

Reporting judge: Jorge Alirio Cortes Soto

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA NEIVA – HUILA Radicación: 41-001-33-33-008-2023-00334-04 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA SECRETARIA. Neiva, 19 de agosto de 2025.- El día 15 de agosto de 2025, a las 5:00 p.m., venció el término de ejecutoria del auto que rechazó por extemporánea e improcedente la solicitud de aclaración del auto del 25 de julio de 2025, dentro del mismo, el SECRETARIO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NEIVA, interpone y sustenta RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto mencionado, sin remitir el traslado a los demás sujetos procesales conforme al Art. 3º y parágrafo del Art. 9º de la Ley 2213 de 2022.

Por Secretaría se dará traslado a los no recurrentes de la sustentación del recurso interpuesto.  MARTHA ROCIO BAUTISTA ZÚÑIGA Secretaria TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA. SECRETARIA. Neiva, 20 de agosto de 2025. En la fecha siendo las 7:00 a.m., se fija el proceso en lista por un (1) día para dar traslado por el término de tres (03) días a los no recurrentes de la sustentación del recurso de REPOSICIÓN interpuesto el SECRETARIO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NEIVA contra el auto que rechazó por extemporánea e improcedente la solicitud de aclaración del auto del 25 de julio de 2025.

(Art. 319 del C.G.P. y 242 C.P.A.C.A.).  MARTHA ROCIO BAUTISTA ZÚÑIGA Secretaria Outlook RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA EL AUTO DE FECHA DE 8 DE AGOSTO 2025 DENTRO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO CON RAD. 410013333008-2023-00334-04. Desde Secretaria Gobierno <sgobierno@alcaldianeiva.gov.co> Fecha Jue 14/08/2025 3:35 PM Para Secretaría Tribunal Administrativa - Huila - Neiva <sectriadmhui@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (4 MB) OFICIO 1012_1.PDF;

No suele recibir correo electrónico de sgobierno@alcaldianeiva.gov.co. Por qué es esto importante Cordial saludo De manera atenta adjunto oficio No. 1012 con el RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA EL AUTO DE FECHA DE 8 DE AGOSTO 2025 DENTRO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO CON RAD. 410013333008-2023-00334-04, para su conocimiento y fines pertinentes.

Gracias por su atención. Atentamente. -Secretaria de Gobierno Municipal Calle 8 No. 12-65 Piso 3, o' "11 Alcaldía de 4- ".; Neiva OFICIO 2024 2027 Oficio No. Neiva, - 10 3 FOR-GDC-01 Versión: 01 Vigente desde: Marzo 19 del 2021 modelo integrado 12 2025 HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA E. S. S. REF: MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: OSCAR JAVIER ANDRADE LOSADA DEMANDADO: MUNICIPIO DE NEIVA HUILA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: JORGE ALIRIO CORTES SOTO RADICADO: 410013333008-2023-00334-04 JOSÉ FERNEY DUCUARA CASTRO, mayor y vecino de Neiva, en su condición de Secretario de Gobierno del Municipio de Neiva y dentro del término legal, procedo presentar recurso de reposición contra el Auto de fecha 08 de Agosto de 2015 y mediante el cual se decide no resolver la solicitud de aclaración de la providencia del 25 de Julio de 2025 por haber sido presentado extemporáneo, recurso que sustento en los siguientes términos.

PRIMERO: El Honorable Tribunal del Huila mediante Auto de fecha 25 de Julio 2025 (archivo 9, SAMAI), decide el recurso de apelación interpuesto por los Señores Diana Margarita Morales Cortes y German Casagua Bonilla en su condición de Directora de Justicia y Alcalde Municipal respectivamente, y que fue presentado contra el Auto del 11 de Abril de 2025 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo donde resolvió de fondo un incidente de desacato e impuso sanción a Fabio Orlando Toledo Quiñones, José Ferney Ducuara Castro y German Casagua Bonilla, funcionarios del Municipio de Neiva y es la providencia que se pide aclarar.

SEGUNDO: El Auto de fecha de 25 de Julio de 2025 según la providencia objeto de recurso "se notificó por estado el 29 de Julio de 2025, mismo día en que se surtió su comunicación por mensaje de datos, como lo prevé el inciso 3° del art. 201 CPACA (archivo 10, SAMAI), quedando debidamente ejecutoriado el 01 de Agosto de 2025 a las 5.p.m sin que las partes hubieran realizado manifestación alguna (archivo 11, SAMAI)

TERCERO: El Honorable Tribunal con ponencia de Dr. JORGE ALIRIO CORTES SOTO para no resolver de fondo la solicitud de aclaración considero lo extemporáneo de la solicitud y lo hizo en los siguientes términos: "Valga señalar que, so pretexto de aclarar, corregir, adicionar o complementar una providencia no es posible que el funcionario judicial introduzca ninguna modificación a La versión vigente y controlada de este documento solo podrá ser consultada a través del link SG www alcaldianeiva gov co La copia o impresión diferente a la publicada será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Alcaldía de Neiva IP" 11111 Alcaldía de b. Neiva `--,,--J 2020 2027 OFICIO FOR-GDC-01 Versión: 01 Vigente desde: Marzo 19 del 2021 motlelointegrado lo ya definido, pues se trata es de pronunciarse sobre aspectos que ofrecen alguna duda razonable o que dejaron de considerarse siendo menester hacerlo, pero se enfatiza que estas figuras no pueden usarse para reformar las decisiones tomadas siguiendo las reglas del debido proceso.

De acuerdo con ello, si bien es cierto tanto los autos como las sentencias pueden ser objeto de aclaración, ello solo es posible si la solicitud se realiza dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia, lo que no ocurrió en este caso, toda vez que el señor José Ferney Ducuara Castro elevó la solicitud luego de que el Auto que resolvió el recurso de apelación contra la decisión sancionatoria de primera instancia quedara debidamente ejecutoriado.

Ello, porque, conforme se expuso, el auto fue notificado por estado el 29 de julio de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 393 de 1997 y surtida su comunicación en debida forma ese mismo día mediante mensaje de datos, en los términos del inciso 3° artículo 201 del CPACA, sin embargo, dentro del término de ejecutoria no se presentó la solicitud de aclaración (archivo 11, SAMAI), razón por la cual el auto quedó debidamente ejecutoriado el 1° de agosto de 2025, habiéndose allegado la correspondiente solicitud de aclaración el 4 de agosto de 2025 (archivo 13, SAMAI) de manera extemporánea."

CUARTO: En Verdad disiento respetuosamente de la decisión en la parte considerativa del Honorable Tribunal Administrativo porque si bien la el art 14° de la ley 393 de 1997 establece " Notificaciones. Las providencias se notificarán por estado que se fijará al día siguiente de proferidas y se comunicarán por vía telegráfica, salvo lo prescrito en los artículos 13 y 22" Esta norma no establece cuando se notifica realmente la providencia y el inciso 3° del art. 201 del CPACA que establece " «Artículo 201.

Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2.

Los nombres del demandante y el demandado. 3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. Tampoco esta norma establece en que momentos queda surtida la notificación de la providencia Como se observa, las normas citadas no establecen en qué momento se surte la notificación, si cuando se notifica el estado o cuando se hace la notificación a través del mensaje de datos o a qué momento queda el sujeto debidamente notificado.

Para absolver estos interrogantes tiene que acudirse al art. 8° de la ley 2213 del 2022 que establece de manera clara: La versión vigente y controlada de este documento solo podrá ser consultada a través del link SG www alcaldianeiva gov co La copia o impresión diferente a la publicada. será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Alcaldía de Neiva gr' 1. 1 1 Alcaldía de Neiva, 2024 2027 OFICIO FOR-GDC-01 Versión: 01 Vigente desde: Marzo 19 del 2021 rripg modelo integrado "ARTÍCULO 8°.

NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes; particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso' PARÁGRAFO 1°.

Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro. Conforme lo ilustra la norma citada renglones atrás, el Auto de fecha 25 de Julio de 2025 se comunica por estado electrónico el día 29 de julio de 2025 y se comunica mediante mensaje de datos ese mismo día, pero por mandato legal y teniendo en cuenta que la notificación se hizo mediante mensaje de datos, lo que nos obliga a dar a aplicación al inciso 3° del art, 8° de la ley 2213 de 2022 que establece claramente: - La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje'.

Conforme a lo anterior el Auto fue comunicado el 29 de Julio de 2025 y a partir de la fecha se cuentan dos días hábiles es decir los días 30 y 31 de 2025 fueron de notificación y la ejecutoria del Auto se surte el 1, 4 y 5 este último día hasta las 5.pm.; lo que indica que el Auto del 25 de Julio de 2025 que fue notificado por mensaje de texto y por estado no quedo ejecutoriado el 01 de Agosto de 2025, sino el 05 de Agosto de La versión vigente y controlada de este documento. solo podrá ser consultada a través del link SG www alcaldianeiva gov co La copia o impresión diferente a la publicada será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Alcaldía de Neiva Alcaldía de Neiva OFICIO 2024 2027 FOR-GDC-01 Versión: 01 Vigente desde: Marzo 19 del 2021 nipg modelo integrado de planeación y gestion 2025 a las 5.p.m, con lo cual se demuestra palmariamente el yerro en el que incurrió el Alto Tribunal.

Como solicite aclaración de la providencia del 25 de Julio de 2025, el día 4 de Agosto de 2025 según (archivo 13, SAMAI), lo hice dentro del término de la ejecutoria y le pido al despacho reconsidere su pronunciamiento dada la solicitud efectuada en término legal. PETICION ESPECIAL Conforme a lo expuesto, le solcito respetuosamente al Honorable Tribunal Administrativo del Huila se sirva revocar la decisión de fecha 08 de Agosto de 2025 única y exclusivamente respecto de que no se estudia la solicitud de aclaración de la providencia del 25 de Julio de 2025 por haber sido la petición extemporánea y en su lugar declarar que fue presentada dentro del término y proceder a hacer las aclaraciones solicitadas por este servidor Atentamente, JOSÉ FE NEY DUCU CASTRO Sec etario de G ierno Proyectó: DO CULMA OLAYA Asesor Jur dico Externo. La versión vigente y controlada de este documento solo podrá ser consultada a través del link SG www alcaldianeiva gov co La copia o impresión diferente a la publicada. será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Alcaldía de Neiva